Aunque comparto lo que se ha dicho tantas veces, sobre las limitaciones del "modelo debate" como espacio de discusión de de ideas, problema que se agrava cuando esto se da un el contexto à trois, estuve mirando el debate y para mí "ganó" Filmus (esto quiere decir, que mejoró la percepción que yo tenía de antes sobre él; T. la empeoró mucho, con sus mohínes afectados; M. la dejó más o menos igual).
Pero vamos a lo que quería que tratar.
Me tomo el atrevimiento de copiar este mp3 de Mundo Perverso.
hagan click arriba en > play para escucharlo
A mitad de este audio de nueve minutos (que corresponde al segmento del debate libre sobre la seguridad) van a escuchar que entre las muchas cosas que Macri "propone" (noten que el uso de la "propuesta" ha reemplazado en el discurso tecnócrata y gestionador a la "promesa" que suena tan clientelar y de la vieja política, pero no estoy tan seguro de que sea un avance) está el de resolver el "tema violaciones" con "un banco de datos de ADN".
A lo cual, Telerman lo cruza con mucha enjundia y genera uno de los momentos más calientes del debate.
Vamos por partes.
1.
Macri dice: "¿A quién le va a molestar tener el ADN registrado si se porta bien?". No es la mejor manera de decirlo, porque la misma lógica podría diluir un montón de garantías constitucionales. Por ejemplo: "¿A quién le va a molestar declarar como imputado si se porta bien?". Entonces, la misma lógica nos llevaría a saltearnos el derecho a no declarar contra sí mismo, y de presumir culpable al que no testimonia. Cosa que muchos, calculo, estarían deseosos de hacer.
2.
Pero en el fondo, que el Estado tenga un registro de ADN no es muy distinto de que tenga huellas digitales. Si puede una cosa, puede otra. Jurídicamente no hay problema en que el Estado lo procure -en lo que, a nuestro criterio, debería ser una legislación complementaria de las leyes procesales, que por principio de paralelismo estaría en la órbita de las mismas autoridades que sancionan éstas- ni en que los jueces lo usen para investigar causas de violaciones.
3.
Macri no lo entendió, o se lo explicaron mal. Cuando se arman registros de ADN, como el que existe en Córdoba, como el que se votó hace poco en Santa Fe, no se incluyen datos de todas las personas. Se compilan datos de quienes tienen sentencia firme en causas de violación, para poder compararlos con las muestras de futuros hechos. Todo bajo requerimiento y control judicial. (Como la extracción compulsiva de sangre no suele pasar tests de constitucionalidad, ahí habría un problema. Pero la data de ADN se podría tomar de las muestras de semen que se hayan conseguido en las causas, por ejemplo).
4.
Es irresponsable decir que "con esto se evitan cientos de violaciones". El registro de ADNs puede ser útil a ciertos fines, uno de los cuales es el de facilitar algún matcheo cuando se investigan estos delitos, pero en modo alguno estaría obrando como disuasorio tan "mensurable". O al menos, yo no conozco la evidencia estadística.
5.
Hay otro "registro" que ha causado polémica, en los Estados Unidos, y que fue objeto de dos fallos de la Suprema Corte en 2003. Aparentemente, Macri no quiere el registro de datos genéticos del que estuvimos hablando hasta ahora, sino esto otro, que sería una suerte de versión porteña de la "Ley Megan" (que su partido ya había propuesto en 2004, según se ve en esta nota).
Megan Kanka era una niña de siete años que fue brutalmente violada y asesinada en 1994, por un sujeto que había sido dos veces condenado por delitos de abuso sexual. La conmoción pública que siguió al hecho derivó en el reclamo popular de que se diera a publicidad esa clase de antecedentes, a fin de que los padres pudieran estar al tanto de un eventual peligro.
Ello quedó plasmado finalmente en la llamada Megan´s Law, (impulsada por Clinton durante la campaña de 1996), que es el marco general para la legislación estadual que impone la notificación e identificación pública de los sujetos condenados por delitos sexuales. Una especie de "Veraz" de delitos sexuales, por así decirlo. Los que fueron imputados de delitos menos peligrosos (exhibicionistas, p.ej.), figuran en el registro y su identificación se mantiene destacada sólo para las dependencias policiales, para su consulta por cualquiera que vaya a preguntar. Los nombres e imágenes "más peligrosos" se exhiben en lugares públicos, y se comunican directamente a los vecinos del sujeto identificado -va la policía y les muestra fotos, contándoles sobre sus antecedentes.
