Me interesa poner, para empezar la serie, algo que sea “transversal” (mas allá de filiaciones ideológicas) y “general” (que no esté confinado a una coyuntura nacional), y además, que sea potente como ejemplo.
Por eso elijo el núcleo más duro e irreductible de las controversias jurídicas "polares" que recorremos de tanto en tanto: el que se suscita con el “derecho a la vida” vs. el “derecho (de la mujer) de disponer sobre su propio cuerpo”.
Lo que me interesa resaltar es que hoy tanto los grupos “pro-life” como los “pro-choice” ven cada caso como si fuera el último, con la esperanza y el temor de que un triunfo en el caso les va a dejar abierta una línea para proveer un blindaje judicial sobre su posición, o que un revés allí les significará la derrota definitiva...
En cualquier caso, se supone que, en aborto, todo case es un leading case (sobre el tema ya dijimos algo en este post, al final del cual hay una serie de preguntas que se han dado y resuelto en la justicia con respecto al asunto).
De un lado, veamos lo que ha pasado con el caso de Romina Tejerina: en esa causa, buena parte del grupo “pro-choice” ha supuesto que, para ser consecuentes con su postura, era pertinente alegar en justificación de un suceso donde lo que hubo fue simple y puramente un homicidio de una persona nacida, no un aborto.
De otro lado, los grupos pro-life suben la apuesta cuando hacen -algunos- la equívoca traspolación entre publicidad / reparto oficial de preservativos y/o anticonceptivos (algo que la Constitución no prohíbe) con políticas de Estado de tendencia abortista (lo que sí parece descartar el texto del art. 75 inc. 23 C.N.).
¿Se puede sostener que de una cosa se sigue la otra? Para unos, el derecho que reclaman podría operar incluso más allá del embarazo; para otros, el derecho a la vida empieza no sólo en la concepción, sino en la posibilidad potencial de que haya concepción. De un momento a otro, entonces, se deja de debatir sobre aborto para argumentar de cosas distintas, y la discusión, literalmente, se desquicia.
Creo que, en estos casos, el “efecto dominó” que ambos imaginan no es tal, sólo está en los ojos del que mira el asunto con un preconcepto que la prudencia no avala.
Este post, mero ejemplo, es la portada de una serie de otros más: no voy a hablar en ellos del aborto, sino del riesgo de copiar la estructura de este tipo de argumentación maximizante -que además de defectuosa,
(1) lleva a las partes adoptar posiciones argumentativas insensatas o insinceras;
(2) sobre-exige al juez, obligándolo a considerar -en el input- contrafacticidades ajenas al caso (qué pasaría si ...) y le endosa la responsabilidad de estar decidiendo tácitamente -en el output- sobre supuestos bien ajenos al proceso judicial que tiene ante su vista.
(3) perjudica la interpretación de la doctrina judicial, puesto que presupone un automatismo ciego en la vida ulterior de un precedente dado, y así, genera falsas expectativas o siembra vanos temores.