Así lo titularía, con todo entusiasmo, una revista que yo sé. O mejor, le pondría un signo de pregunta al final, más chiquito, para decir que lo suyo no fue una afirmación, sino el copete de una indagación que la nota desarrolla.
Pero en realidad, hablaremos aquí sobre un problema legal de todos los fotologs, que tienen ciertas características básicas, que también comparte o compartía el fotolog de la hija del pr esid ente, cuya dirección ha sido publicada en algunos medios,
- son hechos por adolescentes, que cuelgan fotos tomadas junto a sus amigos adolescentes;
- ergo, se publican fotos de terceros menores sin autorización de los padres.
Esto no se puede hacer, y por eso, es común que cuando se publiquen fotos de famosos se pixele el rostro de sus hijos para que la revista se exima de su responsabilidad legal.
Recordemos, por ejemplo, lo que se decía en este fallo, vía ElDial, de la Sala B de la Cámara Nacional Civil. No importa, leeremos, que no se pueda individualizar a los menores, al no identificarselos, y que ese supuesto anonimato pueda dispensar del requerimiento de la autorización. Se dice en esa sentencia:
Tampoco importa, agrego yo, el ánimo de lucro o la eventual obtención de ganancias. Hay que decir las tres palabras que más odia oír un cliente: "No-se-puede".
En ese caso, los padres habían autorizado publicar fotos de sus hijos a la revista "Para Ti", pero esas imágenes fueron luego reutilizadas para ilustrar una nota sobre "clonación". Para hacerlo, se hubiera requerido una nueva venia, porque "quien autorizó la publicación de su imagen para cierta publicación, no ha renunciado a su derecho a la imagen y ella no puede ser utilizada nuevamente si no se cuenta con el consentimiento expreso de su titular." (Rivera Julio César: Instituciones de Derecho Civil - Parte General Editorial Abeledo Perrot, tomo I página 106).
La conclusión legal, ya anticipada, es que es ilegal publicar un fotolog que tiene fotos de menores (aclaramos que la minoría de edad en Argentina es a los 21 años, cfme. art. 126 Cód. Civ) sin autorización de sus padres o representantes legales.
Claro que no es un delito penal, susceptible de ser denunciado ante un fiscal. Sólo genera una responsabilidad civil contingente para quien ha dispuesto de la imagen --allí responderá el padre del floguero-- y en función de ello una indemnización cuya cuantía dependerá del daño acreditable.
En la mayor parte de los fotologs, que tienen pocas visitas, y simpáticas fotos decentes, será muy difícil acreditar elementos sólidos para reclamar algo más que una suma simbólica y la retirada de las fotos.
Tres aclaraciones finales
1. Estuve dudando en postear esto, y con este título, que en Menéame sería con toda razón calificado como "sensacionalista". Lo hice porque me parece un guiño útil a efectos divulgatorios, y porque nos puede hacer pensar sobre si sigue siendo razonable esta restricción, si está bien calibrado nuestro concepto de "minoridad" en la sociedad actual, si nuestra legislación no es demasiado paternalista y obsoleta, si no estamos restringiendo severamente la libre expresión de los chicos con el pretexto de "protegerlos".
2. Como verán no pongo ni nombre ni apellido de FKF y hago algún typo intencionado para que no sea captado por buscadores, como sé que les sucedió a los que lo hacen y recibieron un montón de visitantes fisgones inhabituales. De modo que espero que no haya más público lector que el propio de nuestra "audiencia" habitual, o al que el tema le interese por links que lo refieran luego. Por la misma razón, reclamo que los comentadores mantengan el mismo silencio estratégico. Nuestra ideal bloguero es kelseniano, casatorio-clásico: controversias de puro derecho.
3. La idea de este post surge por un comentario que hice en esta entrada de La Res Pública, donde se trataba el mismo tema. Moraleja: por sinergia, los blogs generan su propio combustible.
Links:
- Fotologs, artículo wikipedia.
- Notengoamigos, el no - fotolog del hijo de Julián Gallo; y el interesantísimo artículo de su papá al respecto.
Update 9/2
Me había olvidado de esto.
Es parte de la relativamente reciente "Ley de Protección Integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes", Ley 26.061 (texto vía infoleg) de 2005.
La norma es muy importante: habla de "en contra de su voluntad y la de sus padres", lo que debe leerse en concordancia con el derecho a ser oído que les asigna a los menores el art. 24 de la misma ley. ¿Abre, entonces, la puerta a que el propio menor autorice, con la venia del juez, la difusión de su propia imagen, aún ante la oposición de sus padres? Es un caso de laboratorio, pero creemos que sí.
Y además, hay que prestar atención a la parte que subrayamos en negrita.
Pero en realidad, hablaremos aquí sobre un problema legal de todos los fotologs, que tienen ciertas características básicas, que también comparte o compartía el fotolog de la hija del pr esid ente, cuya dirección ha sido publicada en algunos medios,
- son hechos por adolescentes, que cuelgan fotos tomadas junto a sus amigos adolescentes;
- ergo, se publican fotos de terceros menores sin autorización de los padres.
