Había dicho en el post anterior que iba a explicar cómo funciona la regulación de los videojuegos en la Argentina, así que cumplo con lo prometido.
Se trata de la ley 26.043, sancionada el año pasado, cuyo artículo 1º establece que
Esa calificación, nos dice el art. 4º, será discernida por el Consejo Nacional de la Niñez en coordinación con el Instituto Nacional de Cinematografía. Esto nos daría la pauta de que los criterios para asignar las categorías serían tomados del molde de los que se usan para calificar películas, aunque como se verá enseguida la regulación en particular todavía está en veremos…
En cuanto a su “autoridad de aplicación”, la ley señala como tal a la Secretaría de Defensa de la Competencia, la Desregulación y de la Defensa del Consumidor. Aquí debe decirse sin embargo que este organismo no tiene por ahora una base más precisa para actuar, porque el art. 7 disponía que debía ser reglamentada dentro de los 90 días y ese plazo se ha cumplido en octubre pasado sin novedades normativas. No tengo noticias de que existan proyectos en tal sentido, o casos donde se hayan sustanciado procedimientos administrativos para aplicar las sanciones que la ley habilita imponer (“multa no inferior a 200 veces el valor del videojuego, que se duplicará ante infracciones reiteradas”).
Algunas críticas a la ley 26.043
Mientras tanto, el sistema de control que la norma impone ha sido criticado por la Asociación de Desarrolladores de Videojuegos de la República Argentina, cuya posición puede verse en su sitio web http://www.adva.com.ar/
Algunas de las observaciones que hace la ADVA son incontestables. Subraya, con razón, el importante rol cultural de los videojuegos y su gran importancia como alfabetizadores tecnológicos, algo que sin dudas le constará a cualquier que tenga contacto con niños.
Además, dice con todo acierto que “la noticia de "La sobreexposición es perjudicial para la salud" debe ir en los monitores y/o televisores ya que la sobreexposicion a estos es lo que puede traer ataques de epilepsia y demas (cosa que muchos dispositivos electrónicos aclaran en sus manuales y demas)”.
Como allí se explica, no tiene sentido decir que son los videojuegos -el contenido- los que ocasionan el perjuicio. Y no es necesario ser muy cínico que casi cualquier cosa puede ser perjudicial para la salud si uno incurre en sobreexposición, algo que no se sabe muy bien que es pero que acaso el legislador ha querido exigir –otra vez, sin mayores precisiones- para salvar su conciencia.
En otros aspectos las críticas de ADVA aparecen desatinadas. Parece excesivo calificar a la ley como “un ataque que menoscaba el derecho de libertad de expresión”. La razón de ser de las restricciones a menores no requiere una justificación más sesuda que la de recordar que los derechos no son absolutos y pueden ceder o ser restringidos en virtud de otros intereses estatales o comunitarios que resulten de necesaria priorización. Supongo que nadie me acusará de oscurantismo por este señalamiento.
Por eso mismo es que nadie ha objetado fundadamente el sistema de calificación de películas y otros espectáculos públicos, algo que la misma Convención Americana de Derechos Humanos admite en su art. 13.4, cuando dice que “pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia”. Por lo demás, la Convención de los Derechos del Niño también alude a la necesidad de elaborar directrices apropiadas para protegerlo de toda información y material perjudicial para su bienestar (art. 17 inc. 3)
De la pura norma a la cruda realidad
Hasta aquí, un breve análisis normativo-constitucional sobre la ley. Pero no puedo desconocer cuál es la realidad del mercado: el 90 % o más de los juegos que se venden o se alquilan en Argentina son pirateados. No pagan licencias, ni royalties, ni tienen envase original, a veces ni pagan impuestos. Y por eso el sector puede tener razón en sus quejas cuando desconfía de que el Estado, incapaz de controlar el mercado negro y que no ha demostrado atisbos de ejecutar una política seria para combatir la piratería, pretenda ser eficaz en controlar el contenido mismo de los juegos -algo aún más complejo- y regular su acceso por parte de menores ...
