TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE BOLIVIA. 22 de septiembre de 2005. Reasignación departamental de los escaños legislativos.
Esta causa, dirimida en el punto más álgido de la complejísima coyuntura política boliviana del año pasado, declaró la inconstitucionalidad de la norma que fijaba el número de bancas legislativas para los nueve departamentos de aquel país e instó al Congreso a sancionar una ley modificatoria que redistribuya la composición del cuerpo de conformidad al número de habitantes dado por el último Censo Nacional del 2001.
Es necesario explicar en qué medida el fallo añadía un nuevo factor de incertidumbre a la ya delicada situación institucional. Esto fue así porque esa reasignación no era neutra sino que tenía ganadores y perdedores. Entre los primeros se contaban los departamentos de Santa Cruz y Cochabamba, la región más próspera del país, mientras que la correlativa mengua afectaba a La Paz, Potosí y Oruro, territorio donde se hacía fuerte el MAS que al cabo se impuso en las elecciones con Evo Morales a la cabeza.
Estas regiones ya había manifestado su intención de oponerse a la revisión de escaños y dejaron abierta la posibilidad de recurrir a la desobediencia civil, con lo cual el mismo pronunciamiento preanunciaba un bloqueo institucional que ponía en duda la fecha de las elecciones presidenciales a la sazón fijadas para el 4 de diciembre. La decisión del tribunal fue correcta, aunque la visión retrospectiva no puede desconocer los serios riesgos que llegó a comportar para la estabilidad democrática: era impensable qué hubiese podido ocurrir en Bolivia si se llegaba al 2006 sin elecciones.
Al resolver, el Tribunal Constitucional se explayó sobre el principio de la representación proporcional, explicando que éste “tiene su fundamento en el valor supremo de la igualdad, de manera tal que todas las personas estén representadas de manera igual, lo que supone que se evite que unos estén sobre representados, o, en su caso, sub representados; desde otra perspectiva, se persigue también que el voto de los ciudadanos, emitido en el proceso electoral para la conformación de los órganos del poder público, tenga un igual valor, evitando que el voto de algunos ciudadanos sirva para elegir un mayor número de representantes, en tanto que el voto de otros ciudadanos sirva para elegir un número menor de representantes”.….
Por eso es que la Constitución, sostuvo el TC, garantiza que los ciudadanos ejerzan su derecho de sufragio en igualdad de condiciones sin que se produzca el fenómeno de la sub o sobre representación, sobrevalorando o subvaluando el voto de los ciudadanos por una mala distribución de escaños entre los departamentos.
De ahí, el Tribunal deduce que “se ha producido una inconstitucionalidad sobreviniente con relación a la disposición legal impugnada, debido a la omisión en que ha incurrido el Poder Legislativo al no haberla modificado para determinar la nueva distribución de escaños entre los departamentos en base al número de habitantes de cada Departamento determinado en el último Censo nacional de 2001”; concluye que la asignación previa debe ser sustituida para determinar la nueva distribución de escaños, y afirma que no puede echar mano a la facultad que tiene de “diferir” el efecto de la inconstitucionalidad declarada (sistema dado para evitar vacíos legales, en el que la jurisdicción constitucional le pone “fecha de vencimiento” a la norma que quiere expulsar del sistema jurídico).
El final de la historia, al menos, nos permite decir que el conflictó quedó encapsulado. Tras el fracaso de una cumbre cívico política realizada con el objetivo de encontrar una salida a la pugna regional por las diputaciones, el presidente Eduardo Rodríguez (juez de la Corte Suprema que quedó a cargo del Ejecutivo como último sustituto por la doble acefalía presidencial) cortó, por decreto, el nudo gordiano, y firmó "por única y última vez" un decreto por el que concedía tres nuevos escaños a Santa Cruz, uno a Cochabamba, y restaba dos a La Paz, uno a Potosí y otro a Oruro. Con ello se dio por cumplido el fallo y se postuló la convocatoria a comicios para el 18 de diciembre, dos semanas después de la fecha prevista inicialmente.
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El fallo del TCB puede leerse en este link.
Es necesario explicar en qué medida el fallo añadía un nuevo factor de incertidumbre a la ya delicada situación institucional. Esto fue así porque esa reasignación no era neutra sino que tenía ganadores y perdedores. Entre los primeros se contaban los departamentos de Santa Cruz y Cochabamba, la región más próspera del país, mientras que la correlativa mengua afectaba a La Paz, Potosí y Oruro, territorio donde se hacía fuerte el MAS que al cabo se impuso en las elecciones con Evo Morales a la cabeza.
Estas regiones ya había manifestado su intención de oponerse a la revisión de escaños y dejaron abierta la posibilidad de recurrir a la desobediencia civil, con lo cual el mismo pronunciamiento preanunciaba un bloqueo institucional que ponía en duda la fecha de las elecciones presidenciales a la sazón fijadas para el 4 de diciembre. La decisión del tribunal fue correcta, aunque la visión retrospectiva no puede desconocer los serios riesgos que llegó a comportar para la estabilidad democrática: era impensable qué hubiese podido ocurrir en Bolivia si se llegaba al 2006 sin elecciones.
Al resolver, el Tribunal Constitucional se explayó sobre el principio de la representación proporcional, explicando que éste “tiene su fundamento en el valor supremo de la igualdad, de manera tal que todas las personas estén representadas de manera igual, lo que supone que se evite que unos estén sobre representados, o, en su caso, sub representados; desde otra perspectiva, se persigue también que el voto de los ciudadanos, emitido en el proceso electoral para la conformación de los órganos del poder público, tenga un igual valor, evitando que el voto de algunos ciudadanos sirva para elegir un mayor número de representantes, en tanto que el voto de otros ciudadanos sirva para elegir un número menor de representantes”.….
Por eso es que la Constitución, sostuvo el TC, garantiza que los ciudadanos ejerzan su derecho de sufragio en igualdad de condiciones sin que se produzca el fenómeno de la sub o sobre representación, sobrevalorando o subvaluando el voto de los ciudadanos por una mala distribución de escaños entre los departamentos.
De ahí, el Tribunal deduce que “se ha producido una inconstitucionalidad sobreviniente con relación a la disposición legal impugnada, debido a la omisión en que ha incurrido el Poder Legislativo al no haberla modificado para determinar la nueva distribución de escaños entre los departamentos en base al número de habitantes de cada Departamento determinado en el último Censo nacional de 2001”; concluye que la asignación previa debe ser sustituida para determinar la nueva distribución de escaños, y afirma que no puede echar mano a la facultad que tiene de “diferir” el efecto de la inconstitucionalidad declarada (sistema dado para evitar vacíos legales, en el que la jurisdicción constitucional le pone “fecha de vencimiento” a la norma que quiere expulsar del sistema jurídico).
El final de la historia, al menos, nos permite decir que el conflictó quedó encapsulado. Tras el fracaso de una cumbre cívico política realizada con el objetivo de encontrar una salida a la pugna regional por las diputaciones, el presidente Eduardo Rodríguez (juez de la Corte Suprema que quedó a cargo del Ejecutivo como último sustituto por la doble acefalía presidencial) cortó, por decreto, el nudo gordiano, y firmó "por única y última vez" un decreto por el que concedía tres nuevos escaños a Santa Cruz, uno a Cochabamba, y restaba dos a La Paz, uno a Potosí y otro a Oruro. Con ello se dio por cumplido el fallo y se postuló la convocatoria a comicios para el 18 de diciembre, dos semanas después de la fecha prevista inicialmente.
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El fallo del TCB puede leerse en este link.