Dice Gustav Radbruch:
También el conocimiento del Derecho se valora, a veces, con criterios estéticos. Se habla, por ejemplo, de una solución “elegante” de los problemas jurídicos, encontrando en su belleza un criterio para contrastar su verdad. Y no cabe duda de que también los valores estéticos influyen, en mayor o menor medida, en cualquiera que calibre los conocimientos jurídicos con un poco de sensibilidad artística: nos referimos, al decir esto, a los valores de la simetría en la ordenación sistemática, a los números preferidos y a los menos gratos en las divisiones, a la aversión a las líneas quebradas y a la preferncia por las curvas ininterrumpidas en la exposición de los desarrollos históricos y lógicos. Claro está que estos efectos estéticos pueden traducirse en un peligro, como lo revela mejor que nada, el contraste entre el pensamiento inglés y el aleman. El pensamiento inglés, es opuesto, en los problemas jurídicos como en los políticos, a una planificación o una perspectiva demasiado lejana; gusta de esperar a que las cosas se desarrollen, para dejarse guiar y orientar por la situación misma, y su gran fuerza reside en saber siempre lo que se estima necesario, sin temor a dar una vuelta completa a la rueda del timón, sin huir de la fea imagen del zizagueo, del cambio constante de rumbo. El alemán, por el contrario, se inclina, cuando se ha abrochado mal el primer botón de la chaqueta, a seguir abrochando mal el segundo, el tercero y hasta el último, es decir, a mantener rígidamente la línea adoptada, no sólo por una razón de consecuencia, sino también por la necesidad estética de ajustarse a la curva tendida y huir de la línea quebrada. Hay que reconocer sin embargo, que la elegancia de una solución constituye con harta frecuencia un síntoma falaz de la razón que en ella se encierra." (Gustav Radbruch, Introducción a la Filosofía del Derecho [1948], Ed. del Fondo de Cultura Económica 1998, p. 137-138)
Comentario: El modo “alemán”, según Radbruch, parece preanunciar la distinción entre el pensamiento jurídico tópico-aporético (que sería el inglés) y el sistemático-axiomático (el alemán, que se prende todos los botones mal sólo por seguir el orden inicial). Es lo que Viehweg toma de Hartman. Recordemos que éste decía que “el modo de pensar sistemático parte del todo. La concepción de partida es aquí lo primero y permanece como lo dominante. No se busca un criterio, sino que se comienza por aceptar uno y a partir de él se seleccionan los problemas. Los contenidos problemáticos que no se concilienen en este criterio son rechazados y se les tiene por cuestiones erróneamente planteadas (...) El modo de pensar aporético procede en todo al revés (...)”, partiendo de un criterio “siempre provisional, dado por el contexto del problema, tal como los denómenos dados se presentan. Está siempre dispuesto a sutituir tal criterio, no arbitrariamente, sino en virtud de la necesidad dimanante de tal contexto y conforme a la medida de su propio avance”.
También el conocimiento del Derecho se valora, a veces, con criterios estéticos. Se habla, por ejemplo, de una solución “elegante” de los problemas jurídicos, encontrando en su belleza un criterio para contrastar su verdad. Y no cabe duda de que también los valores estéticos influyen, en mayor o menor medida, en cualquiera que calibre los conocimientos jurídicos con un poco de sensibilidad artística: nos referimos, al decir esto, a los valores de la simetría en la ordenación sistemática, a los números preferidos y a los menos gratos en las divisiones, a la aversión a las líneas quebradas y a la preferncia por las curvas ininterrumpidas en la exposición de los desarrollos históricos y lógicos. Claro está que estos efectos estéticos pueden traducirse en un peligro, como lo revela mejor que nada, el contraste entre el pensamiento inglés y el aleman. El pensamiento inglés, es opuesto, en los problemas jurídicos como en los políticos, a una planificación o una perspectiva demasiado lejana; gusta de esperar a que las cosas se desarrollen, para dejarse guiar y orientar por la situación misma, y su gran fuerza reside en saber siempre lo que se estima necesario, sin temor a dar una vuelta completa a la rueda del timón, sin huir de la fea imagen del zizagueo, del cambio constante de rumbo. El alemán, por el contrario, se inclina, cuando se ha abrochado mal el primer botón de la chaqueta, a seguir abrochando mal el segundo, el tercero y hasta el último, es decir, a mantener rígidamente la línea adoptada, no sólo por una razón de consecuencia, sino también por la necesidad estética de ajustarse a la curva tendida y huir de la línea quebrada. Hay que reconocer sin embargo, que la elegancia de una solución constituye con harta frecuencia un síntoma falaz de la razón que en ella se encierra." (Gustav Radbruch, Introducción a la Filosofía del Derecho [1948], Ed. del Fondo de Cultura Económica 1998, p. 137-138)
Comentario: El modo “alemán”, según Radbruch, parece preanunciar la distinción entre el pensamiento jurídico tópico-aporético (que sería el inglés) y el sistemático-axiomático (el alemán, que se prende todos los botones mal sólo por seguir el orden inicial). Es lo que Viehweg toma de Hartman. Recordemos que éste decía que “el modo de pensar sistemático parte del todo. La concepción de partida es aquí lo primero y permanece como lo dominante. No se busca un criterio, sino que se comienza por aceptar uno y a partir de él se seleccionan los problemas. Los contenidos problemáticos que no se concilienen en este criterio son rechazados y se les tiene por cuestiones erróneamente planteadas (...) El modo de pensar aporético procede en todo al revés (...)”, partiendo de un criterio “siempre provisional, dado por el contexto del problema, tal como los denómenos dados se presentan. Está siempre dispuesto a sutituir tal criterio, no arbitrariamente, sino en virtud de la necesidad dimanante de tal contexto y conforme a la medida de su propio avance”.