Tengo en carpeta la dúplica a este post de Alberto Bovino (criticando lo que dijimos aquí y aquí, inter alia), pero antes de entrar en ella es bueno que centremos el debate en el modelo de JxJ al que se postula pasar, ya que hay varias formas de instrumentarlo.
El proyecto que está con posibilidades de sancionarse puede ser consultado en este link y fue presentado el año pasado por Cristina Fernández de Kirchner; en lo sucesivo, nos limitarmos a reseñarlo y en post aparte de inminente aparición verán mis comentarios, concesiones y ratificaciones sobre la polémica juradista .
- En la versión que se propicia, el jurado se integrará para cada juicio con la cifra "canónica" de 12 miembros, además de lo cual se nominan 6 suplentes.
- El sistema vendría aplicarse "en la jurisdicción de los tribunales federales y nacionales de la Capital Federal, a partir del año de su implementación" y en las jurisdicciones provinciales "a partir de la fecha que cada distrito determine en su reglamentación la cual no podrá exceder de los seis años de entrada en vigencia de la presente".
- Se juzgarán así los delitos que tengan prevista una condena máxima en la escala penal de ocho años o más de prisión o reclusión.
- Los juicios por jurados se realizarán en el lugar en que se hubiera cometido el hecho (art. 2 del Proyecto). Se dice que "excepcionalmente, cuando un hecho hubiera conmocionado a una comunidad de tal modo que no pudiera razonablemente obtenerse un jurado imparcial, el juez podrá disponer de oficio o a pedido de parte, y mediante auto fundado, que el juicio se lleve a cabo ante otro tribunal en cuya jurisdicción sea posible la conformación de un jurado imparcial. La reglamentación establecerá los mecanismos para instrumentar la prórroga de jurisdicción en el caso señalado".
- La Cámara Nacional Electoral va a hacer un padrón automático, listado los ciudadanos elegibles: hay que tener entre 21 y 70 años, saber leer y escribir, contar con el pleno ejercicio de los derechos políticos, tener residencia permanente no inferior a dos años en el territorio de la jurisdicción del tribunal competente.
- Dentro de los diez días previos al inicio del debate se sortea una lista de 36 posibles jurados.
- La función de jurado es una carga pública, pero podrá solicitar al juez la dispensa quien alegare haber ejercido como jurado en otra oportunidad durante el mismo año calendario o tuviera algún impedimento o motivo legítimo de excusación.
. Las recusaciones con causa funcionan de modo similar a las de los jueces. Defensa y fiscalía pueden recusar "sin causa" hasta cuatro jurados.
- La labor del juzgado es remunerada, otorga licencia automática para quienes sean empleados, y se pagan inmediatamente los gastos de transporte y manutención diaria.
- Durante el debate (art. 23 del proyecto) todas las facultades de dirección, policía y disciplina se ejercen por un miembro del Tribunal de juicio (letrado).
- Ese juez, una vez clausurado el debate, explicará al jurado las normas que rigen la deliberación y le informará sobre su deber de pronunciar un veredicto en sesión secreta y continua y sobre las disposiciones legales aplicables al caso, expresando su significado y alcance en forma clara (art. 30). Los letrados podrán anticipar sus propuestas de instrucción presentándolas por escrito, entregando copia al juez y los letrados de las demás partes.
- Los jurados elegirán su presidente, bajo cuya dirección analizará los hechos. El art. 31 fija las reglas que siguen, y que constituyen lo central del sistema.
- El veredicto deberá versar, respecto de cada hecho y cada acusado, sobre las cuestiones siguientes: a) ¿Está probado o no el hecho en que se sustenta la acusación?; b) ¿Es culpable o no es culpable el acusado?
- El veredicto de culpabilidad requiere un mínimo de nueve votos. El de no culpabilidad (que puede surgir de respuesta negativa a las preguntas a o b) sólo requiere el voto favorable de siete miembros del jurado.
- En caso de no alcanzarse ninguna de las mayorías mencionadas, se debatirá y votará nuevamente la cuestión hasta tres veces y de mantenerse la situación, se absolverá al acusado.
