Luego del ejercicio de memoria & balance hecho para elegir el “top five” de los fallos de la Corte Suprema Argentina modelo 2005, se me ocurrió hacer el mismo planteo a nivel regional.
Esta tentativa cuenta, por supuesto, con un margen de error mucho mayor, por problemas lógicos de escala y por la dificultad de hacer comparativas de sistemas que no son totalmente análogos.
Luego de pensarlo un rato, me he decantado por un criterio que tiene en cuenta tres factores para elegir mentalmente a los precandidatos de los cuales salieron estos cinco: tienen que ser fallos técnicamente importantes (no triviales, o que repitan respuestas jurídicas claramente conocidas), sobre temas importantes (no sobre cuestiones de menor calado o sobre parcelas acotadas del derecho común) y que sean institucionalmente relevantes por las consecuencias que proyectan hacia el sistema jurídico-político (esto excluye tanto a los decisorios que, aún cumpliendo con las dos primeras características, no suscitan debate alguno fuera de los tribunales, como a los que tienen una desmesurada repercusión mediática por razones extrajurídicas).
Dicho lo cual, apunto los cinco fallos elegidos (hay desde luego otros candidatos que he considerado y que cumplen con los requisitos), sin jerarquías entre ellos, y por estricto orden de aparición cronológica. Para dejar más o menos ordenado el aspecto del blog, he publicado al pie una referencia ampliada sobre cada uno de ellos en posts separados, a los que puede accederse haciendo click en el título de cada uno.
1. Tribunal Constitucional del Perú. 1º de abril de 2005. Constitucionalidad de la ley de regalías mineras.
2. Corte Interamericana de Derechos Humanos. 23 de Junio de 2005. Caso Yatama vs. Nicaragua. Sentido y alcance de los requisitos exigibles para la presentación de candidaturas electorales.
3. Suprema Corte de Justicia de México. 19 de Septiembre 2005. Inconstitucionalidad del “arraigo penal”.
4. Tribunal Constitucional de Bolivia. 22 de septiembre de 2005. Reasignación departamental de los escaños legislativos.
5. Corte Constitucional de Colombia. 20 de octubre de 2005. Habilitación de la reelección del presidente de la República.
TRES NOTAS FINALES SOBRE LOS FALLOS
Flip-flop. Entre otros apuntes sobre el tema “importancia de los fallos”, que quizá complete más adelante, al formular mi criterio “en borrador” (explicado más arriba) he querido excluir un remanido error conceptual que se ha contagiado de las teorías más críticas al “mainstream” del análisis constitucional: la idea que algunos parecen suscribir de creer que sólo son importantes los fallos que inconstitucionalizan. Por eso es que en este top five vamos a ver fallos de las dos especies (el 1 y el 5 son convalidatorios). Vale para subrayar que la función de un juez no es la de cohonestar acríticamente ni la de oponerse obstinadamente encontrando inconstitucionalidades en cualquier concepto vago, sino la de reconstruir la base normativa atinente al caso con un sustento argumentativo y analítico que le permita dar sólidos fundamentos de derecho para la decisión que adopta.
Destape del derecho constitucional electoral. Cuestiones de comicios, del derecho de elegir y ser (re)elegido, aparecen involucradas en tres de los cinco fallos (2,4 y 5), un porcentaje llamativamente alto para una materia que por su candente cariz político ha tenido poco desarrollo jurisprudencial. Lo cual explica en buena medida el tip que apunto a continuación.
Tensiones políticas en la jurisdicción constitucional. Solemos suponer y explicar –con profesión de fe muy cándida o muy juridicista- que al pasar por la línea del montaje del proceso constitucional en los sistemas de judicial review, las cuestiones debatidas quedan mágicamente transformadas en un juego de silogismos legales que debe clausurar todas las controversias convergentes al punto discutido. En cambio, lo que evidencia la “muestra” de nuestro resumen es que en tres de los cinco casos (3, 4, y 5) hubo anuncios previos o tentativas posteriores de desconocer el resolutorio jurisdiccional, mediante la postulación de enmienda constitucional (en México) o mediante la amenaza de un liso y llano desconocimiento del fallo adverso (algo en lo que paradójicamente estaban hermanados los portadores más extremos de ideologías tan enfrentadas como las que sustentan Álvaro Uribe y Evo Morales)
.::.
Como en el post del “top five” argentino, invito a todos, y especialmente a los que estén más familiarizados con los sistemas jurídicos en cuestión, a que aporten sus comentarios, críticas y aclaraciones.
