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Es lo que dice Grondona (p) en su columna dominical.
Y el nuevo principio sería: más de dos reelecciones, es vejatorio del sistema republicano.
Nosotros no estamos de acuerdo, porque esa idea conspira contra la de que las provincias "se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas" (art. 122) .
Nos remitimos a la doctrina del caso, resuelto por la Corte Suprema en 1994, "Partido Justicialista de la Provincia de Santa Fe c. Provincia de Santa Fe" (ver fallo acá), en el que se había planteado la inconstitucionalidad de la Constitución de dicha provincia en tanto no permitía la reelección inmediata del gobernador (a la sazón, Reutemann).
La Corte rechazó el planteo, aclarando que si bien el ejercicio del poder constituyente provincial estaba reservado a las provincias bajo el condicionamiento de resguardar el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional (art. 5), “no exige, ni puede exigir que sean idénticas, una copia literal o mecánica, ni una reproducción más o menos exacta e igual de aquélla”. Y entendió que “la forma republicana de gobierno -susceptible, de por sí, de una amplia gama de alternativas justificadas por razones sociales, culturales, institucionales, etc.- no exige necesariamente el reconocimiento del derecho de los gobernantes a ser nuevamente electos”.
Lo que la Corte le dijo a los presentantes era que el hecho de que la Constitución Nacional hubiera permitido (en aquel año) la reelección de su máxima autoridad ejecutiva, no hacía que Santa Fe debiera readecuar la suya para permitirla también.
Con el mismo criterio (que no es mas que atenerse al principio de autonomía provincial) es que decimos que el hecho de que la Constitución Nacional esté limitando la reelección a "dos" períodos, no significa que las Provincias tengan que plegarse a esa regulación.
Dentro del sistema republicano, las provincias tienen amplio margen para organizar sus instituciones. Por ejemplo, todas tienen hoy períodos de gobernador de cuatro años, pero eso no es más que una coincidencia, no hay ningún principio constitucional involucrado. Mañana una provincia podría poner tres años, o seis, y nadie podrá decir que eso conspira contra la periodicidad en el ejercicio de las funciones (salvo que el mandato fuera de veinte años, es decir, siempre dentro de lo "razonable").
En la actualidad -el tema aparece hoy tratado en una nota de fondo en "La Nación"-, hay cinco provincias que permiten reelección indefinida (San Luis, Catamarca, Santa Cruz, La Rioja y Formosa). Podemos discutir, en términos de conveniencia, si tal regulación es la ideal o no, dar cuenta de los factores clientelares que se conjugan, etc. pero no se puede hacer esa clase de extrapolaciones "comparatistas" y pretender deducir de ellas nada menos que una regla constitucional "imperativa", o fulminarlas porque van "a contramano" del resto. Porque el federalismo es también eso, desde lo institucional: posibilidad de variedad de regímenes de gobierno locales.
El dato: de las 50 Constituciones locales de EE.UU., 14 Estados (el 28 %) no ponen límites a la reelección del gobernador (a su vez: dos de estos catorce, Vermont y New Hampshire, son los que conservan un mandato bianual, no de cuatro años como ocurre en el resto de la Unión).
Dice Grondona, que hace teorías fast:
Lo cual es demasiado. ¿Y si ganaba Rovira? ¿Significaba eso que había un pronunciamiento histórico, también vinculante, happy hour de reelecciones?
Cierto es que la tendencia general -aquí y allá- va hacia la limitación, pero nadie podrá seriamente decir que del resultado de una elección puntual -en la que se plebiscitaba de última una gestión, no una doctrina institucional federal- se pueda deducir semejante "principio constitucional".
Update: En la tele Zlotogwiazda dijo dos cosas.
La primera, que hasta 1983 ninguna provincia admitía reelección (crep que es cierto).
La segunda, que hoy día sólo tres provincias no permiten la reelección, sino con intervalo de un período. Para mí son cuatro: Mendoza, Corrientes, Santa Fe y Entre Ríos. Y en Estados Unidos, la reelección inmediata sólo se prohíbe en un estado: Virginia.
(Entonces) ::: No reelección / Reelección admitida / Reelección indefinida
EE.UU. ______ 1 ____ / _____ 35 ____ / ______ 14 ______
Argentina _____ 4 ____ /_____ 15 ____ / ______ 5 _______
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Update 14/3/2007. En febrero La Rioja votó una enmienda y pasó de la tercera columna a la segunda. Corrientes celebró elecciones a convencionales y cuando celebre su constituyente, pasará de la primera columna a la segunda. El panorama será entonces:
Arg 07 _____ 3 ____ /_____ 17 ____ / ______ 4 _______
Las tres provincias que prohiben la reelección inmediata son Mendoza, Santa Fe y Entre Ríos.
Las cuatro que quedan con reelección indefinida son San Luis, Catamarca, Formosa y Santa Cruz.
Es lo que dice Grondona (p) en su columna dominical.
