Clarín.com titula "Un juez atribuyó la muerte de una nena a la ablación de sus órganos" y cuenta lo básico del caso.
El juez Civil y Comercial de Eldorado (Misiones), Carlos María de la Cruz, "sostuvo en un fallo de septiembre que una nena de 12 años murió a raíz de la ablación de sus órganos y no por las gravísimas lesiones que sufrió al ser atropellada por una camioneta".
La chica, luego del accidente, había quedado en estado vegetativo, con muerte cerebral y, enterados de lo irreversible del caso, los padres de la chica habían dado su consentimiento para que se donaran los órganos.
Pero luego, cuando presentaron una demanda civil para el resarcimiento de la muerte, la misma les fue rechazada. Veamos.
Dice Clarín:
En la sentencia, el cuestionado juez afirma que al momento de la extracción de los órganos la chica "estaba viva" y que "falleció porque le hicieron la ablación. Se trata de una cuestión eminentemente técnica, ya que no ha sido probado en el expediente su estado vegetativo", puntualizó el magistrado.
Al defender su postura, opinó que en la demanda civil "se tiene en cuenta la relación causal entre el hecho motivo: en este caso, un accidente y el resultado, la muerte. No tiene que ser interrumpido por ninguna circunstancia o hecho externo, no tiene que haber ninguna acción humana que interfiera entre la causa motivo y el resultado muerte".
Añadió que los padres de la víctima "tendrían que haber probado en el expediente que su estado vegetativo era irreversible, pero ante la falta de esa prueba es ahí donde se corta la relación causal indemnizatoria entre el accidente y el resultado muerte".
A más del agravio de la parte, esto provocó reacciones en el gobierno y GGG dijo que el juez era un "ignorante supremo" y pidió juicio político con "castigo ejemplar".
Tenemos que ver, a todo esto, qué dice el derecho.
¿Qué es la muerte?
Desde 1993, una persona que tiene algún signo vital vegetativo puede estar muerta para el derecho. Precisamente eso es lo que posibilita que se extraigan órganos para transplante. Esto genera mucha aprensión, desde luego, y por eso la "definición legal" de muerte encefálica (ME) aparece bien ceñida.
Dice el art. 23 de la ley 24.193 ("Ley de Transplantes") que
El fallecimiento de una persona se considerará tal cuando se verifiquen de modo acumulativo los siguientes signos, que deberán persistir ininterrumpidamente seis (6) horas después de su constatación conjunta:
a) Ausencia irreversible de respuesta cerebral, con pérdida absoluta de conciencia;
b) Ausencia de respiración espontánea;
c) Ausencia de reflejos cefálicos y constatación de pupilas fijas no reactivas;
d) Inactividad encefálica corroborada por medios técnicos y/o instrumentales adecuados a las diversas situaciones clínicas, cuya nómina será periódicamente actualizada por el Ministerio de Salud y Acción Social con el asesoramiento del INCUCAI.
La verificación de los signos referidos en el inciso d) no será necesaria en caso de paro cardiorespiratorio total e irreversible.
Si quieren ver más en detalle qué significa todo eso, pueden ver este link de mi tocayo Saposnik, pero yendo directo al final, la conclusión es que una vez establecido el diagnóstico de ME, se considera al paciente fallecido, se firma el Acta de Muerte y el “paciente” deja médica, legal y jurídicamente, de ser persona. Y la ley dice que a ese evento, "la hora del fallecimiento será aquella en que por primera vez se constataron los signos previstos en el artículo 23".
¿Es un fallo conforme a derecho?
Aí las cosas, lo único que puede haber pasado en el caso, y que justificara la decisión de marras, es que no hubiera existido ese acta, o que se hubiera hecho a posteriori.
De lo contrario, el error técnico del razonamiento judicial pasa por no considerar que el "resultado muerte" ya aparecía producido en forma previa a la ablación. Lo que el derecho hace allí es establecer una ficción "legal". Si hubo donación es porque ya la muerte estaba declarada -consumada- en esos términos. Encomillemos y repitamos: "muerte" (causada por lesiones, producto del accidente) como premisa de la ablación. No al revés, como sugiere el fallo (ablación como causa de la "muerte").
A todo esto, lo más llamativo es que la ablación de los órganos fue autorizada por un juez, allá en 2001, casualmente el mismo juez que ahora rechaza la acción civil.
Salvo que hubiera declarado al tiempo la inconstitucionalidad de las normas citadas, o desacreditado la fehaciencia del acta, el fallo está viciado de nulidad, es arbitrario porque decide prescindiendo de aplicar el derecho vigente.
Pero si la cosa es como la cuentan los diarios: el juez se confunde al aplicar -mal- el principio de que quien alega debe probar algo. Porque si existe el acta de defunción previa (asumo que los médicos hicieron las cosas bien) entonces, el que debe probar su falsedad (o, para ser más específico, que existía "irreversibilidad" en su estado en los términos de la ley 24.193) es el demandado, y no el demandante.
UPDATE.
- El juez De la Cruz fue luego destituido por el Jurado de Enjuiciamiento de Misiones, a raíz del fallo que comentamos. Fuente: Clarín, 11/5/2007. Más detalles en esta crónica, vía INCUCAI.
