La noticia se conoce hace pocas horas: recorto y pego los datos centrales del informe de La Nacion.com
La Cámara en lo Contencioso Administrativo confirmó la constitucionalidad de las leyes y los decretos secretos al revocar un fallo que, en primera instancia, los había declarado inconstitucionales.
(...) La Sala V del tribunal, con las firmas de los jueces Pablo Gallegos Fedriani y Jorge Morán, consideró que "las llamadas leyes secretas y los decretos de igual carácter son algo no querido pero necesario" y que "aceptar lo contrario, por más loable que fuese, dejaría al Estado inerme ante quienes pudiesen atacar su propia existencia o su forma de gobierno".
(...) Con su fallo la Cámara revocó una resolución de la jueza de primera instancia Clara Do Pico, que el 11 de mayo del año pasado había declarado inconstitucionales las leyes secretas y que había sido luego apelada por el Gobierno. En su fallo, Do Pico se refirió en particular a la ley 18.302, de fondos reservados, que sirvió de fundamento para justificar el presunto pago de sobresueldos durante el gobierno menemista.
Estas leyes "secretas" son en general administrativas o presupuestarias, no penales ni civiles. Pero ello no quita que todo ciudadano tenga derecho a conocerlas y a saber su contenido. Y deja una espantosa sensación ver en los anales de jurisprudencia la mueca estalinista de leer: "Ley Nº tal. Secreta."
Nótese que el planteo no aparece ceñido a la Ley de Fondos Reservados, sino que en realidad se trata de una acción que impugna la idea misma de que una ley general pueda ser sustraída del conocimiento público.
El reporte de Diario Judicial expone algo más sobre lo dicho en la sentencia. Lo que vemos allí versa sobre la idea de que si una ley secreta no se cumple, el problema y el achaque debe visualizarse en el infractor y no en el mecanismo que autoriza la reserva de su contenido.
Entonces, se dice -en un giro retórico que trastorna el planteo- no es el puñal que mata el agente del mal (!) sino el que usa ese instrumento para cortar para un fin distinto para el que fue creado.
En primer lugar, la ley secreta es un puñal en sí misma. Consentir su legitimidad conspira contra la publicidad de los actos de gobierno, contra el control de constitucionalidad y contra la misma idea de derecho: en un post otoñal, explicábamos la Teoría de Lon Fuller sobre las exigencias o requisitos mínimos que debe reunir un sistema jurídico, y la "publicidad" figuraba en su punto 2. Al cabo, las leyes secretas terminan siendo una agraviante mutación de la práctica constitucional, y un pasadizo para que a su amparo medren prácticas de dudosa legalidad, por una razón muy simple: la imposibilidad de control efectivo.
En segundo lugar, la sentencia parece construida de forma autista y sin hacer mérito de las fundadas razones expuestas en la sentencia de inconstitucionalidad de primera instancia. Por si acaso, pueden consultarla y descargar su texto completo en Word desde este link.
Finalmente, los contra-argumentos esbozados, tal como se conocen hasta ahora, no resisten el menor análisis, porque exageran el punto. Hay un amplio margen para legislar sin que el Estado quede "inerme ante quienes pudiesen atacar su propia existencia". Nada impide que una ley formal pueda autorizar pagos excepcionales o gastos periódicos cuya asignación o precio se haga necesario reservar o "clasificar", en un Anexo. Habrá entonces un control político dado por los órganos representativos, y los Diputados y Senadores deberían saber lo que reservan -de lo contrario no podrían saber lo que están votando-, a trevés de un desglose tabulado, independientemente de que no se consignen sus destinos mas específicos.
También nos parece posible el establecer pautas generales para discernir el carácter secreto de cierta información, e incluso de ciertos actos administrativos y reglamentos internos, que muy probablemente sí encuentren su justificación en razones de seguridad. Pero una ley que se declara secreta a sí misma, per se e in totum, sin disposición constitucional expresa que lo autorice, parece además una contradicción lógica.
