Entre el 28 de Marzo y el 1º de Abril se llevó a cabo, en el “Paraninfo” de Santa Fe -sede de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, donde también se realizaron debates de la Convención Reformadora de la Constitución de 1994- la 1ª Conferencia Nacional de Jueces de la República Argentina.
No es la primera vez que un evento congrega un grupo notable de jueces, pero sí es la primera vez que lo hacen convocados por la Corte Suprema de la Nación, con el aval de la FAM (Federación Argentina de la Magistratura) y de JUFEJUS (Junta de Federal de Cortes de Justicia).
El detalle distintivo del cónclave es que no se trataba de una reunión protocolar, o para asistir a un seminario académico, teórico, o para escuchar pasivamente ponencias o exposiciones, sino para debatir horizontalmente cuestiones prácticas sobre el presente y el futuro de la magistratura. Se ha tomado especialmente en cuenta la práctica norteamericana, donde estas reuniones se realizan en forma periódica y con gran provecho, lo cual -esperamos- se repita entre nosotros.
Testigos presenciales me informan que, aparte del factor cuantitativo -más de 500 jueces se constituyeron en el encuentro-, también hubo un debate provechoso y -dato nada menor- expeditivo, cuyas conclusiones posteamos aquí en exclusiva (en realidad, también están en el sitio de la Corte Suprema, pero en formato PDF).
Algunos -breves- comentarios previos
Muy importantes son las conclusiones de la Comisión I, de “Prensa, Justicia y Sociedad”. Cuesta creer lo mucho se ha avanzado cuando hasta hace poco todavía oíamos que petulantemente los jueces se jactaban de “hablar sólo por sus sentencias”. No sólo celebramos la premisa -la necesidad de adoptar una política comunicacional de los poderes judiciales- sino que además valoramos algunas pautas que subrayamos en la implementación: se reconoce que debe promoverse –y no obstaculizarse- la difusión de las decisiones judiciales, que la tarea debe quedar a cargo de un cuerpo de profesionales en comunicación -sabemos que el massmedia es un campo minado para quienes están habituados a foros más recoletos-, y que esto debe hacerse con un debate (esperamos que bien orientado) sobre la extensión de la información que se debe presentar públicamente y la que se debe reservar para preservar a los justiciables.
En la comisión II, “Independencia judicial, Estatus del juez y relación con los otros poderes”, encontramos un esbozo de mini-código de ética judicial. Bienvenido sea, especialmente porque todavía son mayoría las provincias que no tienen un documento análogo. A vuelo de pájaro, observamos en las conclusiones de la Conferencia la notoria influencia del Código de Ética de la provincia anfitriona, que constituye en verdad un modelo muy interesante, y que puede leerse clickeando aquí.
En la comisión III, “Capacitación” Se abordan también otros aspectos organizacionales sistémicos, como cuando se subraya la necesidad de la capacitación continua y permanente para los empleados y para los aspirantes al ingreso a la carrera judicial. También se reconoce que el ser “buen jurista” es una condición necesaria pero no suficiente para administrar la justicia, y por eso se postula un criterio de management para proveer la formación técnica de los magistrados mediante la implementación de cursos para administrar juzgados, criterios de gestión y uso de tecnología. Se trata, ostensiblemente, de un aspecto harto descuidado en la formación profesional, y que se torna especialmente crítico cuando estamos frente a sistemas donde los recursos son escasos y las previsiones voluntaristas se ven desbordadas por el cúmulo de tareas.
A continuación, posteamos las prometidas conclusiones:
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CONFERENCIA NACIONAL DE JUECES
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Sante Fe, 1 de abril de 2006
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CONCLUSIONES
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COMISION I
PRENSA, JUSTICIA Y SOCIEDAD
Se ha debatido sobre la base de la necesidad de adoptar una política comunicacional de los poderes judiciales, y en ese contexto, considerando las exposiciones de los panelistas y el debate en el seno de la comisión, se arribó a las siguientes conclusiones:
IMPLEMENTACION: Se propone la implementación de un centro de prensa de información judicial.
