[ Update link > Ver: lo que escribimos sobre el tema de este post, con los datos actualizados a 2007 ]
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El sitio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación incluye entre su información complentaria una sección de estadísticas que están siendo publicadas desde 2001.
La organización de los datos no descolla para nada por su claridad ni por su presentación; pueden chequearlo ustedes mismos en este link.
Para echar un poco de luz sobre el asunto, y ahora que veo que fueron incluidas los datos de 2005, estuve cortando los datos y reagrupándolos en gráficos, en busca de tendencias o sorpresas dentro de lo limitado que resulta el material disponible.
Las causas que trata la Corte
Mi análisis empezará por ver el cuadro "global" de causas tratadas por la Corte. Como se sabe, buena parte del "caseload" del alto tribunal consistía históricamente en el tratamiento de causas previsionales -básicamente reajustes de jubilaciones- que con buen criterio fueron "desglosados" en la estadística del tribunal.
Para ver qué importante es esa proporción, y cómo está evolucionando el número de fallos totales, pueden fijarse en este cuadro.
La parte en verde claro representa el "stock" de causas previsionales, que tiene su pico máximo en las 13.000 causas de 2004 y registra el año último una tendencia levemente decreciente.
Esto seguramente se acentuará a partir de la jurisprudencia de "Itzcovich", en lo que nos parece un reajuste necesario. Seguramente el diseño constitucional de la Corte Suprema nunca fue pensado para fungir como un tribunal previsional.
Descartando la parte de jubilaciones, entonces, nos queda una composición "propia" que cuenta con tres rubros principales: causas "originarias" (demandas contra provincias, etc., representadas en la parte celeste de cada columna), cuestiones de competencia donde la Corte dirime para fijar la jurisdicción que debe intervenir (parte dorada), y finalmente, resolución de recursos (en rojo).
La tendencia creciente puede interpretarse en tono optimista o con más reservas. Lo primero, cuando advertimos que la Corte está trabajando más y resuelve más causas, incluso ante los problemas de integración que todavía mantiene (¿o será, acaso, precisamente a causa de eso, porque es más corto el circuito administrativo con 7 que con 9?). Una visión crítica, en cambio, no podrá dejar de decir que al resolver 10.000 causas "puras" (excluyendo las previsionales, que muchas se zanjan con sentencias formularias) el tribunal está muy cerca del límite técnico de manejo de expedientes, y que además, es una locura siquiera pensar en suponer que los jueces han leído y estudiado cada uno de los casos.
Muchos de esos fallos, entonces, son resueltos no por los jueces sino por sus secretarías, que funcionan como unidades de tareas altamente eficientes, pero que se ven forzadas a trabajar con un criterio de línea de montaje y altos niveles de delegación. Amigos y conocedores me han dicho que la cuestión se pretende solventar con responsabilidad, y es tomada en serio, pero los datos son altamente demostrativos de la ficción que aceptamos.
La suerte de los recursos
El último cuadro que he preparado tiene que ver con la parte más interesante de la competencia de la Corte, que es la recursiva. He unificado, a los efectos de mi cuadro, los ordinarios (que son los menos), con los extraordinarios (que son los más y donde la Corte ejerce la crítica y poliforme función de "estandarizar" el derecho, casar sentencias, y resolver planteos de arbitrariedad).
En este set de columnas he separado los rechazos de certiorari (sin fundamentación, vía 280 CPP, en azul), de los que son rechazados o declarados mal concedidos (en bordó), y en la tercera columna (amarillo), se ve una "promisoria" tendencia a abrir la jurisdicción admitiendo el recurso -lo cual no quiere decir, necesariamente, que la apelación vaya a prosperar-. Dato que, a su vez, aparece "compensado" en el interanual 2004-2005 con el respingo que se observa en la utilización del certiorari como fast-track para el rechazo del extraordinario.
Qué le falta a la estadística
Obvio, esta estadística es muy precaria para hacer "jurimetrics" y no es mucho más lo que se puede averiguar con los datos que se ofrecen en la web. Hay un faltante que sí quiero puntuar, porque aparece en algún período aislado, pero no tengo datos para las comparaciones interperiódicas, y sería sumamente interesante contar con los datos brutos para analizarlo: se trata de las votaciones desglosadas por ministro. Este y otro tipo de tendencias pueden revelarnos algunas sorpresas, y en Estados Unidos algunos se dedican a hacerlo con fruición y más rigor.
Con nuestras pobres estructuras de investigación, y ante la incipiencia de las estadísticas oficiales hacerlo "a mano" es impensable, y obliga a trabajar con "muestras" de casos, como hacía Bercholc, que definía su universo a partir de las sentencias publicadas en las revistas jurídicas.
Mucho más fácil, claro, lo tienen nuestros colegas constitucionalistas americanos: la Corte de los EE.UU., más restrictiva y quisquillosa, sólo resuelve menos de 100 casos por año.
.::.
Para verlos en grande, hacer click sobre los gráficos .
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2 updates.
La referencia a "Itzcovich" tiene que ver con un fallo de 2005 donde la Corte declaró la inconstitucionalidad de un artículo de la Ley de Solidaridad Previsional que imponía un recurso ordinario y obligatorio en causas de jubilaciones por ante la Corte Suprema de Justicia; su único sentido, en verdad, era utilizar al sistema judicial como herramienta para posponer los pagos al dilatar la firmeza de las decisiones condenatorias contra el Estado.
La referencia a Bercholc tiene que ver con el estupendo trabajo de Jorge Bercholc, "La independencia de la Corte Suprema a través del control de constitucionalidad" (Buenos Aires, EDIAR, 2004), donde hace un análisis estadístico muy minucioso y razonado sobre las decisiones constitucionales de la Corte Suprema argentina y su evolución histórica.
