Tomo esta píldora de historia del derecho de un artículo titulado “¿Pueden las malas personas ser buenos jueces?”, de Jorge Malem Seña (Universitat Pompeu Fabra):
El 23 de junio de 1768, Carlos III prohibió por Real Cédula a la Audiencia y al resto de los jueces de Mallorca que motivaran sus sentencias. “De alguna manera, a través de esta disposición se pretendía uniformar en todo el territorio una práctica ya habitual, propia del derecho castellano (...) que se mantuvo vigente hasta bien entrado el siglo XIX”. Explica Malem Seña que “Las razones aducidas en favor de esa interdicción y contenidas en la propia Real Cédula eran diversas. Una hacía referencia a la economía procesal: la motivación de la sentencia, que en realidad se consideraba un relato de lo sucedido en el juicio, insumía demasiado tiempo, con el consiguiente retraso judicial en la consideración de otros asuntos y el aumento de las costas. Otra de las razones mencionadas era que tal motivación posibilitaba la crítica por parte de los litigantes de las razones del fallo, y en virtud de ello el aumento de los posibles recursos y la sospecha sobre la justicia de las decisiones judiciales. Además de estas razones, históricamente se había esgrimido otra con una fuerte connotación político-ideológica. Quien detentaba la potestad jurisdiccional era el soberano absoluto en virtud de imposición divina, que a su vez delegaba en sus jueces y magistrados el ejercicio de tal potestad, aunque conservando su titularidad y el control sobre las decisiones de sus delegados. Si la legitimidad de la actividad de juzgar y de hacer cumplir lo juzgado le era concedido a los jueces por Dios, a través de la delegación del soberano, sus decisiones debían considerarse justas y, por lo tanto, no requerían ser fundadas. Un ataque a las sentencias constituía, en ese sentido, un ataque a la autoridad de los jueces y del monarca.”
Comentario: De veras, hay que resistir a la tentación de dedicar una mirada condescendiente desde nuestra orgullosa modernidad a esas épocas pasadas del derecho en que los jueces resolvían -a propósito y por mandato legal- infundadamente. Ahora bien, ¿estamos tan lejos de ello? Sabemos que la Corte Suprema lo hace con el "certiorari" en el recurso extraordinario. La práctica a veces trasciende lo criollo, ya que a raíz de las demandas promovidas contra la Argentina, el CIADI le contesta al Procurador del Tesoro que ese organismo “tiene como práctica no entregar los fundamentos” de sus decisiones. En ambos casos podría decirse que se trata de desgajamientos extraordinarios y excepcionales dentro de nuestro sistema jurídico. Pero quizá no sea así en el futuro. La pregunta es: cuando finalmente se instituya en nuestro país el juicio penal por jurados populares ... ¿quién nos va a dar una "decisión fundada" de esos veredictos?
Links:
Un artículo sobre el cruce entre el CIADI y el Procurador del Tesoro, en
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-50265-2005-04-26.html
El artículo de Jorge Malem Seña, de Cuadernos DOXA nº 24, en
http://publicaciones.ua.es/LibrosPDF/0214-8676-24/14.pdf
(en formato Acrobat; 500 kb, puede tardar algunos segundos en visualizarse)
El 23 de junio de 1768, Carlos III prohibió por Real Cédula a la Audiencia y al resto de los jueces de Mallorca que motivaran sus sentencias. “De alguna manera, a través de esta disposición se pretendía uniformar en todo el territorio una práctica ya habitual, propia del derecho castellano (...) que se mantuvo vigente hasta bien entrado el siglo XIX”. Explica Malem Seña que “Las razones aducidas en favor de esa interdicción y contenidas en la propia Real Cédula eran diversas. Una hacía referencia a la economía procesal: la motivación de la sentencia, que en realidad se consideraba un relato de lo sucedido en el juicio, insumía demasiado tiempo, con el consiguiente retraso judicial en la consideración de otros asuntos y el aumento de las costas. Otra de las razones mencionadas era que tal motivación posibilitaba la crítica por parte de los litigantes de las razones del fallo, y en virtud de ello el aumento de los posibles recursos y la sospecha sobre la justicia de las decisiones judiciales. Además de estas razones, históricamente se había esgrimido otra con una fuerte connotación político-ideológica. Quien detentaba la potestad jurisdiccional era el soberano absoluto en virtud de imposición divina, que a su vez delegaba en sus jueces y magistrados el ejercicio de tal potestad, aunque conservando su titularidad y el control sobre las decisiones de sus delegados. Si la legitimidad de la actividad de juzgar y de hacer cumplir lo juzgado le era concedido a los jueces por Dios, a través de la delegación del soberano, sus decisiones debían considerarse justas y, por lo tanto, no requerían ser fundadas. Un ataque a las sentencias constituía, en ese sentido, un ataque a la autoridad de los jueces y del monarca.”
Comentario: De veras, hay que resistir a la tentación de dedicar una mirada condescendiente desde nuestra orgullosa modernidad a esas épocas pasadas del derecho en que los jueces resolvían -a propósito y por mandato legal- infundadamente. Ahora bien, ¿estamos tan lejos de ello? Sabemos que la Corte Suprema lo hace con el "certiorari" en el recurso extraordinario. La práctica a veces trasciende lo criollo, ya que a raíz de las demandas promovidas contra la Argentina, el CIADI le contesta al Procurador del Tesoro que ese organismo “tiene como práctica no entregar los fundamentos” de sus decisiones. En ambos casos podría decirse que se trata de desgajamientos extraordinarios y excepcionales dentro de nuestro sistema jurídico. Pero quizá no sea así en el futuro. La pregunta es: cuando finalmente se instituya en nuestro país el juicio penal por jurados populares ... ¿quién nos va a dar una "decisión fundada" de esos veredictos?
Links:
Un artículo sobre el cruce entre el CIADI y el Procurador del Tesoro, en
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-50265-2005-04-26.html
El artículo de Jorge Malem Seña, de Cuadernos DOXA nº 24, en
http://publicaciones.ua.es/LibrosPDF/0214-8676-24/14.pdf
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