- Los miembros del jurado están obligados a mantener en absoluta reserva su opinión y la forma en que han votado. Las boletas utilizadas para la votación serán destruidas de inmediato una vez obtenido el veredicto, cuidándose de que no tomen conocimiento de ellas personas ajenas al jurado (Art. 33).
- Se establece la cesura del juicio (lo cual nos gusta mucho). Esto es, ante un veredicto de culpabilidad, se abre un microjuicio posterior a los efectos de individualizar la pena a la que se condenará al o los imputados, las medidas de seguridad y corrección aplicables y a establecer la reparación civil correspondiente, si se hubiera reclamado en su oportunidad. Todo esto se hará con los jueces profesionales, ya sin intervención de los ciduadanos jurados que finalizan su intervención con el pronunciamiento del veredicto.
- La sentencia, dice el art. 37 del proyecto, se ajustará a las reglas de las normas procesales de la jurisdicción correspondiente, pero deberá contener en lugar de los fundamentos de la decisión sobre los hechos probados y la culpabilidad del imputado, la transcripción de las instrucciones dadas al jurado sobre las disposiciones aplicables al caso y del veredicto del jurado.
Siempre nos preocupó el tema de los recursos en el JxJ. Vean cómo lo encara el art. 38 del proyecto. Dice que:
- Serán aplicables las reglas del recurso de casación o de los recursos contra el fallo previstos en cada provincia y constituirán motivos para su interposición:
a) Los previstos en el procedimiento común;
b) La inobservancia o errónea aplicación de las reglas referidas a la constitución y recusación del jurado y a la capacidad de sus miembros;
c) La arbitrariedad de la decisión que rechace medidas de prueba, de modo que se hubiera cercenado el derecho de defensa en juicio y condicionado la decisión del jurado;
d) Cuando se hubieran cuestionado las instrucciones al jurado y se entendiera que éstas pudieron condicionar su decisión;
e) Cuando el veredicto fuere descalificable por arbitrariedad manifiesta;
- No procederá recurso alguno contra la sentencia absolutoria.
El proyecto que está con posibilidades de sancionarse puede ser consultado en este link y fue presentado el año pasado por Cristina Fernández de Kirchner; en lo sucesivo, nos limitarmos a reseñarlo y en post aparte de inminente aparición verán mis comentarios, concesiones y ratificaciones sobre la polémica juradista .
- En la versión que se propicia, el jurado se integrará para cada juicio con la cifra "canónica" de 12 miembros, además de lo cual se nominan 6 suplentes.
- El sistema vendría aplicarse "en la jurisdicción de los tribunales federales y nacionales de la Capital Federal, a partir del año de su implementación" y en las jurisdicciones provinciales "a partir de la fecha que cada distrito determine en su reglamentación la cual no podrá exceder de los seis años de entrada en vigencia de la presente".
- Se juzgarán así los delitos que tengan prevista una condena máxima en la escala penal de ocho años o más de prisión o reclusión.
- Los juicios por jurados se realizarán en el lugar en que se hubiera cometido el hecho (art. 2 del Proyecto). Se dice que "excepcionalmente, cuando un hecho hubiera conmocionado a una comunidad de tal modo que no pudiera razonablemente obtenerse un jurado imparcial, el juez podrá disponer de oficio o a pedido de parte, y mediante auto fundado, que el juicio se lleve a cabo ante otro tribunal en cuya jurisdicción sea posible la conformación de un jurado imparcial. La reglamentación establecerá los mecanismos para instrumentar la prórroga de jurisdicción en el caso señalado".
- La Cámara Nacional Electoral va a hacer un padrón automático, listado los ciudadanos elegibles: hay que tener entre 21 y 70 años, saber leer y escribir, contar con el pleno ejercicio de los derechos políticos, tener residencia permanente no inferior a dos años en el territorio de la jurisdicción del tribunal competente.