- Ver: lo que escribimos sobre el tema de este post, con los datos actualizados a 2007.
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El sitio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación incluye entre su información complentaria una sección de estadísticas que están siendo publicadas desde 2001.
La organización de los datos no descolla para nada por su claridad ni por su presentación; pueden chequearlo ustedes mismos en este link.
Para echar un poco de luz sobre el asunto, y ahora que veo que fueron incluidas los datos de 2005, estuve cortando los datos y reagrupándolos en gráficos, en busca de tendencias o sorpresas dentro de lo limitado que resulta el material disponible.
Las causas que trata la Corte
Mi análisis empezará por ver el cuadro "global" de causas tratadas por la Corte. Como se sabe, buena parte del "caseload" del alto tribunal consistía históricamente en el tratamiento de causas previsionales -básicamente reajustes de jubilaciones- que con buen criterio fueron "desglosados" en la estadística del tribunal.
Para ver qué importante es esa proporción, y cómo está evolucionando el número de fallos totales, pueden fijarse en este cuadro.
La parte en verde claro representa el "stock" de causas previsionales, que tiene su pico máximo en las 13.000 causas de 2004 y registra el año último una tendencia levemente decreciente.
Esto seguramente se acentuará a partir de la jurisprudencia de "Itzcovich", en lo que nos parece un reajuste necesario. Seguramente el diseño constitucional de la Corte Suprema nunca fue pensado para fungir como un tribunal previsional.
Descartando la parte de jubilaciones, entonces, nos queda una composición "propia" que cuenta con tres rubros principales: causas "originarias" (demandas contra provincias, etc., representadas en la parte celeste de cada columna), cuestiones de competencia donde la Corte dirime para fijar la jurisdicción que debe intervenir (parte dorada), y finalmente, resolución de recursos (en rojo).
La tendencia creciente puede interpretarse en tono optimista o con más reservas. Lo primero, cuando advertimos que la Corte está trabajando más y resuelve más causas, incluso ante los problemas de integración que todavía mantiene (¿o será, acaso, precisamente a causa de eso, porque es más corto el circuito administrativo con 7 que con 9?). Una visión crítica, en cambio, no podrá dejar de decir que al resolver 10.000 causas "puras" (excluyendo las previsionales, que muchas se zanjan con sentencias formularias) el tribunal está muy cerca del límite técnico de manejo de expedientes, y que además, es una locura siquiera pensar en suponer que los jueces han leído y estudiado cada uno de los casos.
Muchos de esos fallos, entonces, son resueltos no por los jueces sino por sus secretarías, que funcionan como unidades de tareas altamente eficientes, pero que se ven forzadas a trabajar con un criterio de línea de montaje y altos niveles de delegación. Amigos y conocedores me han dicho que la cuestión se pretende solventar con responsabilidad, y es tomada en serio, pero los datos son altamente demostrativos de la ficción que aceptamos.
La suerte de los recursos
El último cuadro que he preparado tiene que ver con la parte más interesante de la competencia de la Corte, que es la recursiva. He unificado, a los efectos de mi cuadro, los ordinarios (que son los menos), con los extraordinarios (que son los más y donde la Corte ejerce la crítica y poliforme función de "estandarizar" el derecho, casar sentencias, y resolver planteos de arbitrariedad).
En este set de columnas he separado los rechazos de certiorari (sin fundamentación, vía 280 CPP, en azul), de los que son rechazados o declarados mal concedidos (en bordó), y en la tercera columna (amarillo), se ve una "promisoria" tendencia a abrir la jurisdicción admitiendo el recurso -lo cual no quiere decir, necesariamente, que la apelación vaya a prosperar-. Dato que, a su vez, aparece "compensado" en el interanual 2004-2005 con el respingo que se observa en la utilización del certiorari como fast-track para el rechazo del extraordinario.
Qué le falta a la estadística
Obvio, esta estadística es muy precaria para hacer "jurimetrics" y no es mucho más lo que se puede averiguar con los datos que se ofrecen en la web. Hay un faltante que sí quiero puntuar, porque aparece en algún período aislado, pero no tengo datos para las comparaciones interperiódicas, y sería sumamente interesante contar con los datos brutos para analizarlo: se trata de las votaciones desglosadas por ministro. Este y otro tipo de tendencias pueden revelarnos algunas sorpresas, y en Estados Unidos algunos se dedican a hacerlo con fruición y más rigor.
Con nuestras pobres estructuras de investigación, y ante la incipiencia de las estadísticas oficiales hacerlo "a mano" es impensable, y obliga a trabajar con "muestras" de casos, como hacía Bercholc, que definía su universo a partir de las sentencias publicadas en las revistas jurídicas.
Mucho más fácil, claro, lo tienen nuestros colegas constitucionalistas americanos: la Corte de los EE.UU., más restrictiva y quisquillosa, sólo resuelve menos de 100 casos por año.
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Para verlos en grande, hacer click sobre los gráficos .
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2 updates.
La referencia a "Itzcovich" tiene que ver con un fallo de 2005 donde la Corte declaró la inconstitucionalidad de un artículo de la Ley de Solidaridad Previsional que imponía un recurso ordinario y obligatorio en causas de jubilaciones por ante la Corte Suprema de Justicia; su único sentido, en verdad, era utilizar al sistema judicial como herramienta para posponer los pagos al dilatar la firmeza de las decisiones condenatorias contra el Estado.
La referencia a Bercholc tiene que ver con el estupendo trabajo de Jorge Bercholc, "La independencia de la Corte Suprema a través del control de constitucionalidad" (Buenos Aires, EDIAR, 2004), donde hace un análisis estadístico muy minucioso y razonado sobre las decisiones constitucionales de la Corte Suprema argentina y su evolución histórica.
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