Hoy es, al menos en Argentina, el "Día del Animal".
Les deseamos feliz día entonces a los 3 chicos: Pumba, Manu y Milton, el cetáceo albo.
1.
Nos enteramos de esto leyendo un diario local en el que se publicaba el texto de la "Declaración Universal de los Derechos del Animal", afirmando que la misma fue "Aprobada por las Naciones Unidas".
Bueno, no es así. Se trata de un proyecto de 1978, consensuado por un cónclave de Ligas Nacionales de Protección de la Fauna. Leamos su artículo 1º:
El resto pueden leerlo en links, como éste, donde se repite la inexactitud que vimos en el aviso. Varias organizaciones que abogan por los derechos de los animales hacen lobby para que, efectivamente, la ONU vote una "Declaración Universal" de ese tipo. Por varias razones, parece inviable, por el momento.
Pero a nivel micro, los activistas tienen a veces más éxito. El año pasado, en Arizona se plebiscitó la "Proposición 204", que contenía la llamada "Ley por el Tratamiento Humano de los Animales de Granaja" (the Humane Treatment of Farm Animals Act). Básicamente, su objeto era regular la actividad fijando un límite mínimo para el tamaño de los corrales individuales donde los cerdos son criados en condiciones de total hacinamiento, en jaulitas que ni siquiera les permiten darse vuelta. Obviamente, la iniciativa contó con la oposición organizada de los grandes criaderos instalados en el Estado, por los costos de reformas que iban a afrontar. Pero el voto de la gente fue favorable a los chanchos: ganaron con el 62 % de los votos.
2.
¿Tienen derechos los animales? Vamos a empezar así: no tienen derecho a tener derechos.
Sin embargo, en todo el mundo hay leyes que protegen la caza de especies en peligro y que prohíben el maltrato a los animales.
¿Cómo justificamos, entonces, esas leyes? En el caso de especies en peligro, el bien jurídico protegido es la "biodiversidad", y puede decirse sin mucho problema que por carácter transitivo se está buscando preservar un asunto conducente al disfrute humano, y que además tiene que ver con derechos de las generaciones futuras.
En el caso del trato brutal, no protegemos al animal de su dolor, sino a nosotros -humanos- de la mala conciencia moral que nos suscita la inflicción de dolor a una cosa viva. Algo parecido a eso decía Santo Tomás de Aquino: no hay que tratar brutalmente a los animales, porque el que se habitúa a ello no tardará en ser insensible con sus congéneres.
3.
Ya lo dijimos en el post de Lay Fun (un perro que iba a ser sacrificado porque mató a un ladrón, y que movilizó a la sociedad peruana al grito de "Lay Fun es inocente") y lo repetimos aquí: jurídicamente, el animal es una cosa. Está sujeto a regímenes especiales, porque es una cosa especial (como dijimos, una cosa viva) y que nosotros -humanos- nos importa mucho. Cuando se votan leyes de protección a los bienes culturales, también el fundamento está dado por el mentado carácter transitivo: no es que creamos que la casa natal del prócer X esté viva, es que creemos que es muy importante para la comunidad, por su valor histórico, testimonial, etc.
Pero a veces: la tradición cultural es precisamente la de maltratar a los animales. Así tenemos los casos de las riñas de gallos y de perros, de las corridas de toros, del foie gras.
4.
Nadie dice que el objeto de tutela de una ley no puedan ser las "cosas" y, con más razón, los animales y plantas. Esta visión implica y puede entonces comprender a los (llamados) derechos de los animales como una zona de penumbra de los derechos humanos. En el derecho, el hombre es el centro del sistema.
Links:
- En la serie de Slate que empieza aquí, el juez Richard Posner debate por mail con Peter Singer, autor del famoso "Animal Liberation" que trajo a la palestra la cuestión. Nosotros lo bancamos a Posner.
- En este link pueden ver el abstract y descargar un paper de Cass Sunstein, "The Rights of Animals: a Very Short Primer" (y ya habíamos recomendado otro de él, sobre el mismo tema, en el citado post de Lay Fun). Sunstein, no hay nada que hacerle, escribe sobre lo que venga. (Ojo, que Laurence Tribe también hace una teoría jurídica de los derechos de los animales).