- Dentro de los diez días previos al inicio del debate se sortea una lista de 36 posibles jurados.
- La función de jurado es una carga pública, pero podrá solicitar al juez la dispensa quien alegare haber ejercido como jurado en otra oportunidad durante el mismo año calendario o tuviera algún impedimento o motivo legítimo de excusación.
. Las recusaciones con causa funcionan de modo similar a las de los jueces. Defensa y fiscalía pueden recusar "sin causa" hasta cuatro jurados.
- La labor del juzgado es remunerada, otorga licencia automática para quienes sean empleados, y se pagan inmediatamente los gastos de transporte y manutención diaria.
- Durante el debate (art. 23 del proyecto) todas las facultades de dirección, policía y disciplina se ejercen por un miembro del Tribunal de juicio (letrado).
- Ese juez, una vez clausurado el debate, explicará al jurado las normas que rigen la deliberación y le informará sobre su deber de pronunciar un veredicto en sesión secreta y continua y sobre las disposiciones legales aplicables al caso, expresando su significado y alcance en forma clara (art. 30). Los letrados podrán anticipar sus propuestas de instrucción presentándolas por escrito, entregando copia al juez y los letrados de las demás partes.
- Los jurados elegirán su presidente, bajo cuya dirección analizará los hechos. El art. 31 fija las reglas que siguen, y que constituyen lo central del sistema.
- El veredicto deberá versar, respecto de cada hecho y cada acusado, sobre las cuestiones siguientes: a) ¿Está probado o no el hecho en que se sustenta la acusación?; b) ¿Es culpable o no es culpable el acusado?
- El veredicto de culpabilidad requiere un mínimo de nueve votos. El de no culpabilidad (que puede surgir de respuesta negativa a las preguntas a o b) sólo requiere el voto favorable de siete miembros del jurado.
- En caso de no alcanzarse ninguna de las mayorías mencionadas, se debatirá y votará nuevamente la cuestión hasta tres veces y de mantenerse la situación, se absolverá al acusado.
- Los miembros del jurado están obligados a mantener en absoluta reserva su opinión y la forma en que han votado. Las boletas utilizadas para la votación serán destruidas de inmediato una vez obtenido el veredicto, cuidándose de que no tomen conocimiento de ellas personas ajenas al jurado (Art. 33).
- Se establece la cesura del juicio (lo cual nos gusta mucho). Esto es, ante un veredicto de culpabilidad, se abre un microjuicio posterior a los efectos de individualizar la pena a la que se condenará al o los imputados, las medidas de seguridad y corrección aplicables y a establecer la reparación civil correspondiente, si se hubiera reclamado en su oportunidad. Todo esto se hará con los jueces profesionales, ya sin intervención de los ciduadanos jurados que finalizan su intervención con el pronunciamiento del veredicto.
- La sentencia, dice el art. 37 del proyecto, se ajustará a las reglas de las normas procesales de la jurisdicción correspondiente, pero deberá contener en lugar de los fundamentos de la decisión sobre los hechos probados y la culpabilidad del imputado, la transcripción de las instrucciones dadas al jurado sobre las disposiciones aplicables al caso y del veredicto del jurado.
Siempre nos preocupó el tema de los recursos en el JxJ. Vean cómo lo encara el art. 38 del proyecto. Dice que:
- Serán aplicables las reglas del recurso de casación o de los recursos contra el fallo previstos en cada provincia y constituirán motivos para su interposición:
a) Los previstos en el procedimiento común;
b) La inobservancia o errónea aplicación de las reglas referidas a la constitución y recusación del jurado y a la capacidad de sus miembros;
c) La arbitrariedad de la decisión que rechace medidas de prueba, de modo que se hubiera cercenado el derecho de defensa en juicio y condicionado la decisión del jurado;
d) Cuando se hubieran cuestionado las instrucciones al jurado y se entendiera que éstas pudieron condicionar su decisión;
e) Cuando el veredicto fuere descalificable por arbitrariedad manifiesta;
- No procederá recurso alguno contra la sentencia absolutoria.