En la Biblioteca de la Universidad Nacional de La Pampa encontré este viejo pero interesante libro de Don Rafael Bielsa, a quien siempre es un placer leer.
De allí tomo y copio tres conceptos que cabe tener presentes:
En la ciencia jurídica no es propio decir “me ha formado tal concepto”, sino que “he formado” o “construído” tal concepto, porque lo jurídico no puede ser obra de imaginación, o impresión anímica. El concepto tiene siempre substratum experimental en algún sentido, y en eso también se diferencia de la mera concepción imaginaria. (pág. 133)
El concepto jurídico tiene un fin útil, en el sentido de que debe realizar una función de utilidad práctica en el orden jurídico. Una construcción puramente lógica denotaría falta de método jurídico. (pág. 159)
El concepto jurídico deberá ser siempre definido en términos precisos. La terminología correcta es un antídoto de la improvisación (pág. 171)
Los consejos de Bielsa son de especial interés para evitar el guitarreo. Para cerrar el tema de los conceptos jurídicos, agregaría un cuarto punto, en el que suele insistir mi profesor de la Universidad Austral Rodolfo Luis Vigo: no dar la vida por un nomen iuris.