- Integración: En cuanto a su composición se consideró que debería crearse por las máximas autoridades de gobierno de cada poder judicial con la participación de representantes de las organizaciones de jueces, tanto en la jurisdicción nacional como en cada jurisdicción provincial. Se propondrá que, por convenios, el Centro a crearse en el orden nacional preste colaboración a los órganos provinciales, tendiendo a la conformación de un centro nacional único.
- Objeto: El centro de prensa se encargara de recolectar y comunicar toda la información judicial e institucional relevante para la sociedad y los magistrados.
Con relación a la comunicación hacia la sociedad se encargara:
- De promover la difusión de las decisiones judiciales, resoluciones institucionales y educación jurídico-legal a fin de procurar una mejor comprensión del quehacer jurisdiccional por parte de la población.
- De crear un cuerpo de profesionales en comunicación, en los principales centros judiciales del país tanto en la justicia nacional como provincial, si así lo requiere, con el propósito de establecer relaciones comunicacionales con la prensa. El centro de prensa no se propone limitar o impedir la opinión o expresión directa de los jueces, ni sustituirlos, sino prestarles colaboración y asistencia para las necesidades de información que ellos estimen convenientes.
- De facilitar la creación de un equipo de emergencia para la asistencia comunicacional en situaciones de crisis, o casos relevantes para asistir a los jueces que lo requieran.
- De planificar una mejor difusión de las decisiones judiciales y del quehacer del poder judicial.
- De mejorar la información disponible para un mejor desempeño de la función judicial. A tales fines promoverá la ampliación de la página Web de la Corte Suprema para el acceso a los jueces de los fallos y a documentación jurídica de la biblioteca y derecho comparado.
- De promover foros de discusión de temas comunes entre jueces de un mismo o distintos fueros a los fines de discutir guías generales de la actuación judicial, necesidades de recursos materiales, técnicos y humanos.
- De organizar cursos de capacitación a los magistrados en materia de comunicación y relación con los medios periodísticos.
- Promover la inter actuación entre los fueros a fin que colaboren en el aporte para la implementación de una política comunicacional del poder judicial.
- Se considera necesario debatir la extensión de la información que se debe presentar públicamente y la que se debe reservar, según las etapas y tipos del proceso, especialmente penal, preservando a los justiciables, especialmente en los casos de resonancia pública.
- Desarrollar programas de difusión de la actividad judicial y el rol institucional como poder del Estado especialmente ante jóvenes, llegando a las escuelas secundarias o trayendo a estas a los tribunales.
COMISION II
INDEPENDENCIA JUDICIAL
ESTATUS DEL JUEZ Y RELACIÓN CON LOS OTROS PODERES
- Los jueces deben decidir los conflictos teniendo en cuenta que todos los ciudadanos, cualquiera sea su origen, su credo, sus ideas políticas o riqueza o su pobreza, son iguales antes la ley. Por ello deben actuar de manera que la sociedad perciba claramente que son independientes de toda influencia política, económica, social o mediática.
- Los jueces integran un Poder del Estado cuya finalidad es la defensa de la Constitución Nacional, controlando que los demás poderes se ajusten a ella, tutelando las instituciones y defendiendo los derechos individuales de los ciudadanos. Por esta razón, es imprescindible fortalecer el Poder Judicial para que pueda cumplir esa función tan importante en la sociedad.
- Las garantías que aseguran la independencia del juez no son un privilegio ni un beneficio de carácter personal o patrimonial de los magistrados, sino el resguardo del equilibrio tripartito de los poderes del Estado. Su respeto es fundamental para la independencia del Poder Judicial.
- Quienes han sido encomendados por el pueblo para ocuparse de la gestión de los otros poderes del Estado, deben realizar una lectura madura de la Constitución, que los obliga a proteger las instituciones, con el beneficio consiguiente para la totalidad de los ciudadanos que habitan este país.