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Puede leerse sobre el tema una editorial que trató el tema en “La Nación”, en este link
Se trata de la ley 26.043, sancionada el año pasado, cuyo artículo 1º establece que
Los fabricantes y/o importadores de videojuegos deberán colocar en los envases en que comercialicen esos productos la leyenda: "La sobreexposición es perjudicial para la salud". Asimismo se deberá incluir la calificación "Apta para todo público", "Apta para mayores de 13 años" y "Apta para mayores de 18 años" según corresponda. En el caso de la exhibición y/o uso de videojuegos con acceso al público, se deberá exhibir la leyenda y la calificación antes del inicio del mismo.
Esa calificación, nos dice el art. 4º, será discernida por el Consejo Nacional de la Niñez en coordinación con el Instituto Nacional de Cinematografía. Esto nos daría la pauta de que los criterios para asignar las categorías serían tomados del molde de los que se usan para calificar películas, aunque como se verá enseguida la regulación en particular todavía está en veremos…
En cuanto a su “autoridad de aplicación”, la ley señala como tal a la Secretaría de Defensa de la Competencia, la Desregulación y de la Defensa del Consumidor. Aquí debe decirse sin embargo que este organismo no tiene por ahora una base más precisa para actuar, porque el art. 7 disponía que debía ser reglamentada dentro de los 90 días y ese plazo se ha cumplido en octubre pasado sin novedades normativas. No tengo noticias de que existan proyectos en tal sentido, o casos donde se hayan sustanciado procedimientos administrativos para aplicar las sanciones que la ley habilita imponer (“multa no inferior a 200 veces el valor del videojuego, que se duplicará ante infracciones reiteradas”).
Algunas críticas a la ley 26.043
Mientras tanto, el sistema de control que la norma impone ha sido criticado por la Asociación de Desarrolladores de Videojuegos de la República Argentina, cuya posición puede verse en su sitio web http://www.adva.com.ar/
Algunas de las observaciones que hace la ADVA son incontestables. Subraya, con razón, el importante rol cultural de los videojuegos y su gran importancia como alfabetizadores tecnológicos, algo que sin dudas le constará a cualquier que tenga contacto con niños.
Además, dice con todo acierto que “la noticia de "La sobreexposición es perjudicial para la salud" debe ir en los monitores y/o televisores ya que la sobreexposicion a estos es lo que puede traer ataques de epilepsia y demas (cosa que muchos dispositivos electrónicos aclaran en sus manuales y demas)”.
Como allí se explica, no tiene sentido decir que son los videojuegos -el contenido- los que ocasionan el perjuicio. Y no es necesario ser muy cínico que casi cualquier cosa puede ser perjudicial para la salud si uno incurre en sobreexposición, algo que no se sabe muy bien que es pero que acaso el legislador ha querido exigir –otra vez, sin mayores precisiones- para salvar su conciencia.
En otros aspectos las críticas de ADVA aparecen desatinadas. Parece excesivo calificar a la ley como “un ataque que menoscaba el derecho de libertad de expresión”. La razón de ser de las restricciones a menores no requiere una justificación más sesuda que la de recordar que los derechos no son absolutos y pueden ceder o ser restringidos en virtud de otros intereses estatales o comunitarios que resulten de necesaria priorización. Supongo que nadie me acusará de oscurantismo por este señalamiento.
Por eso mismo es que nadie ha objetado fundadamente el sistema de calificación de películas y otros espectáculos públicos, algo que la misma Convención Americana de Derechos Humanos admite en su art. 13.4, cuando dice que “pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia”. Por lo demás, la Convención de los Derechos del Niño también alude a la necesidad de elaborar directrices apropiadas para protegerlo de toda información y material perjudicial para su bienestar (art. 17 inc. 3)
De la pura norma a la cruda realidad
Hasta aquí, un breve análisis normativo-constitucional sobre la ley. Pero no puedo desconocer cuál es la realidad del mercado: el 90 % o más de los juegos que se venden o se alquilan en Argentina son pirateados. No pagan licencias, ni royalties, ni tienen envase original, a veces ni pagan impuestos. Y por eso el sector puede tener razón en sus quejas cuando desconfía de que el Estado, incapaz de controlar el mercado negro y que no ha demostrado atisbos de ejecutar una política seria para combatir la piratería, pretenda ser eficaz en controlar el contenido mismo de los juegos -algo aún más complejo- y regular su acceso por parte de menores ...
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Puede leerse sobre el tema una editorial que trató el tema en “La Nación”, en este link