El juez Civil y Comercial de Eldorado (Misiones), Carlos María de la Cruz, "sostuvo en un fallo de septiembre que una nena de 12 años murió a raíz de la ablación de sus órganos y no por las gravísimas lesiones que sufrió al ser atropellada por una camioneta".
La chica, luego del accidente, había quedado en estado vegetativo, con muerte cerebral y, enterados de lo irreversible del caso, los padres de la chica habían dado su consentimiento para que se donaran los órganos.
Pero luego, cuando presentaron una demanda civil para el resarcimiento de la muerte, la misma les fue rechazada. Veamos.
Dice Clarín:
En la sentencia, el cuestionado juez afirma que al momento de la extracción de los órganos la chica "estaba viva" y que "falleció porque le hicieron la ablación. Se trata de una cuestión eminentemente técnica, ya que no ha sido probado en el expediente su estado vegetativo", puntualizó el magistrado.
Al defender su postura, opinó que en la demanda civil "se tiene en cuenta la relación causal entre el hecho motivo: en este caso, un accidente y el resultado, la muerte. No tiene que ser interrumpido por ninguna circunstancia o hecho externo, no tiene que haber ninguna acción humana que interfiera entre la causa motivo y el resultado muerte".
Añadió que los padres de la víctima "tendrían que haber probado en el expediente que su estado vegetativo era irreversible, pero ante la falta de esa prueba es ahí donde se corta la relación causal indemnizatoria entre el accidente y el resultado muerte".
A más del agravio de la parte, esto provocó reacciones en el gobierno y GGG dijo que el juez era un "ignorante supremo" y pidió juicio político con "castigo ejemplar".
Tenemos que ver, a todo esto, qué dice el derecho.
¿Qué es la muerte?
Desde 1993, una persona que tiene algún signo vital vegetativo puede estar muerta para el derecho. Precisamente eso es lo que posibilita que se extraigan órganos para transplante. Esto genera mucha aprensión, desde luego, y por eso la "definición legal" de muerte encefálica (ME) aparece bien ceñida.
Dice el art. 23 de la ley 24.193 ("Ley de Transplantes") que
El fallecimiento de una persona se considerará tal cuando se verifiquen de modo acumulativo los siguientes signos, que deberán persistir ininterrumpidamente seis (6) horas después de su constatación conjunta:
a) Ausencia irreversible de respuesta cerebral, con pérdida absoluta de conciencia;
b) Ausencia de respiración espontánea;
c) Ausencia de reflejos cefálicos y constatación de pupilas fijas no reactivas;
d) Inactividad encefálica corroborada por medios técnicos y/o instrumentales adecuados a las diversas situaciones clínicas, cuya nómina será periódicamente actualizada por el Ministerio de Salud y Acción Social con el asesoramiento del INCUCAI.
La verificación de los signos referidos en el inciso d) no será necesaria en caso de paro cardiorespiratorio total e irreversible.
Si quieren ver más en detalle qué significa todo eso, pueden ver este link de mi tocayo Saposnik, pero yendo directo al final, la conclusión es que una vez establecido el diagnóstico de ME, se considera al paciente fallecido, se firma el Acta de Muerte y el “paciente” deja médica, legal y jurídicamente, de ser persona. Y la ley dice que a ese evento, "la hora del fallecimiento será aquella en que por primera vez se constataron los signos previstos en el artículo 23".
¿Es un fallo conforme a derecho?
Aí las cosas, lo único que puede haber pasado en el caso, y que justificara la decisión de marras, es que no hubiera existido ese acta, o que se hubiera hecho a posteriori.
De lo contrario, el error técnico del razonamiento judicial pasa por no considerar que el "resultado muerte" ya aparecía producido en forma previa a la ablación. Lo que el derecho hace allí es establecer una ficción "legal". Si hubo donación es porque ya la muerte estaba declarada -consumada- en esos términos. Encomillemos y repitamos: "muerte" (causada por lesiones, producto del accidente) como premisa de la ablación. No al revés, como sugiere el fallo (ablación como causa de la "muerte").
A todo esto, lo más llamativo es que la ablación de los órganos fue autorizada por un juez, allá en 2001, casualmente el mismo juez que ahora rechaza la acción civil.
Salvo que hubiera declarado al tiempo la inconstitucionalidad de las normas citadas, o desacreditado la fehaciencia del acta, el fallo está viciado de nulidad, es arbitrario porque decide prescindiendo de aplicar el derecho vigente.
Pero si la cosa es como la cuentan los diarios: el juez se confunde al aplicar -mal- el principio de que quien alega debe probar algo. Porque si existe el acta de defunción previa (asumo que los médicos hicieron las cosas bien) entonces, el que debe probar su falsedad (o, para ser más específico, que existía "irreversibilidad" en su estado en los términos de la ley 24.193) es el demandado, y no el demandante.
UPDATE.
- El juez De la Cruz fue luego destituido por el Jurado de Enjuiciamiento de Misiones, a raíz del fallo que comentamos. Fuente: Clarín, 11/5/2007. Más detalles en esta crónica, vía INCUCAI.