La Corte Suprema acaba de disponer, por Acordada suscripta el 16/03/2007, los requisitos para interponer el recurso extraordinario federal y el recurso de queja (por denegatoria del extraordinario).
Se trata de las dos fuentes de acceso más comunes al tribunal (hay también un "recurso ordinario" y una serie de supuestos específicos de "competencia originaria") y su reglamentación va en una linea de "racionalización" y "ajuste" de la jurisdicción apelada del Alto Tribunal -trayectoria que ya postulábamos al comentar el aumento del "depósito" para la queja por el REF denegado, en este post al que remitimos.
Ya posteamos -aquí- las estadísticas que revelan la desproporcionada cuantía de resoluciones supremas y hemos mencionado muchas veces su intención de abrevar un poco del "modelo" norteamericano: la Corte USA resuelve menos de 100 causas por año, con lo cual puede tomar audiencias de alegatos en todas ellas, y así conforma una agenda anual de juicios mucho más pequeña pero más transparente y consistente, pues se concentra en las grandes líneas y cuestiones constitucionales. No resiste comparación con las más de 7.000 causas que firman nuestros ministros en un año, sólo por recursos puros (excluyendo los interlocutorios de competencia, las causas "originarias" y las previsionales).
De hecho, me parece que el tribunal ya está siendo más restrictivo con la absorbente causal "pretoriana" -no legal- del REF por "arbitrariedad de sentencia". Creemos que tiene razones para hacerlo, porque esa doctrina da desde hace tiempo señas de haberse salido de su cauce y llega a aparecer en el paisaje judicial como una instancia casi ordinarizada, lo cual es un despropósito y devalúa la voz de la Corte Suprema (aunque no lo he chequeado, creo que fue Vanossi quien alguna vez dijo, con un poco de boutade paradojera, que "la influencia de un tribunal es inversamente proporcional a la amplitud de su jurisdicción").
Los requisitos que veremos, si bien van a redundar en algunos rechazos formales, persiguen otro fin adicional: el que sea más fácil y fluido el trámite interno para los funcionarios que ven las casuas. De ahí lo de la carátula que veremos, y la limitación de los recursos a un máximo de páginas, para evitar presentaciones ociosas presentaciones de 300 fojas que buscan impresionar con su cuantía. Me parece positivo, y hasta ya es norma en muchos profesionales que se autolimitan: de hecho, si no pude convencer con mis argumentos en las 40 primeras páginas, el decididor suplicado difícilmente me avale, pues o la sentencia no está tan mal, o el recurso no la ataca de frente como corresponde.
Veamos más en detalle, pues, las reglas dispuestas en la Acordada 4/2007, y que estarán en vigencia desde el primer día posterior a la feria judicial de invierno de este año, dando lugar a un REF reversionado en sus requisitos:
- El recurso extraordinario federal deberá interponerse mediante un escrito de extensión no mayor a cuarenta (40) páginas de veintiséis (26) renglones, y con letra de tamaño claramente legible (no menor de 12 puntos). Esta restricción, establecida en el art. 1º, también corre para el escrito de contestación del traslado del REF.
- El art. 2º dispone que el REF debe contener una carátula en hoja aparte conforme al formulario que se anexa a la acordada. Allí se deben poner una serie de datos sobre la parte y el expediente, la mención del organismo, juez o tribunal que dictó la decisión recurrida y otros que hayan intervenido con anterioridad en el pleito, y (las partes que nosotros ampliamos en el gráfico)
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- El recurso de queja por denegatoria del REF tiene un sistema similar, aunque aquí la acordada limita su extensión a 10 páginas. Se lo devuelve a su esencia procesal, pues según dice el art. 6º del reglamento:
Cuatro "observaciones generales"
La sección que cierra el reglamento contiene normas aplicables a ambos planteos. Las resumimos.
