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Se supone inminente una reforma procesal tendiente a instaurar, en el fuero federal, el juicio por jurados. (ver lo que decía al respecto la columna dominical de Wainfeld).
Y el domingo, precisamente, P/12 publica una extensa entrevista de Irina Hauser a Raúl Zaffaroni, juez de la Corte Suprema, muy interesante por lo demás (Zaffaroni dixit: "La gente no sabe el riesgo que corre con este Código Penal irracional") que en un apartado trata el tema del Juicio por Jurados (JpJ), que le merece una opinión negativa.
En principio, nosotros suscribimos (aunque nos parte el alma estar en la vereda de enfrente de gente como Maier, Nino, Gullco, etc.), y explicamos -en modo draft- por qué, a vuelo de pluma, y sin más interés que el de suscitar un debate en el que quizá no nos sentimos cómodos.
1. Vivimos contando en bares y asados las diferencias sutiles entre “robo” y “hurto”, “dolo” y “culpa”, “participación primaria” y “participación secundaria”, “homicidio en ocasión de robo” y “homicidio criminis causa”, etc.
Y no son tecnicismos, ni distinciones caprichosas.
Hay conceptos que tiene el Código Penal que son muy específicos y han sido acotados por gruesos volúmenes y décadas de jurisprudencia, y que no son tan “obvios” en el lenguaje común. Me refiero a lo que el derecho penal entiende por “emoción violenta”, “alevosía”, “legítima defensa”, etc. Esto no viene en beneficio "celoso" del discurso teórico aparatoso de una ciencia, sino en beneficio de la igualdad ante la ley. Dudamos, nos preocupa, si los jurados legos sabrán aplicarlos. Y no se evita con decir que el jurado juzga sobre hechos, pero no sobre derecho: ambas cosas están, como de alguna manera lo sugería la Corte en “Casal”, inevitablemente entremezcladas.
2. Lo dicho en el punto 1 se agrava porque el jurado no motiva sus decisiones. En casos “finitos” de opción entre culpa/dolo, o de participación / encubrimiento, es necesario saber porqué se ha adoptado una u otra postura. Porque los juicios penales son mucho más complejos que los de las películas, que los de las novelas policiales, donde lo único que importa es si al final, A mato a B. Veamos esta secuencia: la Corte ha dicho que no puede consentir un pronunciamiento arbitrario, y entre sus “especies” de sentencia arbitraria está la que no justifica sus aserciones. Modernamente, es indisputable la existencia de un derecho constitucional a una decisión fundada. Nadie me ha podido dar una buena explicación sobre cómo se compadece eso con la operatoria de un jurado, que lo único que entrega es un papelito diciendo “culpable” o “inocente”. Si va a apelar, el acusado (o, en su caso, la víctima) ¿qué es lo que apela?
3. No es central (el más fuerte, el decisivo, es el argumento 2), pero hay que decirlo: el JpJ s muy costoso. No en términos de dinero, sino en términos de dispendio procesal. Tomemos conciencia que es difícil conseguir la colaboración y concurrencia de las autoridades de mesa a un comicio, que es algo que dura un solo día. Mucho menos encontraremos ciudadanos dispuestos para ir a presenciar audiencias durante toda una semana, probablemente en condiciones de aislamiento. ¿Y cómo se van a solucionar las recusaciones? En Estados Unidos buena parte del know how de los estudios que litigan se da, como vemos en las novelas de Grisham, en esa etapa de selección del jurado, que es un engorro. Y por ejemplo: ¿alguien pensó qué pasa si un jurado “renuncia” a la mitad del juicio?.
4. Varias de estas cosas aparecen dichas o sugeridas en los dichos de Zaffaroni, en la entrevista antes citada. Y agrega algo más, que tiene que ver con la igualdad de armas en el proceso en la práctica:
“En los Estados Unidos sólo un tres por ciento de los casos van al jurado, al resto los extorsionan con la “negociación”: si no acepta lo que el fiscal ofrece declarándose culpable, lo mandan al jurado, donde lo destruyen, salvo que lo defienda un abogado muy prestigioso, al que pocos pueden pagar.”
Excurso: plausibles contraargumentos, y sus problemas
Se predica que los problemas señalados en 1 pueden evitarse si se adopta el “escabinato”, es decir, un jurado donde “conviven” jueces “técnicos” y jueces “legos”. Se supone entonces que los jueces “escabinos” (técnicos) van a orientar a los legos, explicándoles derecho penal … a medida que van estudiando el caso. En muchos casos, eso es como si me ponen a operar de by pass con un cirujano que se para al lado y me dice donde tengo que cortar y coser.
Con respecto a los problemas señalados en 2, hay varias opciones. Una es que, bueno, que el “jurado” motive su fallo. Muy naif: hay muchos juicios que tienen fallos de cien páginas o más, y aún así dejan sin tratar cosas importantes del caso. Porque hay que resolver nulidades, tratar inconstitucionalidades (¡nada menos que la inconstitucionalidad de una norma del Código Penal!), resolver un planteo de inimputabilidad, ponderar pericias que llegan a diferentes resultados, decidir que un testigo que mintió en la audiencia sea procesado por falso testimonio, etc., etc. Por eso, lo más probable es que, al cabo, cualquier abogado que revise una sentencia redactada por un lego le va a encontrar fácil, un error u omisión nulificante cada dos páginas.