Y la Corte Suprema ha sido, para mi gusto, sumamente concesiva con el juicio de constitucionalidad de estos sistema.
En Connecticut v. Doe, una decisión unánime, la Corte dijo que el Estado de Connecticut no necesitaba conceder audiencia a los individuos condenados para poner sus fotografías e identificaciones en internet. Revirtió así un fallo inferior que exigía –por aplicación de la cláusula del debido proceso– la posibilidad de que el sujeto demostrara que no constituía una amenaza para la comunidad; para la Corte, una simple lista de carácter fáctico e informativo no suscita cuestiones de debido proceso.
Un razonamiento similar se aplicó al decidir Smith v. Doe, un caso en el que se había aplicado la ley a hechos anteriores a su sanción. Allí la Corte (en fallo dividido 6/3) entendió que la prohibición de legislación ex post facto no se aplicaba al sistema, que no imponía un “castigo” sino “un régimen civil no punitivo”. De esta forma, la ley de Megan resistió el embate de las dos objeciones constitucionales que insistentemente se le formularon.
Nosotros nos preguntamos si esto habrá tenido efectos de "prevención" mensurables en la empiria, y nos permitimos dudarlo.
Igual, este tipo de etiquetación estigmatizante tiene sus bemoles, y es de muy difícil compatibilización con los fines de resocialización que nominalmente supone la ejecución de una pena. Y esto sí sería inconstitucional.
Bonus track:
¿Quiénes son John Doe y Jane Doe?
En los EE.UU., cuando hay N.N. en un caso -un litigante del que, por cuestiones de privacidad, minoridad o decoro, se mantiene su nombre en reserva- las causas se tramitan con estos seudónimos.
Se usa el "Doe" si el sujeto es demandado o acusado, y el "Roe" si es actor (de ahí el famoso caso sobre aborto, "Roe v. Wade" de 1973: la mujer demandaba al Estado -Henry Wade era el Procurador del condado de Dallas- para que se le autorizara a interrumpir el embarazo).
Si es mujer, se la llamará "Jane", y "John" si es hombre".
Los dos casos que vimos se tramitaron así. Entonces, parece que la propia Corte Suprema no estaba muy segura de que no hubiera ningún asunto de privacidad involucrado, ya que ante su estrado al menos no los trató con sus nombres propios.
Pero vamos a lo que quería que tratar.
Me tomo el atrevimiento de copiar este mp3 de Mundo Perverso.
hagan click arriba en > play para escucharlo
A mitad de este audio de nueve minutos (que corresponde al segmento del debate libre sobre la seguridad) van a escuchar que entre las muchas cosas que Macri "propone" (noten que el uso de la "propuesta" ha reemplazado en el discurso tecnócrata y gestionador a la "promesa" que suena tan clientelar y de la vieja política, pero no estoy tan seguro de que sea un avance) está el de resolver el "tema violaciones" con "un banco de datos de ADN".
A lo cual, Telerman lo cruza con mucha enjundia y genera uno de los momentos más calientes del debate.
Vamos por partes.
1.
Macri dice: "¿A quién le va a molestar tener el ADN registrado si se porta bien?". No es la mejor manera de decirlo, porque la misma lógica podría diluir un montón de garantías constitucionales. Por ejemplo: "¿A quién le va a molestar declarar como imputado si se porta bien?". Entonces, la misma lógica nos llevaría a saltearnos el derecho a no declarar contra sí mismo, y de presumir culpable al que no testimonia. Cosa que muchos, calculo, estarían deseosos de hacer.
2.
Pero en el fondo, que el Estado tenga un registro de ADN no es muy distinto de que tenga huellas digitales. Si puede una cosa, puede otra. Jurídicamente no hay problema en que el Estado lo procure -en lo que, a nuestro criterio, debería ser una legislación complementaria de las leyes procesales, que por principio de paralelismo estaría en la órbita de las mismas autoridades que sancionan éstas- ni en que los jueces lo usen para investigar causas de violaciones.
3.
Macri no lo entendió, o se lo explicaron mal. Cuando se arman registros de ADN, como el que existe en Córdoba, como el que se votó hace poco en Santa Fe, no se incluyen datos de todas las personas. Se compilan datos de quienes tienen sentencia firme en causas de violación, para poder compararlos con las muestras de futuros hechos. Todo bajo requerimiento y control judicial. (Como la extracción compulsiva de sangre no suele pasar tests de constitucionalidad, ahí habría un problema. Pero la data de ADN se podría tomar de las muestras de semen que se hayan conseguido en las causas, por ejemplo).