.:::
Update: He conseguido el texto completo de la sentencia (no dice mucho más como para incorpoar a esta reseña), y lo colgué en un mirror site. Pueden verlo en este link.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo confirmó la constitucionalidad de las leyes y los decretos secretos al revocar un fallo que, en primera instancia, los había declarado inconstitucionales.
(...) La Sala V del tribunal, con las firmas de los jueces Pablo Gallegos Fedriani y Jorge Morán, consideró que "las llamadas leyes secretas y los decretos de igual carácter son algo no querido pero necesario" y que "aceptar lo contrario, por más loable que fuese, dejaría al Estado inerme ante quienes pudiesen atacar su propia existencia o su forma de gobierno".
(...) Con su fallo la Cámara revocó una resolución de la jueza de primera instancia Clara Do Pico, que el 11 de mayo del año pasado había declarado inconstitucionales las leyes secretas y que había sido luego apelada por el Gobierno. En su fallo, Do Pico se refirió en particular a la ley 18.302, de fondos reservados, que sirvió de fundamento para justificar el presunto pago de sobresueldos durante el gobierno menemista.
Estas leyes "secretas" son en general administrativas o presupuestarias, no penales ni civiles. Pero ello no quita que todo ciudadano tenga derecho a conocerlas y a saber su contenido. Y deja una espantosa sensación ver en los anales de jurisprudencia la mueca estalinista de leer: "Ley Nº tal. Secreta."
Nótese que el planteo no aparece ceñido a la Ley de Fondos Reservados, sino que en realidad se trata de una acción que impugna la idea misma de que una ley general pueda ser sustraída del conocimiento público.
El reporte de Diario Judicial expone algo más sobre lo dicho en la sentencia. Lo que vemos allí versa sobre la idea de que si una ley secreta no se cumple, el problema y el achaque debe visualizarse en el infractor y no en el mecanismo que autoriza la reserva de su contenido.
Entonces, se dice -en un giro retórico que trastorna el planteo- no es el puñal que mata el agente del mal (!) sino el que usa ese instrumento para cortar para un fin distinto para el que fue creado.
En primer lugar, la ley secreta es un puñal en sí misma. Consentir su legitimidad conspira contra la publicidad de los actos de gobierno, contra el control de constitucionalidad y contra la misma idea de derecho: en un post otoñal, explicábamos la Teoría de Lon Fuller sobre las exigencias o requisitos mínimos que debe reunir un sistema jurídico, y la "publicidad" figuraba en su punto 2. Al cabo, las leyes secretas terminan siendo una agraviante mutación de la práctica constitucional, y un pasadizo para que a su amparo medren prácticas de dudosa legalidad, por una razón muy simple: la imposibilidad de control efectivo.
En segundo lugar, la sentencia parece construida de forma autista y sin hacer mérito de las fundadas razones expuestas en la sentencia de inconstitucionalidad de primera instancia. Por si acaso, pueden consultarla y descargar su texto completo en Word desde este link.
Finalmente, los contra-argumentos esbozados, tal como se conocen hasta ahora, no resisten el menor análisis, porque exageran el punto. Hay un amplio margen para legislar sin que el Estado quede "inerme ante quienes pudiesen atacar su propia existencia". Nada impide que una ley formal pueda autorizar pagos excepcionales o gastos periódicos cuya asignación o precio se haga necesario reservar o "clasificar", en un Anexo. Habrá entonces un control político dado por los órganos representativos, y los Diputados y Senadores deberían saber lo que reservan -de lo contrario no podrían saber lo que están votando-, a trevés de un desglose tabulado, independientemente de que no se consignen sus destinos mas específicos.
También nos parece posible el establecer pautas generales para discernir el carácter secreto de cierta información, e incluso de ciertos actos administrativos y reglamentos internos, que muy probablemente sí encuentren su justificación en razones de seguridad. Pero una ley que se declara secreta a sí misma, per se e in totum, sin disposición constitucional expresa que lo autorice, parece además una contradicción lógica.
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Update: He conseguido el texto completo de la sentencia (no dice mucho más como para incorpoar a esta reseña), y lo colgué en un mirror site. Pueden verlo en este link.