Miren esta Ley:
Ley 26.032
Sancionada: Mayo 18 de 2005 - Promulgada de hecho: Junio 16 de 2005
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — La búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.
ARTICULO 2° — La presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.—
Dos preguntas surgen al leer esta norma. La primera es si era necesaria esa declaración del Congreso. En un post anterior sobre el fallo "Vita" he dado cuenta de que la visión jurisprudencial le aplicaba al respecto análogamente el mismo alcance que la prensa escrita. Quizá no esté de más, de todas formas, darle un respaldo legislativo.
La segunda pregunta es si no resulta excesivo el postular el amparo constitucional de la libertad de expresión a ideas "de toda índole" lo cual incluye en su literalidad expresiones discriminatorias o degradantes. Claro que, al menos en clave jurisprudencial, esa literalidad interpretativa -y el consecuente alcance de la "libertad"- debería ceder en caso de colisión de derecho que se configure en tales supuestos.
Estas preguntas pueden tener, entonces, respuestas razonables. No parece una mala ley, y es mejor que los planes omniregulatorios y detallistas que pueden ser malos aun cuando estén formulados con buenas intenciones. Pero el "modus operandi" es curioso, y ciertamente cabe preguntarse si es el Congreso el que tiene facultades para "considerar comprendido" determinado hecho en una garantía constitucional, o si ello constituye un resorte exclusivo del Poder Judicial.
Pero creo que tengo una forma de leer esta ley que permite evitar que entremos en esa disyuntiva. La misma, entiendo, tiene sentido en tanto en la práctica con ella el Congreso está derogando al respecto todas las restricciones implícitas o explícitas en normativas anteriores.
(Dicho sea de paso, ello nos pone en ascuas sobre la candorosa pretensión de que el Digesto Jurídico Argentino pueda hacer que la determinación de la ley vigente se convierta en una mera consulta al libro gordo de normas depuradas por un tecnócrata)
Ley 26.032
Sancionada: Mayo 18 de 2005 - Promulgada de hecho: Junio 16 de 2005
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — La búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.
ARTICULO 2° — La presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.—
Dos preguntas surgen al leer esta norma. La primera es si era necesaria esa declaración del Congreso. En un post anterior sobre el fallo "Vita" he dado cuenta de que la visión jurisprudencial le aplicaba al respecto análogamente el mismo alcance que la prensa escrita. Quizá no esté de más, de todas formas, darle un respaldo legislativo.
La segunda pregunta es si no resulta excesivo el postular el amparo constitucional de la libertad de expresión a ideas "de toda índole" lo cual incluye en su literalidad expresiones discriminatorias o degradantes. Claro que, al menos en clave jurisprudencial, esa literalidad interpretativa -y el consecuente alcance de la "libertad"- debería ceder en caso de colisión de derecho que se configure en tales supuestos.
Estas preguntas pueden tener, entonces, respuestas razonables. No parece una mala ley, y es mejor que los planes omniregulatorios y detallistas que pueden ser malos aun cuando estén formulados con buenas intenciones. Pero el "modus operandi" es curioso, y ciertamente cabe preguntarse si es el Congreso el que tiene facultades para "considerar comprendido" determinado hecho en una garantía constitucional, o si ello constituye un resorte exclusivo del Poder Judicial.
Pero creo que tengo una forma de leer esta ley que permite evitar que entremos en esa disyuntiva. La misma, entiendo, tiene sentido en tanto en la práctica con ella el Congreso está derogando al respecto todas las restricciones implícitas o explícitas en normativas anteriores.
(Dicho sea de paso, ello nos pone en ascuas sobre la candorosa pretensión de que el Digesto Jurídico Argentino pueda hacer que la determinación de la ley vigente se convierta en una mera consulta al libro gordo de normas depuradas por un tecnócrata)