..
Esta semana comienzan las sesiones ordinarias del Congreso, así que es el momento propicio para lanzar nuestra campaña.
La ley 14.034 (Penalidades para quienes propician sanciones contra el Estado Argentino) rige en nuestro país y reprime con prisión de cinco a veinticinco años e inhabilitación absoluta y perpetua, al argentino que por cualquier medio propiciare la aplicación de sanciones políticas o económicas contra el Estado argentino (art. 1º).
En virtud de esta norma -sancionada en 1954- resultaría que aquel ciudadano que, por ejemplo, inicie un procedimiento ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, es un reo pasible de pena. Y que -por la escala condenatoria- se equipara su crimen al homicidio simple (art. 79).
Cuando investigué el tema -un mes atrás- me encontré con que hubo varios proyectos para derogarla, uno del año 1997 de Fernández Meijide y Losada, y otro de 2001 de Juan Pablo Cafiero. Este último puntualizaba con acierto que si "la Argentina forma parte de tratados internacionales donde actúan tribunales internacionales a los que los particulares pueden acceder en búsqueda de justicia" dicha vía "habilitada tanto por la Constitución Nacional, como por la ley, y la jurisprudencia, no puede verse invalidada por una norma, que si bien su falta de uso le ha quitado vigencia sociológica, su existencia como derecho positivo exhibe una amenaza desde el Estado para quien arbitre los medios que brinda el derecho internacional de los derechos humanos para hacer valer sus reclamos".
Es verdad, como se insinuaba allí, que esa norma devino insanablemente nula a partir de la nueva jerarquía constitucional de los pactos internacionales (art. 75 inc. 22 C.N.) que habilitan jurisdicción supranacional -y me refiero a todos los tratados, desde luego a los de derechos humanos, pero también a los de inversiones que, p.ej., permiten articular reclamos ante el CIADI.
De todos modos, y a los efectos simbólicos, no estaría mal que los diputados y senadores se tomaran este año un tiempo para derogarla formalmente y así suprimir este vestigio autoritario y chauvinista de nuestro derecho penal.
Vamos a ver si nuestro lobby blogosferil funciona. Voy a enviar cartas y mails al respecto, y ustedes también pueden ayudar pidiendo lo mismo a vuestros diputados. (el mail es fácil: hay que poner primera letra del nombre+apellido y luego"@diputados.gov.ar" (Ej., rbielsa@diputados.gov.ar). No se cómo hacen con los doble apellidos y con los de casada, pero pueden fijarse en las listas que linkeo abajo; los senadores parecen ser asignados con criterios menos estándar.
La iniciativa tiene costo cero, es apartidaria y no hay mucho que discutir, así que nadie debería oponerse.
Links: Lista de Diputados y Lista de Senadores.
Esta semana comienzan las sesiones ordinarias del Congreso, así que es el momento propicio para lanzar nuestra campaña.
La ley 14.034 (Penalidades para quienes propician sanciones contra el Estado Argentino) rige en nuestro país y reprime con prisión de cinco a veinticinco años e inhabilitación absoluta y perpetua, al argentino que por cualquier medio propiciare la aplicación de sanciones políticas o económicas contra el Estado argentino (art. 1º).
En virtud de esta norma -sancionada en 1954- resultaría que aquel ciudadano que, por ejemplo, inicie un procedimiento ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, es un reo pasible de pena. Y que -por la escala condenatoria- se equipara su crimen al homicidio simple (art. 79).
Cuando investigué el tema -un mes atrás- me encontré con que hubo varios proyectos para derogarla, uno del año 1997 de Fernández Meijide y Losada, y otro de 2001 de Juan Pablo Cafiero. Este último puntualizaba con acierto que si "la Argentina forma parte de tratados internacionales donde actúan tribunales internacionales a los que los particulares pueden acceder en búsqueda de justicia" dicha vía "habilitada tanto por la Constitución Nacional, como por la ley, y la jurisprudencia, no puede verse invalidada por una norma, que si bien su falta de uso le ha quitado vigencia sociológica, su existencia como derecho positivo exhibe una amenaza desde el Estado para quien arbitre los medios que brinda el derecho internacional de los derechos humanos para hacer valer sus reclamos".
Es verdad, como se insinuaba allí, que esa norma devino insanablemente nula a partir de la nueva jerarquía constitucional de los pactos internacionales (art. 75 inc. 22 C.N.) que habilitan jurisdicción supranacional -y me refiero a todos los tratados, desde luego a los de derechos humanos, pero también a los de inversiones que, p.ej., permiten articular reclamos ante el CIADI.
De todos modos, y a los efectos simbólicos, no estaría mal que los diputados y senadores se tomaran este año un tiempo para derogarla formalmente y así suprimir este vestigio autoritario y chauvinista de nuestro derecho penal.
Vamos a ver si nuestro lobby blogosferil funciona. Voy a enviar cartas y mails al respecto, y ustedes también pueden ayudar pidiendo lo mismo a vuestros diputados. (el mail es fácil: hay que poner primera letra del nombre+apellido y luego"@diputados.gov.ar" (Ej., rbielsa@diputados.gov.ar). No se cómo hacen con los doble apellidos y con los de casada, pero pueden fijarse en las listas que linkeo abajo; los senadores parecen ser asignados con criterios menos estándar.
La iniciativa tiene costo cero, es apartidaria y no hay mucho que discutir, así que nadie debería oponerse.
Links: Lista de Diputados y Lista de Senadores.