Y el nuevo principio sería: más de dos reelecciones, es vejatorio del sistema republicano.
Nosotros no estamos de acuerdo, porque esa idea conspira contra la de que las provincias "se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas" (art. 122) .
Nos remitimos a la doctrina del caso, resuelto por la Corte Suprema en 1994, "Partido Justicialista de la Provincia de Santa Fe c. Provincia de Santa Fe" (ver fallo acá), en el que se había planteado la inconstitucionalidad de la Constitución de dicha provincia en tanto no permitía la reelección inmediata del gobernador (a la sazón, Reutemann).
La Corte rechazó el planteo, aclarando que si bien el ejercicio del poder constituyente provincial estaba reservado a las provincias bajo el condicionamiento de resguardar el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional (art. 5), “no exige, ni puede exigir que sean idénticas, una copia literal o mecánica, ni una reproducción más o menos exacta e igual de aquélla”. Y entendió que “la forma republicana de gobierno -susceptible, de por sí, de una amplia gama de alternativas justificadas por razones sociales, culturales, institucionales, etc.- no exige necesariamente el reconocimiento del derecho de los gobernantes a ser nuevamente electos”.
Lo que la Corte le dijo a los presentantes era que el hecho de que la Constitución Nacional hubiera permitido (en aquel año) la reelección de su máxima autoridad ejecutiva, no hacía que Santa Fe debiera readecuar la suya para permitirla también.
Con el mismo criterio (que no es mas que atenerse al principio de autonomía provincial) es que decimos que el hecho de que la Constitución Nacional esté limitando la reelección a "dos" períodos, no significa que las Provincias tengan que plegarse a esa regulación.
Dentro del sistema republicano, las provincias tienen amplio margen para organizar sus instituciones. Por ejemplo, todas tienen hoy períodos de gobernador de cuatro años, pero eso no es más que una coincidencia, no hay ningún principio constitucional involucrado. Mañana una provincia podría poner tres años, o seis, y nadie podrá decir que eso conspira contra la periodicidad en el ejercicio de las funciones (salvo que el mandato fuera de veinte años, es decir, siempre dentro de lo "razonable").
En la actualidad -el tema aparece hoy tratado en una nota de fondo en "La Nación"-, hay cinco provincias que permiten reelección indefinida (San Luis, Catamarca, Santa Cruz, La Rioja y Formosa). Podemos discutir, en términos de conveniencia, si tal regulación es la ideal o no, dar cuenta de los factores clientelares que se conjugan, etc. pero no se puede hacer esa clase de extrapolaciones "comparatistas" y pretender deducir de ellas nada menos que una regla constitucional "imperativa", o fulminarlas porque van "a contramano" del resto. Porque el federalismo es también eso, desde lo institucional: posibilidad de variedad de regímenes de gobierno locales.
El dato: de las 50 Constituciones locales de EE.UU., 14 Estados (el 28 %) no ponen límites a la reelección del gobernador (a su vez: dos de estos catorce, Vermont y New Hampshire, son los que conservan un mandato bianual, no de cuatro años como ocurre en el resto de la Unión).
Dice Grondona, que hace teorías fast:
"A partir de ahora, dentro y fuera de Misiones, éste es el pronunciamiento histórico que habrá de guiarnos."
Lo cual es demasiado. ¿Y si ganaba Rovira? ¿Significaba eso que había un pronunciamiento histórico, también vinculante, happy hour de reelecciones?
Cierto es que la tendencia general -aquí y allá- va hacia la limitación, pero nadie podrá seriamente decir que del resultado de una elección puntual -en la que se plebiscitaba de última una gestión, no una doctrina institucional federal- se pueda deducir semejante "principio constitucional".
Update: En la tele Zlotogwiazda dijo dos cosas.
La primera, que hasta 1983 ninguna provincia admitía reelección (crep que es cierto).
La segunda, que hoy día sólo tres provincias no permiten la reelección, sino con intervalo de un período. Para mí son cuatro: Mendoza, Corrientes, Santa Fe y Entre Ríos. Y en Estados Unidos, la reelección inmediata sólo se prohíbe en un estado: Virginia.
(Entonces) ::: No reelección / Reelección admitida / Reelección indefinida
EE.UU. ______ 1 ____ / _____ 35 ____ / ______ 14 ______
Argentina _____ 4 ____ /_____ 15 ____ / ______ 5 _______
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Update 14/3/2007. En febrero La Rioja votó una enmienda y pasó de la tercera columna a la segunda. Corrientes celebró elecciones a convencionales y cuando celebre su constituyente, pasará de la primera columna a la segunda. El panorama será entonces:
Arg 07 _____ 3 ____ /_____ 17 ____ / ______ 4 _______
Las tres provincias que prohiben la reelección inmediata son Mendoza, Santa Fe y Entre Ríos.
Las cuatro que quedan con reelección indefinida son San Luis, Catamarca, Formosa y Santa Cruz.