4.
Es irresponsable decir que "con esto se evitan cientos de violaciones". El registro de ADNs puede ser útil a ciertos fines, uno de los cuales es el de facilitar algún matcheo cuando se investigan estos delitos, pero en modo alguno estaría obrando como disuasorio tan "mensurable". O al menos, yo no conozco la evidencia estadística.
5.
Hay otro "registro" que ha causado polémica, en los Estados Unidos, y que fue objeto de dos fallos de la Suprema Corte en 2003. Aparentemente, Macri no quiere el registro de datos genéticos del que estuvimos hablando hasta ahora, sino esto otro, que sería una suerte de versión porteña de la "Ley Megan" (que su partido ya había propuesto en 2004, según se ve en esta nota).
Megan Kanka era una niña de siete años que fue brutalmente violada y asesinada en 1994, por un sujeto que había sido dos veces condenado por delitos de abuso sexual. La conmoción pública que siguió al hecho derivó en el reclamo popular de que se diera a publicidad esa clase de antecedentes, a fin de que los padres pudieran estar al tanto de un eventual peligro.
Ello quedó plasmado finalmente en la llamada Megan´s Law, (impulsada por Clinton durante la campaña de 1996), que es el marco general para la legislación estadual que impone la notificación e identificación pública de los sujetos condenados por delitos sexuales. Una especie de "Veraz" de delitos sexuales, por así decirlo. Los que fueron imputados de delitos menos peligrosos (exhibicionistas, p.ej.), figuran en el registro y su identificación se mantiene destacada sólo para las dependencias policiales, para su consulta por cualquiera que vaya a preguntar. Los nombres e imágenes "más peligrosos" se exhiben en lugares públicos, y se comunican directamente a los vecinos del sujeto identificado -va la policía y les muestra fotos, contándoles sobre sus antecedentes.
Y la Corte Suprema ha sido, para mi gusto, sumamente concesiva con el juicio de constitucionalidad de estos sistema.
En Connecticut v. Doe, una decisión unánime, la Corte dijo que el Estado de Connecticut no necesitaba conceder audiencia a los individuos condenados para poner sus fotografías e identificaciones en internet. Revirtió así un fallo inferior que exigía –por aplicación de la cláusula del debido proceso– la posibilidad de que el sujeto demostrara que no constituía una amenaza para la comunidad; para la Corte, una simple lista de carácter fáctico e informativo no suscita cuestiones de debido proceso.
Un razonamiento similar se aplicó al decidir Smith v. Doe, un caso en el que se había aplicado la ley a hechos anteriores a su sanción. Allí la Corte (en fallo dividido 6/3) entendió que la prohibición de legislación ex post facto no se aplicaba al sistema, que no imponía un “castigo” sino “un régimen civil no punitivo”. De esta forma, la ley de Megan resistió el embate de las dos objeciones constitucionales que insistentemente se le formularon.
Nosotros nos preguntamos si esto habrá tenido efectos de "prevención" mensurables en la empiria, y nos permitimos dudarlo.
Igual, este tipo de etiquetación estigmatizante tiene sus bemoles, y es de muy difícil compatibilización con los fines de resocialización que nominalmente supone la ejecución de una pena. Y esto sí sería inconstitucional.
Bonus track:
¿Quiénes son John Doe y Jane Doe?
En los EE.UU., cuando hay N.N. en un caso -un litigante del que, por cuestiones de privacidad, minoridad o decoro, se mantiene su nombre en reserva- las causas se tramitan con estos seudónimos.
Se usa el "Doe" si el sujeto es demandado o acusado, y el "Roe" si es actor (de ahí el famoso caso sobre aborto, "Roe v. Wade" de 1973: la mujer demandaba al Estado -Henry Wade era el Procurador del condado de Dallas- para que se le autorizara a interrumpir el embarazo).
Si es mujer, se la llamará "Jane", y "John" si es hombre".
Los dos casos que vimos se tramitaron así. Entonces, parece que la propia Corte Suprema no estaba muy segura de que no hubiera ningún asunto de privacidad involucrado, ya que ante su estrado al menos no los trató con sus nombres propios.