Otra opción es la que me daba Hernán Gullco: que se labren actas del juicio por taquígrafos, que no se funde, y entonces la Cámara tiene que decidir si la conclusión a la que arribó el jurado, partiendo de esa base, es o no irrazonable. Difícil: no sé si ese recurso, tan recostado sobre el estándar de la arbitrariedad, puede “venderse” como un recurso idóneo, que es la pauta que tenemos que atender si suponemos que la doble instancia tiene que ser en serio. Y si se pretende subsanar esta objeción diciendo que no, que la revisión judicial tiene que ser “a fondo”, el sistema del jurado sería una anécdota: el juicio ante él sería como un partido “amistoso”, previo al “verdadero” y dirimente que es el que va a ocurrir en la apelación.
Con relación al punto 3, se propone que el sistema de “juicio por jurado” se adopte para ciertos delitos, y que el resto de las causas siga tramitándose como hasta ahora: o sea, que los que proponen el juicio por jurados, asumen que un juicio sin jurados tampoco tiene problemas de constitucionalidad; ése es un punto para nosotros.
Cuando se postula que se lo reserve para juicios en contra de funcionarios públicos, o delitos "más graves". se abre la puerta para nulificar todo el sistema. Lean bien el art. 118 C.N.:
"todos los juicios criminales ordinarios, que no se deriven del derecho de acusación concedido a la Cámara de Diputados se terminarán por jurados, luego que se establezca en la República esta institución".
O sea: la CN le dio al legislador la opción de "tomarse un tiempo" para establecer los jurados, pero aclara que, una vez que se establezca el JpJ, el instituto tiene que gobernar todos los juicios criminales ordinarios. Eso desde lo normativo. Pero desde lo funcional, esa discriminación es inidónea. Precisamente los casos más graves son los que más atención demandan, los que más prueba producen, los que más impugnaciones tienen y los que seguramente van a ser aplados. En esas causas, una resolución de un jurado primerizo tiene muchas más chances de incurrir en yerros.
¿Cuáles son las ventajas del Juicio por Jurados?
Dice Carlos S. Nino que el JpJ (A) “tiene un enorme valor como expresión de la participación directa de la población en el acto de gobierno fundamental que es la disposición inmediata de la coacción estatal”, y que ello (B) “consolida el sentido de responsabilidad de la ciudadanía, puesto que se adoptan actitudes muy diferentes frente a las normas legales cuando se sabe que cabe que se las tenga que aplicar, de ser llamado al sitial del jurado”.
Pero tanto (A) como (B) me parecen más bien conjeturas que argumentos. El sentimiento de alienación de la ciudadanía obedece a causas muy profundas, algunas propias de la sociedad contemporçanea, y no se percibe que los lugares donde existe el JpJ tengan, por eso mismo, una ventaja comparativa a ese respecto. En cuanto a que consolida el sentido de responsabilidad de la ciudadanía, se trata de un argumento que a mí me resulta más persuasivo, pero siempre en el contexto de una visión idealizada del JpJ que, como he apuntado, no estará exento de muchos y serios problemas de cara a su implementación.
Una alternativa de interpretación
Se nos puede preguntar, entonces, qué hacemos con las normas constitucionales que nos mandan a instaurar el “juicio por jurados”. ¿Las ignoramos?
5. No: las interpretamos. En el momento histórico del constituyente de 1853/60, el paisaje del fuero mostraba dos opciones: o el juicio escrito, de molde inquisitivo, con fuerte tendencia al secreto, o el juicio por jurados, con abierto debate y publicidad del proceso. Creo que el constituyente quiso evitar lo primero, a través de la única alternativa que por entonces conocía.
Entrelíneas: La idea que sostienen algunos constitucionalistas, de que la vocación de enjuiciar por jurados fue “ratificada” en el 94, al no ser suprimida por la reformadora, me parece débil: no creo que los debates registren una sola referencia a ese punto.
En cualquier caso, nuestro “juicio oral”, de estructura acusatoria y sustanciación oral, con pluralidad de decididores (para minimizar la posibilidad de error, arbitrariedad, negligencia, etc.) cumple con el objeto fin al que el constituyente propendía, y hoy es la única alternativa generalizable y asequible que tenemos para estructurar un sistema de juicio que no conculque las garantías procesales más modernas, muchas de las cuales el constituyente no pudo haber computado pues no eran predicables en su época.
Por eso es que sí estoy de acuerdo con Maier en que la cláusua no se reduce a imponer una forma determinada de integrar los tribunales que administran justicia penal, sino que también implica toda una definición acerca del sistema de enjuiciamiento penal que prevé nuestra Constitución, ya que - desde un punto de vista histórico / cultural-
La voz “juicio por jurados” determina, de manera clara, que los elementos que deciden la sentencia penal deben provenir de un debate público y oral, frente a los jueces que dictarán la sentencia, con la participación y presencia ininterrumpida del acusador y del acusado )también: su defensor). [Derecho Procesal Penal, t. I, p. 793, Del puerto, 1999]
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PD: "Doce hombres en pugna", cuyo afiche ilustra este post, es para nosotros la mejor película "de juicio" de todos los tiempos. Me refiero a la versión original, de Sidney Lumet (1957). Véanla: paradójicamente, es una película "pro-jurado".