Una primera mirada a la reforma de la Constitución de Santiago del Estero.

El lunes se ha jurado la Constitución de Santiago del Estero, concluyendo así un accidentado y necesario proceso de reforma. Vayan algunos apuntes hechos al correr de la pluma sobre el contexto y el texto de esta Constitución, por ahora la más nueva del país.


La Intervención Federal de 2004 y su frustrada reforma

En 2004 el Congreso de la Nación dictó la ley 25.881 por la cual dispuso la intervención de la Provincia de Santiago del Estero, determinando la caducidad de los mandatos del Poder Ejecutivo y de los miembros del Poder Legislativo y declarando en comisión a los miembros del Poder Judicial. Esa decisión se adoptó, de conformidad con lo señalado en el art. 4º de la ley citada, para asegurar la normalización y pleno funcionamiento de los poderes provinciales, a cuyo efecto se facultó al interventor a convocar a elecciones.

En el debate del Senado se había planteado la posibilidad de incluir en la ley de intervención la convocatoria de reforma de la Constitución provincial, y al cabo prevaleció la posición negativa, cuya doctrina era la de que la reforma de constituciones provinciales debe hacerse siempre a través de los mecanismos que se prevén en el orden local, no pudiendo el Congreso establecer u ordenar los mismos en el conjunto de potestadas temporarias conferidas al interventor.

No obstante ello, finalmente el interventor designado dictó ley local 6667, convocando a elecciones para convencionales constituyentes, y este acto legislativo es el que motivó la demanda impugnatoria del actor, que solicitó además la suspensión cautelar del proceso de reforma.

Pero en septiembre, antes de celebrarse las elecciones, un interesante fallo de la Corte (ver texto completo y mi resumen en este link) hizo lugar a un pedido de suspensión del proceso y, en la práctica, habría de impedir su finiquitación.

De todas formas, la intervención estaba ya en tiempo de descuento y en marzo de 2005 fue elegido un nuevo gobernador. Así, la reforma constitucional se daría en un contexto de normalidad institucional, y no bajo la excepcionalidad "tutelante" de la autoridad federal.


La reforma de 2005

Debe decirse que a diferencia de otras reformas que tienen necesidades coyunturales o se han movilizado básicamente por intenciones reelecionistas, en el caso de Santiago existía un fuerte consenso en la necesidad de evitar un diseño institucional defectuoso y centralista.

Es por eso que ahora, manteniendo la estructura general de la que estuviera vigente desde octubre de 2002, se ha procurado superar algunas notorias deficiencias del texto anterior, y dar algunas garantías institucionales tendientes a evitar los problemas observados en el período juarista que al cabo motivó la intervención federal.

Intermezzo editorial de SL≠SD

Si hace un atento seguimiento del texto santiagueño, el lector no avezado se sorprenderá por la densidad y la desmesura de la parte referente a los derechos garantizados, que luce notoriamente inconsistente con el nivel de realización que tales declaraciones revelan en una de las provincias más pobres del país.

No es este el momento para hacer fáciles impugnaciones al facilismo con que los constituyentes creen estar operando sobre la realidad al momento de elucubrar textos constitucionales, pero al menos cabe decir esto: así, la Constitución-promesa termina siendo una Constitución-frustración, condenada a su incumplimiento sistemático, y la única forma de encubrir esa insalvable distancia es la de apurar el mal trago con doctrinas judiciales del self-restraint y con la sempiterna alusión a la naturaleza "programática" (no operativa) de tales cláusulas).

Todo lo cual tiene efectos deletéreos no solo para la conciencia jurídica del pueblo, que deja de tener fe en la Constitución, sino también para los operadores jurídicos, que retroceden desde el estadio del "Estado Constitucional de Derecho" hacia el "Estado (meramente) legal de Derecho", de forma tal que la Carta Magna queda vaciada de fuerza normativa.