Esto no se puede hacer, y por eso, es común que cuando se publiquen fotos de famosos se pixele el rostro de sus hijos para que la revista se exima de su responsabilidad legal.
Recordemos, por ejemplo, lo que se decía en este fallo, vía ElDial, de la Sala B de la Cámara Nacional Civil. No importa, leeremos, que no se pueda individualizar a los menores, al no identificarselos, y que ese supuesto anonimato pueda dispensar del requerimiento de la autorización. Se dice en esa sentencia:
El que dispone de su imagen es la persona, y si es menor o incapaz, quien lo represente legalmente. No importa si es o no reconocido por otros, ni si cambió su aspecto o fisonomía por el normal transcurso del tiempo, y de la edad.
Tampoco importa, agrego yo, el ánimo de lucro o la eventual obtención de ganancias. Hay que decir las tres palabras que más odia oír un cliente: "No-se-puede".
En ese caso, los padres habían autorizado publicar fotos de sus hijos a la revista "Para Ti", pero esas imágenes fueron luego reutilizadas para ilustrar una nota sobre "clonación". Para hacerlo, se hubiera requerido una nueva venia, porque "quien autorizó la publicación de su imagen para cierta publicación, no ha renunciado a su derecho a la imagen y ella no puede ser utilizada nuevamente si no se cuenta con el consentimiento expreso de su titular." (Rivera Julio César: Instituciones de Derecho Civil - Parte General Editorial Abeledo Perrot, tomo I página 106).
La conclusión legal, ya anticipada, es que es ilegal publicar un fotolog que tiene fotos de menores (aclaramos que la minoría de edad en Argentina es a los 21 años, cfme. art. 126 Cód. Civ) sin autorización de sus padres o representantes legales.
Claro que no es un delito penal, susceptible de ser denunciado ante un fiscal. Sólo genera una responsabilidad civil contingente para quien ha dispuesto de la imagen --allí responderá el padre del floguero-- y en función de ello una indemnización cuya cuantía dependerá del daño acreditable.
En la mayor parte de los fotologs, que tienen pocas visitas, y simpáticas fotos decentes, será muy difícil acreditar elementos sólidos para reclamar algo más que una suma simbólica y la retirada de las fotos.
Tres aclaraciones finales
1. Estuve dudando en postear esto, y con este título, que en Menéame sería con toda razón calificado como "sensacionalista". Lo hice porque me parece un guiño útil a efectos divulgatorios, y porque nos puede hacer pensar sobre si sigue siendo razonable esta restricción, si está bien calibrado nuestro concepto de "minoridad" en la sociedad actual, si nuestra legislación no es demasiado paternalista y obsoleta, si no estamos restringiendo severamente la libre expresión de los chicos con el pretexto de "protegerlos".
2. Como verán no pongo ni nombre ni apellido de FKF y hago algún typo intencionado para que no sea captado por buscadores, como sé que les sucedió a los que lo hacen y recibieron un montón de visitantes fisgones inhabituales. De modo que espero que no haya más público lector que el propio de nuestra "audiencia" habitual, o al que el tema le interese por links que lo refieran luego. Por la misma razón, reclamo que los comentadores mantengan el mismo silencio estratégico. Nuestra ideal bloguero es kelseniano, casatorio-clásico: controversias de puro derecho.
3. La idea de este post surge por un comentario que hice en esta entrada de La Res Pública, donde se trataba el mismo tema. Moraleja: por sinergia, los blogs generan su propio combustible.
Links:
- Fotologs, artículo wikipedia.
- Notengoamigos, el no - fotolog del hijo de Julián Gallo; y el interesantísimo artículo de su papá al respecto.
Update 9/2
Me había olvidado de esto.
ARTICULO 22. — DERECHO A LA DIGNIDAD. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser respetados en su dignidad, reputación y propia imagen.
Se prohíbe exponer, difundir o divulgar datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente a los sujetos de esta ley, a través de cualquier medio de comunicación o publicación en contra de su voluntad y la de sus padres, representantes legales o responsables, cuando se lesionen su dignidad o la reputación de las niñas, niños y adolescentes o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar.
Es parte de la relativamente reciente "Ley de Protección Integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes", Ley 26.061 (texto vía infoleg) de 2005.
La norma es muy importante: habla de "en contra de su voluntad y la de sus padres", lo que debe leerse en concordancia con el derecho a ser oído que les asigna a los menores el art. 24 de la misma ley. ¿Abre, entonces, la puerta a que el propio menor autorice, con la venia del juez, la difusión de su propia imagen, aún ante la oposición de sus padres? Es un caso de laboratorio, pero creemos que sí.
Y además, hay que prestar atención a la parte que subrayamos en negrita.