- La inamovilidad en los cargos es esencial para que el juez pueda decidir sin temores a ser removido. Por ello, todo pedido de enjuiciamiento debe ser fundado y analizado con la mayor seriedad y rápidamente desechado cuando no reúne esos mínimos requisitos. La amenaza de destitución por cualquier medio directo o indirecto, frente a sentencias que no conforman a un determinado grupo, constituyen una afectación de esa garantía y una seria lesión a la independencia del poder judicial. El poder de enjuiciamiento o el disciplinario no tienen competencia alguna para revisar el contenido de las sentencias de los jueces.
- Los jueces deben tener la seguridad de que estarán en sus cargos mientras dure su buena conducta, a fin de ser independientes de quien los designó. No se respeta esta garantía cuando se establece un plazo determinado, pretendiendo introducir una dependencia respecto de quien debe renovar el mandato. También se afecta la garantía si se valoriza desigualmente la tarea de los jueces o si no se les reconoce un mínimo indispensable para su desempeño independiente.
- Los jueces deben tener en cuenta las consecuencias de sus decisiones, prestando particular atención a las demandas que la población tiene respecto de la justicia, y la división de poderes. No obstante, la decisión judicial no puede basarse en los deseos circunstanciales de la opinión publicada, ya que debe respetar el debido proceso y aplicar la ley. La independencia judicial también se ve afectada cuando se pretende lograr una determinada decisión mediante la presión pública, o el desprestigio del magistrado. Los desacuerdos pueden ser atendidos y los equívocos corregidos por la vía de los recursos judiciales, pero nadie puede tener el poder de influir sobre los jueces por vías que no sean las que el derecho permite.
- El justo reclamo de acceso a la justicia y de una decisión rápida, requiere del dictado de legislaciones adecuadas por parte de los poderes legislativos y de inversiones en personal y tecnología por parte de los poderes ejecutivos. Por ello es necesaria la definición de políticas de estado respecto del poder judicial que, basándose en el consenso, sean respetadas en todo el país para que la población reciba el servicio que merece.
Implementación: Se promueve la creación de una Comisión Permanente de protección de la Independencia Judicial, con representantes del Poder Judicial y con el objeto de:
- Coordinar la defensa de la independencia judicial en el Poder Judicial de la Nación y de las Provincias.
- Establecer un sistema para hacer conocer al Poder Legislativo Nacional y en las Provincias, las propuestas de reformas legislativas en el Poder Judicial.
COMISION III
CAPACITACION
- Necesidad de capacitación para todos los actores del proceso judicial, jueces, funcionarios y empleados.
- Capacitación para los aspirantes al ingreso a la carrera judicial.
- Capacitación continua y permanente para las personas que operan en el sistema judicial.
- Existencia de incentivos diversos para motivar a los actores del proceso judicial a la capacitación.
- Modalidad de talleres para la operatoria en capacitación que permita la vinculación horizontal de los participantes.
- Formación jurídica sistemática.
- Formación técnica de los magistrados mediante la implementación de cursos para administrar juzgados, criterios de gestión y uso de tecnología.
- Capacitación para reforzamiento de la independencia judicial y el estado de derecho
- Coordinación de las escuelas judiciales del poder judicial de la nación y poderes judiciales de las provincias
- Existencia de una Red-Portal permanente para coordinación de actividades de las instituciones participantes
- Absoluto respeto en la instrumentación de la Red-Portal permanente para las autonomías provinciales en igualdad de condiciones.
- Ampliación del presupuesto destinado a capacitación
- La ética judicial debe formar parte de la capacitación
- Elaboración de programas de capacitación en los que se contemple el estudio de las diversas formas que asume la discriminación.
- Que es un deber ético de los jueces el capacitarse en forma permanente.
- Reivindicar en estas jornadas el trabajo que en materia de capacitación vienen realizando históricamente los poderes judiciales de la nación y de las provincias.
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Adrián Ventura, de "La Nación", ha publicado una interesante nota donde reporta sus impresiones sobre la Conferencia, desglosando sus puntos positivos y negativos. La columna puede leerse aquí.