Les deseamos feliz día entonces a los 3 chicos: Pumba, Manu y Milton, el cetáceo albo.
1.
Nos enteramos de esto leyendo un diario local en el que se publicaba el texto de la "Declaración Universal de los Derechos del Animal", afirmando que la misma fue "Aprobada por las Naciones Unidas".
Bueno, no es así. Se trata de un proyecto de 1978, consensuado por un cónclave de Ligas Nacionales de Protección de la Fauna. Leamos su artículo 1º:
"Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia"
El resto pueden leerlo en links, como éste, donde se repite la inexactitud que vimos en el aviso. Varias organizaciones que abogan por los derechos de los animales hacen lobby para que, efectivamente, la ONU vote una "Declaración Universal" de ese tipo. Por varias razones, parece inviable, por el momento.
Pero a nivel micro, los activistas tienen a veces más éxito. El año pasado, en Arizona se plebiscitó la "Proposición 204", que contenía la llamada "Ley por el Tratamiento Humano de los Animales de Granaja" (the Humane Treatment of Farm Animals Act). Básicamente, su objeto era regular la actividad fijando un límite mínimo para el tamaño de los corrales individuales donde los cerdos son criados en condiciones de total hacinamiento, en jaulitas que ni siquiera les permiten darse vuelta. Obviamente, la iniciativa contó con la oposición organizada de los grandes criaderos instalados en el Estado, por los costos de reformas que iban a afrontar. Pero el voto de la gente fue favorable a los chanchos: ganaron con el 62 % de los votos.
2.
¿Tienen derechos los animales? Vamos a empezar así: no tienen derecho a tener derechos.
Sin embargo, en todo el mundo hay leyes que protegen la caza de especies en peligro y que prohíben el maltrato a los animales.
¿Cómo justificamos, entonces, esas leyes? En el caso de especies en peligro, el bien jurídico protegido es la "biodiversidad", y puede decirse sin mucho problema que por carácter transitivo se está buscando preservar un asunto conducente al disfrute humano, y que además tiene que ver con derechos de las generaciones futuras.
En el caso del trato brutal, no protegemos al animal de su dolor, sino a nosotros -humanos- de la mala conciencia moral que nos suscita la inflicción de dolor a una cosa viva. Algo parecido a eso decía Santo Tomás de Aquino: no hay que tratar brutalmente a los animales, porque el que se habitúa a ello no tardará en ser insensible con sus congéneres.
3.
Ya lo dijimos en el post de Lay Fun (un perro que iba a ser sacrificado porque mató a un ladrón, y que movilizó a la sociedad peruana al grito de "Lay Fun es inocente") y lo repetimos aquí: jurídicamente, el animal es una cosa. Está sujeto a regímenes especiales, porque es una cosa especial (como dijimos, una cosa viva) y que nosotros -humanos- nos importa mucho. Cuando se votan leyes de protección a los bienes culturales, también el fundamento está dado por el mentado carácter transitivo: no es que creamos que la casa natal del prócer X esté viva, es que creemos que es muy importante para la comunidad, por su valor histórico, testimonial, etc.
Pero a veces: la tradición cultural es precisamente la de maltratar a los animales. Así tenemos los casos de las riñas de gallos y de perros, de las corridas de toros, del foie gras.
4.
Nadie dice que el objeto de tutela de una ley no puedan ser las "cosas" y, con más razón, los animales y plantas. Esta visión implica y puede entonces comprender a los (llamados) derechos de los animales como una zona de penumbra de los derechos humanos. En el derecho, el hombre es el centro del sistema.
Links:
- En la serie de Slate que empieza aquí, el juez Richard Posner debate por mail con Peter Singer, autor del famoso "Animal Liberation" que trajo a la palestra la cuestión. Nosotros lo bancamos a Posner.
- En este link pueden ver el abstract y descargar un paper de Cass Sunstein, "The Rights of Animals: a Very Short Primer" (y ya habíamos recomendado otro de él, sobre el mismo tema, en el citado post de Lay Fun). Sunstein, no hay nada que hacerle, escribe sobre lo que venga. (Ojo, que Laurence Tribe también hace una teoría jurídica de los derechos de los animales).