La pregunta es la siguiente:
- ¿Cuándo una paloma puede ser un bien inmueble?
- ¿Cuándo una paloma puede ser un bien inmueble?
- El autor de la primera respuesta correcta -que deberá estar sucintamente justificada en derecho- enviada al mail gusarballo@yahoo.com recibirá en su casa una botella de champagne. (Indicar nombre y domicilio)
- La pregunta queda abierta hasta el día 15 de agosto de 2005. En caso de no haber un ganador a esa fecha, la respuesta será posteada en este sitio.
UPDATE/ Resolucion
Aunque parezca delirante, la hipótesis de la paloma inmueble está en la nota de Dalmacio Vélez Sarsfield al art. 2313 del Código Civil Argentino. El Codificador habla allí de los inmuebles por accesión, y dice que en todos los casos en que las cosas muebles se encuentran inmovilizadas, es porque son accesorias de los inmuebles. "Cuando una paloma del palomar vecino anida en el mío, es por accesión que viene a ser mía, y se encuentra inmovilizada con el palomar".