Saber leyes no es saber derecho, decía Alberdi en el "Fragmento Preliminar". Con lo cual quería decir: el derecho es "algo más" que las leyes escritas. El control de constitucionalidad encarna esa intuición y la hace operativa (y operable) en el proceso de adjudicación judicial, integrándola como precondición de las prácticas del Estado.