Ayer se conmemoró al ilustre sanjuanino, ex presidente argentina (1868-1874), periodista, soldado trucho, polemista cabrón, educador insigne y ensayista de la mejor prosa que se escribió en español (eso lo decía Unamuno, calculo que en relación al “Facundo”), que falleció el 11 de septiembre de 1888 en Paraguay, instituido en su honor como el día del maestro en la Argentina.
Entre las muchísimas cosas que hizo en su vida, Sarmiento fue jurista. Su incursión en nuestra materia se enmarca en el marco de las polémicas que tenía con Alberdi, cuando escribió los opúsculos “Comentarios de la Constitución” y “Examen crítico” del Proyecto de Alberdi, publicados en septiembre y diciembre de 1853, "obras singulares -dice Canal Feijoó- en que se mezclan extrañamente el humor obcecado y la lucidez intelectual ... (en las que) Sarmiento se proponía probar que era capaz de escribir una obra de doctrina jurídica, sin que para ello le hubiera sido necesario pasar por universidades y poseer títulos doctorales" .
Allí Sarmiento respondía a las provocaciones de Alberdi en las Cartas Quillotanas, donde lo calificaba como parte de la "prensa de combate” y le decía "Entre los móviles innobles que atribuís a mis escritos, colocáis la envidia de los vuestros. ¿En lo futuro que podrías escribir que me diese envidia? Los trabajos que en lo venidero reclama la República Argentina, son sus reglamentos de administración interior, su Código Civil, su Código de Comercio, su sistema judicial. ¿En estas materias desconocidas para vos, haríais algo que pudiese excitar mi envidia?".
Alberdi pegaba sobre la matadura, pues parece que Sarmiento tenía un complejo de inferioridad por su falta de educación universitaria. En 1854, el cuyano publicó en "El Nacional" (el diario de Vélez Sársfield que también había publicado un adelanto de "Las Bases") una irónica Petición para que la Cámara de Justicia lo declarara Doctor en Leyes, tomando sus Comentarios "por tesis de exámenes" y "diez años de lucha por suficiente práctica", que concluye con la melancólica y retórica autopregunta "¿Seré siempre un intruso en las armas, un intruso en la jurisprudencia, un intruso en las letras, sólo porque los Diógenes, los Irigoyen y los centenares obtuvieron los títulos que a mí me están vedados?".
Esto no es todo, pues según María Celina Barros y Arana -cft. "El Doctor José Barros Pazos. En la Patria y en el exilio (1808-1877)"- Sarmiento le planteó los mismos argumentos en carta a su amigo Pepe Barros Pazos, entonces rector de la Universidad de Buenos Aires (y que sería luego juez de la Corte Suprema entre 1862 y 1868), citándole el título que Oxford le había dado a Franklin y aseverando en su favor: "No es culpa mía si la escasez de mis padres me estorbó asistir a las aulas cinco años, donde los traviesos como los estudiosos reciben por conclusión un diploma de capacidad. Yo he empleado veinte de estudios para remediar aquella falta y logrado ponerme a la par de los Ocampos, de los Barros Pazos, de los Alsinas siempre que he tenido ocasión o necesidad de discutir un punto de derecho público, de gentes o constitucional, cuestiones en que me creo más capaz que el común de los que han recibido títulos."
Allí se dice también que le pidió el favor a Alsina, pero parece que estas súplicas no fueron escuchados... en Buenos Aires. Pues al final, Sarmiento se salió con la suya: poco antes de asumir la presidencia la Universidad de Michigan le otorgó honoris causa el título que buscaba.
Lo más notable es que –mas allá de las cuestiones circunstanciales que fogoneaban la disputa- Sarmiento acertó con su doctrina, tal como lo he explicado en un artículo que escribí hace algún tiempo, del que transcribo este fragmento, donde ponía a Sarmiento como el representante más temprano de la adopción del modelo norteamericano que Jonathan Miller describiera como talismán de la elite Argentina que quería replicar el suceso reconocido de la Constitución de los Estados Unidos.
El paradigma de la visión talismánica fue planteado por Sarmiento. Su tesis sobre el punto aparece en los opúsculos “Comentarios de la Constitución” y “Examen crítico del Proyecto de Alberdi” de 1853 donde Sarmiento celebra que el Congreso Constituyente haya tenido el acierto de limitarse a adoptar la Constitución norteamericana y postula que en la interpretación judicial –manteniendo la coherencia con esa inspiración– se proceda de la misma forma, tomando por buena la doctrina de Story. Lo hace en términos enfáticos y exagerando las virtudes de su modelo, llegando a decir que la jurisprudencia ha alcanzado “tal grado de perfección” que “los partidos políticos ya no discuten ninguna cuestión relativa a la interpretación de la Carta Magna que rige en su Nación”.
No se hizo esperar la réplica del padre de la criatura, cuya labor Sarmiento menoscababa en el contexto de una agria disputa personal. Recuérdese que en las Bases, criticando la Constitución de 1826, Alberdi dejaba una máxima que resumía
su credo: “La constitución que no es original es mala, porque debiendo ser la expresión de una combinación especial de hechos, de hombres y de cosas, debe ofrecer esencialmente la originalidad que afecte esa combinación en el país que ha constituirse”. Tan luego Alberdi, un historicista savigniano, no habría de caer en la trampa de adoptar el modelo americano “a libro cerrado”.El tucumano respondió con los “Estudios sobre la Constitución Argentina de 1853” –update de 2005: bajo el nombre intencionado de "estudios", la obra sugería la seriedad del propósito, en contraste con la superficialidad del mero "comentario" alcanzado por Sarmiento-. Allí resaltaba sus diferencias, y advertía que “para disolver la unidad y la integridad nacional de la República Argentina, bastaría aplicarle al pie de la letra la Constitución de los Estados Unidos, convirtiendo en Estados a los que son y fueron provincias de un solo Estado. Para falsear y bastardear la Constitución Nacional de la República Argentina, no hay sino que comentarla con los comentarios de la Constitución de los Estados Unidos”.
Pero las obras de Alberdi quedaron ostensiblemente afuera de toda cita en los fallos del primer período de la Corte. El resultado de la polémica, por lo menos en las versiones de manual, parece claro: la evolución siguió el derrotero sarmientino. La reverencia y los esfuerzos que consagraron los constitucionalistas al estudio de las fuentes americanas demuestran que aquella tesis, que al cabo hiciera suya la Corte Suprema, había triunfado además en el imaginario de los operadores del derecho.
Postscriptum autoreferencial. Aunque hace más de veinte años que canto el Himno a Sarmiento, hoy lo busqué por primera vez en el diccionario: loor quiere decir elogio. Deuda saldada.
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Mi artículo es “La angustia de la influencia. El derecho constitucional de los Estados Unidos y su selectiva recepción en la jurisprudencia de la Corte Suprema Argentina”, publicado en el suplemento especial de “Jurisprudencia Argentina” por los 140 años de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (J.A. 2003-IV, ps. 1158 a 1166 - fascículo n. 9, 26 de noviembre de 2003).
El artículo de Miller es The Authority of a Foreign Talisman: A Study of U.S. Constitutional Practice as Authority in Nineteenth Century Argentina and the Argentine Elite's Leap of Faith, publicado en 46 The American University Law Review 1483 (June 1997).