Qué cambia y qué hay de nuevo en Santiago

- Poder Legislativo. Se reduce el número de diputados de 50 a 40, manteniendo el Poder Legislativo unicameral. Otra reforma es que ya se renovará por mitades y cada dos años, sino totalmente cada cuatro años, junto al gobernador. Como en todas las provincias, el Vicegobernador vuelve a presidir la Legislatura.

- Representación electoral: Hasta ahora el sistema electoral contemplaba una mixtura de distrito único y cinco circunscripciones electorales con un número fijo de 4 diputados: tres por la mayoría y uno por la primera minoría. El sistema garantizaba la representación parlamentaria de los lugares de poca población, pero fue duramente criticado porque beneficiaba al partido gobernante y eliminaba la representación de las minorías. A partir de ahora, las circunscripciones se reemplazaron por el sistema de distrito único, y aunque aún no está definido el piso electoral se calcula un diputado cada 18 mil electores.

- Atribuciones del Ejecutivo: La reforma prohíbe expresamente la delegación de facultades del Legislativo al Ejecutivo. Acoto aquí que el tema de la delegación, de gran desarrollo en el derecho federal (bien reflejado en el notable "Tratado sobre la delegación legislativa" de Alfonso Santiago y Valentín Thury Cornejo del año pasado) tiene mucho menor debate político y académico en el derecho local, donde suelen observarse y reconocerse en la práctica generosísimos diferimientos del órgano legislativo al ejecutivo a los efectos reglamentarios. La cláusula del art. 137 CSE, parecida al art. 76 C.N., pero de un fraseo algo más feliz, dice que: Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo. En casos excepcionales podrá ser admitida para atender materias determinadas de administración o situaciones de emergencia pública. La ley de delegación deberá indicar su plazo, alcance y bases, conservando la Cámara de Diputados la potestad legislativa y las facultades de control sobre la materia delegada. La revocación de la delegación o el vencimiento del plazo previsto, no importará revisión de las relaciones jurídicas nacidas durante la vigencia de la misma.

- Designación de jueces: La designación corre por cuenta del Ejecutivo a partir de una terna propuesta por el Consejo de la Magistratura. El Poder Judicial contará con presupuesto autónomo.

- Derechos Humanos: No podrán obtener cargos públicos los condenados por crímenes de lesa humanidad.

- Los Comisionados siguen comisionados por el Gobernador hasta 2009. La oposición critica el mantenimiento de la forma de elección de los comisionados municipales, una suerte de "cuasi virreyes" dados por la metrópoli. Se trata de funcionarios que tienen el poder ejecutivo en las municipalidades de menor población (prácticamente todas), y que eran elegidos por el gobernador conforme al texto anterior. Incumpliendo la promesa electoral de que serían elegidos por el voto desde 2007, la Convención Constituyente (a instancias del gobierno en ejercicio, que ha querido retener ese poder) dispuso que su elección popular principiará recién en el 2009.

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El Texto Oficial de la Constitución de Santiago versión 2005 puede verse en este link: http://www.sde.gov.ar/boletinoficial/boletingz/18130-20051126.htm

Atención: he visto algunos browsers pueden tener allí algunos problemas de visualización porque la vuelven a cargar automáticamente después de exhibida, en cuyo caso recomiendo guardar en el disco la página linkeada -con el botón derecho del mouse- y leer luego el archivo creado con un Word o similar.

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Nota de color. Esta norma venía de antes y subsiste ahora en el artículo 235 de la Constitución de Santiago, que dice:

Himno cultural. Adóptase como himno cultural de la Provincia de Santiago del Estero, la obra musical “AÑORANZAS” (Chacarera), con letra y música del poeta Julio Argentino Gerez.

Es una canción muy linda y pueden leer la letra en este link. Y es muy bueno que un "himno", muchas veces hijos del patrioterismo estatal, tenga un origen auténticamente popular. De esta, los maestros de Les Luthiers tienen en su repertorio no una, sino dos, parodias: "Añoralgias" (zamba catástrofe) y "Si no fuera santiagueño" "también conocida como Chacarera de Santiago por ser su autor Rudesindo Luis Santiago".