Por si acaso, con esto doy por concluidos mis esfuerzos retrospectivos de 2005, no sin antes recomendar, obiter dictum, el disco del año.
Esta tentativa cuenta, por supuesto, con un margen de error mucho mayor, por problemas lógicos de escala y por la dificultad de hacer comparativas de sistemas que no son totalmente análogos.
Luego de pensarlo un rato, me he decantado por un criterio que tiene en cuenta tres factores para elegir mentalmente a los precandidatos de los cuales salieron estos cinco: tienen que ser fallos técnicamente importantes (no triviales, o que repitan respuestas jurídicas claramente conocidas), sobre temas importantes (no sobre cuestiones de menor calado o sobre parcelas acotadas del derecho común) y que sean institucionalmente relevantes por las consecuencias que proyectan hacia el sistema jurídico-político (esto excluye tanto a los decisorios que, aún cumpliendo con las dos primeras características, no suscitan debate alguno fuera de los tribunales, como a los que tienen una desmesurada repercusión mediática por razones extrajurídicas).
Dicho lo cual, apunto los cinco fallos elegidos (hay desde luego otros candidatos que he considerado y que cumplen con los requisitos), sin jerarquías entre ellos, y por estricto orden de aparición cronológica. Para dejar más o menos ordenado el aspecto del blog, he publicado al pie una referencia ampliada sobre cada uno de ellos en posts separados, a los que puede accederse haciendo click en el título de cada uno.
1. Tribunal Constitucional del Perú. 1º de abril de 2005. Constitucionalidad de la ley de regalías mineras.
2. Corte Interamericana de Derechos Humanos. 23 de Junio de 2005. Caso Yatama vs. Nicaragua. Sentido y alcance de los requisitos exigibles para la presentación de candidaturas electorales.
3. Suprema Corte de Justicia de México. 19 de Septiembre 2005. Inconstitucionalidad del “arraigo penal”.
4. Tribunal Constitucional de Bolivia. 22 de septiembre de 2005. Reasignación departamental de los escaños legislativos.
5. Corte Constitucional de Colombia. 20 de octubre de 2005. Habilitación de la reelección del presidente de la República.
TRES NOTAS FINALES SOBRE LOS FALLOS
Flip-flop. Entre otros apuntes sobre el tema “importancia de los fallos”, que quizá complete más adelante, al formular mi criterio “en borrador” (explicado más arriba) he querido excluir un remanido error conceptual que se ha contagiado de las teorías más críticas al “mainstream” del análisis constitucional: la idea que algunos parecen suscribir de creer que sólo son importantes los fallos que inconstitucionalizan. Por eso es que en este top five vamos a ver fallos de las dos especies (el 1 y el 5 son convalidatorios). Vale para subrayar que la función de un juez no es la de cohonestar acríticamente ni la de oponerse obstinadamente encontrando inconstitucionalidades en cualquier concepto vago, sino la de reconstruir la base normativa atinente al caso con un sustento argumentativo y analítico que le permita dar sólidos fundamentos de derecho para la decisión que adopta.
Destape del derecho constitucional electoral. Cuestiones de comicios, del derecho de elegir y ser (re)elegido, aparecen involucradas en tres de los cinco fallos (2,4 y 5), un porcentaje llamativamente alto para una materia que por su candente cariz político ha tenido poco desarrollo jurisprudencial. Lo cual explica en buena medida el tip que apunto a continuación.
Tensiones políticas en la jurisdicción constitucional. Solemos suponer y explicar –con profesión de fe muy cándida o muy juridicista- que al pasar por la línea del montaje del proceso constitucional en los sistemas de judicial review, las cuestiones debatidas quedan mágicamente transformadas en un juego de silogismos legales que debe clausurar todas las controversias convergentes al punto discutido. En cambio, lo que evidencia la “muestra” de nuestro resumen es que en tres de los cinco casos (3, 4, y 5) hubo anuncios previos o tentativas posteriores de desconocer el resolutorio jurisdiccional, mediante la postulación de enmienda constitucional (en México) o mediante la amenaza de un liso y llano desconocimiento del fallo adverso (algo en lo que paradójicamente estaban hermanados los portadores más extremos de ideologías tan enfrentadas como las que sustentan Álvaro Uribe y Evo Morales)
.::.
Como en el post del “top five” argentino, invito a todos, y especialmente a los que estén más familiarizados con los sistemas jurídicos en cuestión, a que aporten sus comentarios, críticas y aclaraciones.
Por si acaso, con esto doy por concluidos mis esfuerzos retrospectivos de 2005, no sin antes recomendar, obiter dictum, el disco del año.