Constitucionalismo en Tiempos de Emergencia - Mesa Redonda de la AIDC en Córdoba

La Asociación Argentina de Derecho Constitucional y la Asociación Internacional de Derecho Constitucional organizan una "Roundtable" sobre este tema que tendrá lugar el 24 y 25 de Junio en la ciudad de Córdoba.

El evento, probablemente el más importante de los que tendrá lugar en nuestro país este año, se dividirá en cuatro sesiones temáticas:

- Schmitt contra Dicey: ¿Están los estados de emergencia dentro o fuera del orden jurídico?
- Derecho, Política y Emergencias (Tres Perspectivas).
- Constitucionalismo y emergencias políticas, económicas y sociales en América del Sur.
- Derecho supranacional y Derecho Internacional.

Resulta de interés consignar la lectura de las "preguntas centrales" que procurará esclarecer la Mesa Redonda:

- ¿Tiene alguna implicancia para el carácter de la emergencia, el hecho de que la misma sea declarada por Ley? En otras palabras, desde la perspectiva del Estado de Derecho (Rule of Law), ¿puede el Poder Ejecutivo utilizar la legislación para crear un agujero negro legal; o es acaso la emergencia un espacio controlado o controlable por el derecho?

- Sea por su incapacidad funcional para este control, o sea porque la historia ha demostrado que no pueden confiárseles estos controles, ¿están los controles mejor situados en los órganos políticos; principalmente sobre el legislativo y el ejecutivo? ¿Son tales controles políticos indicativos de una diferencia entre una dictadura constitucional de una dictadura no constitucional?

- Para impedir que el estado de derecho se vea corroído en tiempos normales, ¿es acaso mejor evitar todo intento de imponer los controles propios del estado de derecho a la acción del poder Ejecutivo cuando hay tiempos de excepción? ¿Presupone la última pregunta una distinción entre norma y excepción, la cual se puede desvanecer con ulteriores investigaciones?

- La decisión que proclama la emergencia, ¿es susceptible de serio examen por parte del Poder Judicial? Si así no fuera, ¿son acaso las "micro" decisiones emprendidas en el curso de políticas de emergencia susceptibles de un serio examen judicial? (por caso aquellas que dicen que X es un riesgo para la seguridad)

-¿Tenemos actualmente emergencias reales?, o más bien ¿es posible que tengamos pequeños bolsones con poderes de emergencia instalados de forma permanente dentro del derecho ordinario de cada país?

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Para más información se puede consultar la página de la AADC (que figura entre los links de este blog) o escribir un mail a institutojvgonzalez@yahoo.com.ar