¿Que SaberDerecho está cambiando su look & feel, cual serpiente que muta su piel? ¿Que la Corte impulsa audiencias públicas? ¿Que se quiere amigar con el Consejo de la Magistratura?
No: la noticia jurídica de la semana es que se aumentó el monto del depósito para tramitar un recurso de queja por denegatoria del recurso extraordinario federal. Era de $ 1.000, y pasó a ser de $ 5.000, por la Acordada 2/07 de la Corte Suprema (6.2.2007).
Entre paréntesis, si miran sus códigos procesales, el art. 286 va a hablar de "la suma de PESOS NOVECIENTOS MIL ($ 900.000)". Se refiere a pesos de 1967. Y la Corte lo va actualizando, modificando la ley por Acordada: un bruto caso de delegación legislativa, supuestamente no admitido por nuestra Constitución. En este caso, en el Poder Judicial.
"Recurso de queja por denegatoria del recurso extraordinario federal"
Explico el trabalenguas con un ejemplo de juicio civil, tramitado en Provincia de Buenos Aires.
Su punto de partida es la primera instancia; luego pasará a la Cámara del Departamento Judicial. Esas son las dos instancias "ordinarias", juicio y apelación.
Hay una tercera instancia extraordinaria provincial, que se dará ante la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires.
Ante esa sentencia (que entre idas y vueltas, habrán pasado cinco años) se le puede oponer un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de la Nación. Hacer un REF es la cirugía mayor del abogado litigante, pues hay un gran número de cargas técnicas que debe cumplir el escrito. Sintetizo a brocha gorda nuestro sistema: debe denunciarse una inconstitucionalidad en la norma aplicada, o una arbitrariedad en el juzgador (razonamiento ilógico, fallo que contradice groseramente lo probado en la causa, etc.).
Normalmente, los tribunales de provincia rechazan el REF que se interpone contra sus sentencias.
Entonces el litigante debe hacer un recurso de queja ante la Corte Suprema, y si el pedido prospera, el alto tribunal va a pedirle el expediente a sus colegas de provincia para revisar el caso: en ese caso, le van a devolver la plata del depósito. Pero si la Corte Federal deniega la queja, el litigante pierde los (ahora) $ 5.000 y será cosa juzgada.
La Corte está en una tendencia que apunta a reducir la enorme cantidad de causas que trata. La Corte Suprema de los Estados Unidos resuelve menos de cien casos por año, la nuestra, más de 10.000 causas, excluyendo las previsionales. Mi criterio, y el de algunos en la Corte, es que un número razonable no podría exceder la décima parte de esa cifra.
Cuando estemos leyendo los números en retrospectiva, no deberemos dejar de considerar que el encarecimiento de la vía recursiva puede tener, creo, alguna influencia en el caudal de recursos que se estén presentando.
Es cierto que si uno tiene causas por 400.000 pesos, más 1o0.000 de honorarios, y cree ver ciertas chances de que prospere el recurso, probablemente no se disuada de poner 4.000 pesos más para tentar su suerte ante la Corte. Pero creemos que esta "barrera arancelaria" alguna influencia tendrá. Veremos.
Links:
- De nuestro blog: Lo que hace la Corte Suprema: una hojeada a sus estadísticas. (2006)
- De infoleg: Código Procesal Civil y Comercial de la Nación - Texto actualizado.
No: la noticia jurídica de la semana es que se aumentó el monto del depósito para tramitar un recurso de queja por denegatoria del recurso extraordinario federal. Era de $ 1.000, y pasó a ser de $ 5.000, por la Acordada 2/07 de la Corte Suprema (6.2.2007).
Entre paréntesis, si miran sus códigos procesales, el art. 286 va a hablar de "la suma de PESOS NOVECIENTOS MIL ($ 900.000)". Se refiere a pesos de 1967. Y la Corte lo va actualizando, modificando la ley por Acordada: un bruto caso de delegación legislativa, supuestamente no admitido por nuestra Constitución. En este caso, en el Poder Judicial.
"Recurso de queja por denegatoria del recurso extraordinario federal"
Explico el trabalenguas con un ejemplo de juicio civil, tramitado en Provincia de Buenos Aires.
Su punto de partida es la primera instancia; luego pasará a la Cámara del Departamento Judicial. Esas son las dos instancias "ordinarias", juicio y apelación.
Hay una tercera instancia extraordinaria provincial, que se dará ante la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires.
Ante esa sentencia (que entre idas y vueltas, habrán pasado cinco años) se le puede oponer un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de la Nación. Hacer un REF es la cirugía mayor del abogado litigante, pues hay un gran número de cargas técnicas que debe cumplir el escrito. Sintetizo a brocha gorda nuestro sistema: debe denunciarse una inconstitucionalidad en la norma aplicada, o una arbitrariedad en el juzgador (razonamiento ilógico, fallo que contradice groseramente lo probado en la causa, etc.).
Normalmente, los tribunales de provincia rechazan el REF que se interpone contra sus sentencias.
Entonces el litigante debe hacer un recurso de queja ante la Corte Suprema, y si el pedido prospera, el alto tribunal va a pedirle el expediente a sus colegas de provincia para revisar el caso: en ese caso, le van a devolver la plata del depósito. Pero si la Corte Federal deniega la queja, el litigante pierde los (ahora) $ 5.000 y será cosa juzgada.
La Corte está en una tendencia que apunta a reducir la enorme cantidad de causas que trata. La Corte Suprema de los Estados Unidos resuelve menos de cien casos por año, la nuestra, más de 10.000 causas, excluyendo las previsionales. Mi criterio, y el de algunos en la Corte, es que un número razonable no podría exceder la décima parte de esa cifra.
Cuando estemos leyendo los números en retrospectiva, no deberemos dejar de considerar que el encarecimiento de la vía recursiva puede tener, creo, alguna influencia en el caudal de recursos que se estén presentando.
Es cierto que si uno tiene causas por 400.000 pesos, más 1o0.000 de honorarios, y cree ver ciertas chances de que prospere el recurso, probablemente no se disuada de poner 4.000 pesos más para tentar su suerte ante la Corte. Pero creemos que esta "barrera arancelaria" alguna influencia tendrá. Veremos.
Links:
- De nuestro blog: Lo que hace la Corte Suprema: una hojeada a sus estadísticas. (2006)
- De infoleg: Código Procesal Civil y Comercial de la Nación - Texto actualizado.