1º. Para ahorrarse trabajo de relatorías, la CSN manda a que el recurso se acompañe con una transcripción "de todas las normas jurídicas citadas que no estén publicadas en el Boletín Oficial de la República Argentina, indicando, además, su período de vigencia" (art. 8). De especial interés y obligada observancia en casos, por ejemplo, donde se trabaje con normativa provincial. Esto puede presentarse en un anexo separado, de modo que no computaría en la limitación de páginas.
2º. El capítulo final del reglamento hace un poco de docencia procesal. Establece la forma correcta de citar los fallos de la Corte ("mención del tomo y la página de su publicación en la colección oficial, salvo que aun no estuvieran publicados, en cuyo caso se indicará su fecha y la carátula del expediente en el que fueron dictados", art. 9). Y aclara que "la fundamentación del recurso extraordinario no podrá suplirse mediante la simple remisión a lo expuesto en actuaciones anteriores, ni con una enunciación genérica y esquemática que no permita la cabal
comprensión del caso que fue sometido a consideración de los jueces de la causa" (art. 10).-
3º. En el caso de que el apelante no haya satisfecho los recaudos en cuestión, dice el art. 11, "la Corte desestimará la apelación mediante la sola mención de la norma reglamentaria pertinente, salvo que, según su sana discreción, el incumplimiento no constituya un obstáculo insalvable para la admisibilidad de la pretensión recursiva". Es decir, se reserva la posibilidad de dispensar estos requisitos, en casos especiales.
4º. Hay otra excepción más general, y casi obvia: el régimen establecido en el reglamento no se aplica a los recursos interpuestos in forma pauperis, esto es, el que se interpone en causas penales, por detenidos, sin asesoramiento profesional (art. 12).
Links
- La Acordada 4/07 se puede descargar en formato acrobat (.PDF) desde este link (via FACA)
Se trata de las dos fuentes de acceso más comunes al tribunal (hay también un "recurso ordinario" y una serie de supuestos específicos de "competencia originaria") y su reglamentación va en una linea de "racionalización" y "ajuste" de la jurisdicción apelada del Alto Tribunal -trayectoria que ya postulábamos al comentar el aumento del "depósito" para la queja por el REF denegado, en este post al que remitimos.
Ya posteamos -aquí- las estadísticas que revelan la desproporcionada cuantía de resoluciones supremas y hemos mencionado muchas veces su intención de abrevar un poco del "modelo" norteamericano: la Corte USA resuelve menos de 100 causas por año, con lo cual puede tomar audiencias de alegatos en todas ellas, y así conforma una agenda anual de juicios mucho más pequeña pero más transparente y consistente, pues se concentra en las grandes líneas y cuestiones constitucionales. No resiste comparación con las más de 7.000 causas que firman nuestros ministros en un año, sólo por recursos puros (excluyendo los interlocutorios de competencia, las causas "originarias" y las previsionales).
De hecho, me parece que el tribunal ya está siendo más restrictivo con la absorbente causal "pretoriana" -no legal- del REF por "arbitrariedad de sentencia". Creemos que tiene razones para hacerlo, porque esa doctrina da desde hace tiempo señas de haberse salido de su cauce y llega a aparecer en el paisaje judicial como una instancia casi ordinarizada, lo cual es un despropósito y devalúa la voz de la Corte Suprema (aunque no lo he chequeado, creo que fue Vanossi quien alguna vez dijo, con un poco de boutade paradojera, que "la influencia de un tribunal es inversamente proporcional a la amplitud de su jurisdicción").
Los requisitos que veremos, si bien van a redundar en algunos rechazos formales, persiguen otro fin adicional: el que sea más fácil y fluido el trámite interno para los funcionarios que ven las casuas. De ahí lo de la carátula que veremos, y la limitación de los recursos a un máximo de páginas, para evitar presentaciones ociosas presentaciones de 300 fojas que buscan impresionar con su cuantía. Me parece positivo, y hasta ya es norma en muchos profesionales que se autolimitan: de hecho, si no pude convencer con mis argumentos en las 40 primeras páginas, el decididor suplicado difícilmente me avale, pues o la sentencia no está tan mal, o el recurso no la ataca de frente como corresponde.
