Los fallos del año: top five 2005 de la Corte Suprema

El final del año da pie a que se hagan todo tipo de balances personales y jerarquizaciones varias, que siempre sirven para que uno tome perspectiva de cosas que en el día a día se nos escapan, aunque todavía no han quedado lejos en la penumbra del recuerdo historizado.

En este blog no podíamos quedar afuera y nos sumamos a la ola retrospectiva.

Repasamos los fallos dictados en 2006 por la Corte Suprema de Justicia de la República Argentina y nos propusimos elegir a los cinco más importantes.

Dejando de lado las trompetas y las nominaciones de plausibles excluidos, que por cierto los hay, los enuncio aquí, ordenados por su orden de aparición, para no sumar una nueva arbitrariedad a la selección e intentar establecer entre ellos un hipotético ranking comparativo.


Mi top five, en definitiva, queda así:

1. Ponce c/ Provincia de San Luis. 24 de febrero de 2005. La Corte resolvió un caso de bicefalía de autoridades con contundentes afirmaciones a favor de la autonomía municipal y de su propia supremacía como tribunal, zanjando así un prolongado conflicto de poderes que mantenía la comuna con la Provincia de San Luis. Mas detalles acá.

2. Verbitsky. 3 de mayo de 2005. La Corte hizo lugar a un Habeas corpus colectivo por la situación de los presos alojados en cárceles de la Provincia de Buenos Aires y estableció las reglas básicas para sentar las bases de un derecho (constitucional) de ejecución penal, al tiempo que afirmaba la excepcionalidad de la prisión preventiva. Uno de los primeros comentarios largos de este blog, que puede revisarse haciendo click aquí.

3. Simón. 14 de junio de 2005. En esa causa se aplicó la doctrina de imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, confirmando así el procesamiento de un militar acusado de participar en la desaparición de José Poblete, ocurrida durante la dictadura argentina de 1976-1983. Es, sin duda, el caso más importante de un cluster de fallos de procesos penales donde se enfrentan los principios de la prescripción penal con la obligación de perseguir violaciones de derechos humanos, siguiendo la línea que la Corte iniciara en el 2004 con "Arancibia Clavel" y "Espósito" (es el procesado por el crimen de Walter Bulacio cuya acción, prescripta en los tribunales argentinos, fue reabierta por la Corte a instancias de la Corte Interamericana), entre las que contamos además en este año con la controvertida exclusión de "Lariz Iriondo" (no aplica la doctrina de imprescriptibilidad a los delitos de terrorismo). Hicimos un resumen comentado del fallo en este link y sobre ello volvimos en otro post ulterior.

4. Casal. 20 de septiembre de 2005. Comentado oportunamente aquí, este fallo define el alcance del recurso de casación y abre el camino para un sistema recursivo que permita a la alzada el máximo esfuerzo de revisión. Se corrige así una visión limitativa que podía presentar problemas de constitucionalidad a propósito del juzgamiento oral, teniendo en cuenta la exigencia de doble instancia.

5. Maldonado. 7 de diciembre de 2005. Fallo que fija las bases constitucionales para un derecho penal de menores, identifica las falencias del sistema existente y deja bonus tracks de doctrina sobre la necesidad de la inmediación y sobre el discutible rol de la peligrosidad en lo tocante a la fijación de la pena. Fue comentado en este post.



ALGUNOS APUNTES SOBRE ESTA LISTA

¿Qué podemos concluir de esta enumeración? Veamos:

- Predominancia de casos penales. Salta a la vista: cuatro de los cinco tienen que ver con causas penales. Tiene que ver, seguramente, con el perfil de los últimos miembros incorporados, Zaffaroni y Argibay. En estos casos, además, la Corte adopta un talante activista, y los fallos se abordan con un enfoque comprensivo que intencionadamente trasciende la cuestión decidida.

- Ha sido un buen año para la Corte. No me refiero a su conformación, que debe estabilizarse a la brevedad, sino a su jurisprudencia constitucional. Quizá hubiese faltado un balance con más fallos de libertades civiles y de derecho público (en especial, seguimos esperando fallos que fijen la doctrina de la Corte sobre Decretos de Necesidad y Urgencia). Pero lo que decidió la Corte, lo decidió bien. No quiero decir con esto que estoy de acuerdo con lo dicho en estas sentencias (aunque sí lo estoy, en líneas generales), sino que son fallos que tienen un nivel de desarrollo argumentativo muy sólido y consistente, incluso en las disidencias.

- Mayorías importantes, dispersión de fundamentos. Una a favor y otra en contra. Es ponderable que estas innovaciones, a veces profunda, se hayan dado con el aval de votos que superan la simple mayoría (las famosas y problemáticas decisiones 5-4), por lo que permiten aventurar la existencia de un consenso más estable en la Corte. Lo malo es que no se haya trabajdo más sobre ese consenso para lograr articular las opiniones en una sola voz, y desde afuera parece que los jueces siguen trabajando los casos como solistas, a veces queriendo hacer su propio firulete o demostrar algún virtuosismo, olvidando que la Corte debe sonar como una orquesta.

Disclaimer.
En la enumeración que presentamos más arriba hicimos el link a los comentarios que hicimos en este blog. Muchos de ellos fueron hechos de sobrepique, con la letra del fallo todavía fresca. No son análisis completos, y es probable que los relate de otro modo hoy o mañana, con énfasis diferentes y acaso opinando distinto, pero me ha sido muy útil tratar de poner en claro alguna de mis ideas y hacer a los que estuvieran interesados, sean especialistas o no, alguna pista más completa sobre cuestiones que son tan arduas como interesantes. Al cabo, he visto que sólo uno de los cinco no fue comentado en este blog, que no existía en febrero cuando la Corte falló “San Luis”, así que lo comento en el post que figura abajo.

Por último, en este sitio no arengamos a los visitantes, pero quizá este recorte –subjetivo- de fallos “importantes” pueda dar pie para la polémica. Toda nominación tiene un morbo especial, como en los premios Oscar, donde uno pronostica los ganadores aunque no haya visto la película. Los invito, pues, a postear sus comentarios, críticas, señalarme olvidos o inadvertencias, aportes o consultas.