Veamos más en detalle, pues, las reglas dispuestas en la Acordada 4/2007, y que estarán en vigencia desde el primer día posterior a la feria judicial de invierno de este año, dando lugar a un REF reversionado en sus requisitos:
- El recurso extraordinario federal deberá interponerse mediante un escrito de extensión no mayor a cuarenta (40) páginas de veintiséis (26) renglones, y con letra de tamaño claramente legible (no menor de 12 puntos). Esta restricción, establecida en el art. 1º, también corre para el escrito de contestación del traslado del REF.
- El art. 2º dispone que el REF debe contener una carátula en hoja aparte conforme al formulario que se anexa a la acordada. Allí se deben poner una serie de datos sobre la parte y el expediente, la mención del organismo, juez o tribunal que dictó la decisión recurrida y otros que hayan intervenido con anterioridad en el pleito, y (las partes que nosotros ampliamos en el gráfico)
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i) la mención clara y concisa de las cuestiones planteadas como de índole federal, con simple cita de las normas involucradas en tales cuestiones y de los precedentes de la Corte sobre el tema, si los hubiere; como así también la sintética indicación de cuál es la declaración sobre el punto debatido que el recurrente procura obtener del Tribunal; no se considerará ninguna cuestión que no haya sido incluida aquí;
j) la cita de las normas legales que confieren jurisdicción a la Corte para intervenir en el caso.
- El recurso de queja por denegatoria del REF tiene un sistema similar, aunque aquí la acordada limita su extensión a 10 páginas. Se lo devuelve a su esencia procesal, pues según dice el art. 6º del reglamento:
En las páginas siguientes el recurrente deberá refutar, en forma concreta y razonada, todos y cada uno de los fundamentos independientes que den sustento a la resolución denegatoria. El escrito tendrá esa única finalidad y no podrán introducirse en él cuestiones que no hayan sido planteadas en el recurso extraordinario.
Cuatro "observaciones generales"
La sección que cierra el reglamento contiene normas aplicables a ambos planteos. Las resumimos.
1º. Para ahorrarse trabajo de relatorías, la CSN manda a que el recurso se acompañe con una transcripción "de todas las normas jurídicas citadas que no estén publicadas en el Boletín Oficial de la República Argentina, indicando, además, su período de vigencia" (art. 8). De especial interés y obligada observancia en casos, por ejemplo, donde se trabaje con normativa provincial. Esto puede presentarse en un anexo separado, de modo que no computaría en la limitación de páginas.
2º. El capítulo final del reglamento hace un poco de docencia procesal. Establece la forma correcta de citar los fallos de la Corte ("mención del tomo y la página de su publicación en la colección oficial, salvo que aun no estuvieran publicados, en cuyo caso se indicará su fecha y la carátula del expediente en el que fueron dictados", art. 9). Y aclara que "la fundamentación del recurso extraordinario no podrá suplirse mediante la simple remisión a lo expuesto en actuaciones anteriores, ni con una enunciación genérica y esquemática que no permita la cabal
comprensión del caso que fue sometido a consideración de los jueces de la causa" (art. 10).-
3º. En el caso de que el apelante no haya satisfecho los recaudos en cuestión, dice el art. 11, "la Corte desestimará la apelación mediante la sola mención de la norma reglamentaria pertinente, salvo que, según su sana discreción, el incumplimiento no constituya un obstáculo insalvable para la admisibilidad de la pretensión recursiva". Es decir, se reserva la posibilidad de dispensar estos requisitos, en casos especiales.
4º. Hay otra excepción más general, y casi obvia: el régimen establecido en el reglamento no se aplica a los recursos interpuestos in forma pauperis, esto es, el que se interpone en causas penales, por detenidos, sin asesoramiento profesional (art. 12).
Links
- La Acordada 4/07 se puede descargar en formato acrobat (.PDF) desde este link (via FACA)