Jueces subrogantes, la Corte y la inconstitucionalidad "diferida"

Tal como algunos profetizaron -y como se podía leer en La Nación la mañana antes del fallo- la Corte se expidió sobre el tema de jueces subrogantes y dijo lo que tenía que decir: que el mecanismo que se usa para suplir magistrados, interín se provea su designación regular (con la secuencia concurso + terna del Consejo + nominación del Ejecutivo + acuerdo del senado), es inconstitucional.


Quienes son "los subrogantes"

Son jueces interinos designados por el Consejo de la Magistratura, en caso de vacancia, licencia o suspensión de los magistrados titulares. Supuestamente, no pueden desempeñar el cargo por más de 18 meses, pero se los puede renovar. Y también remover por resolución del mismo Consejo.

No es la primera vez que la Corte trata el asunto: tal como se recuerda en la sentencia, en su momento dictó la acordada 7/2005 en la que tuvo en cuenta que "dada la significativa cantidad de designaciones llevadas a cabo al amparo del régimen aludido y la importancia de las cuestiones decididas en todos los fueros, especialmente, en el ámbito penal, tales nulidades podían incrementarse y provocar la paralización de la administración de justiciacon consecuencias gravísimas para la salud de la República".

Así, "sin abrir juicio respecto de la constitucionalidad de las normas cuestionadas" e invocando las atribuciones conferidas en sucondición de cabeza del Poder Judicial de la Nación decidió: 1. mantener la validez de las actuaciones cumplidas o a cumplir por los subrogantes designados con arreglo a la reglamentación cuestionada; y 2. invitar al Poder Ejecutivo Nacional y al Consejo de la Magistratura a que, en sus respectivos ámbitos de competencia y en la medida de sus posibilidades, ejerzan las atribuciones necesarias para proceder a las designaciones de magistrados en los cargos vacantes.

Pero esa amable invitación no fue correspondida.

Por eso, ahora en el cons. 17 la Corte dice que "no puede dejar de ponderarse la significativa cantidad de designaciones que tuvieron lugar bajo el régimen impugnado que llega a aproximadamente al 20% de la judicatura. Tal situación pone de manifiesto que el carácter extraordinario del sistema de reemplazos se ha visto claramente desvirtuado, convirtiéndose en regla la excepción, lo cual conlleva una clara afectación del desarrollo regular de la administración de justicia".

Es que de algún modo el gobierno salía con ventajas del sistema de subrogancias. Que tal como está hecho le permite tener cajoneados los concursos y ganar influencia sobre los ternados mientras dure el plazo de indecisión, así como mantener a los subrogantes en un régimen de provisoriedad en el que la destitución se puede deflagrar por simple resolución cesatoria del Consejo de la Magistratura, sin pasar por el Tribunal de Enjuiciamiento.

Por qué el fallo descalifica el régimen actual de subrogancias (y cómo se podría solucionar el asunto)

La Corte parte de la base de que "la Constitución contiene un procedimiento de designación de magistrados en el que resulta necesaria la participación del Consejo de la Magistratura, del Poder Ejecutivo y del Senado de la Nación". Esa es la razón que motiva la invalidación, y está en el cons. 14.

Y dice a continuación que "este sistema no excluye la implementación de un régimen de jueces subrogantes para actuar en el supuesto de que se produzca una vacante", régimen que debe ser excepcional, y "requiere la necesaria intervención de los tres órganos mencionados".

Esto es algo que ya estaba en análisis. En el proyecto que reporta esta nota de infobae, se pensaba en que las cámaras federales elaboren listas de candidatos para enviar al Ejecutivo y luego de ahí al Senado, para que preste acuerdo a esa lista de "suplentes". Entonces, y eligiendo a los que están en esa lista, el Consejo podría nombrar a los subrogantes por resolución, como hasta ahora.

En cualquier caso, parece que si la Corte sugiere, como única ratio de la restauración del sistema, el hecho de que intervengan los tres órganos, esto supone a contrario que la Corte consiente un sistema de jueces interinos sin estabilidad en el cargo. Ergo, el fallo no invalida los jueces subrogantes en sí, sino sólo este sistema puramente "consejista" de designación.


Un tema técnico: la inconstitucionalidad "diferida"

Esto nos parece un eje central de la decisión por varias razones.

En primer lugar, recordemos que la Corte había advertido. El Gobierno no hizo nada. Y entonces despachó la inconstitucionalidad. Lección a observar: sus advertencias no se hacen en vano.

En segundo lugar, se hace uso de una jurisdicción "previsora", haciendo mérito de que ...

decisiones con las repercusiones de la presente, no pueden dictarse desatendiendo las graves consecuencias que, de modo inmediato, derivarán de ella. Ello exige que el Tribunal, en cumplimiento de su deber constitucional de adoptar las medidas apropiadas para evitar el caos institucional o la eventual paralización del servicio de justicia, establezca pautas claras y concretas acerca de la manera en que los efectos de su pronunciamiento operarán en el tiempo.

Lo que hizo la Corte, entonces fue dictar una inconstitucionalidad "diferida", lo cual es una forma innovadora, pero que a nosotros nos cae bien porque no nos parece ningún desvarío el enfoque consecuencialista. Entonces, admite la validez de las designaciones y de lo actuado por los jueces subrogantes, resolviendo (cons. 22)
que los jueces subrogantes cuya designación haya sido efectuada sobre la base del régimen que aquí se declara inconstitucional, continuarán en el ejercicio desu cargo y su actuación jurisdiccional será considerada válida hasta que cesen las razones que originaron su nombramiento o hasta que sean reemplazados o ratificados mediante un procedimiento constitucionalmente válido, según las pautas fijadas en el presente. En ningún caso dichos subrogantes podrán continuar en funciones más allá del término de un año.


Fayt, en voto concurrente, también transita por aguas parecidas, haciendo glosa in extenso de fallos de la Corte de los EE.UU. (cons. 22 de su voto) y concluyendo con el tópico de que "la aplicación en el tiempo de los nuevos criterios debe ser presidida por unaespecial prudencia con el objeto de que los avances propuestos no se vean malogrados en ese trance" (cons. 23, donde también se permite la boutade de decir que la vida social se vería seriamente trastornada en la Argentina si sus habitantes tomaran conciencia de que los tribunales de justicia sólo tienen apariencia de tales").

Con este emplazamiento concreto en sus aspectos temporal (un año) y sustancial (a partir de ahí todo será nulo), la Corte marca la cancha al Gobierno y éste -creemos- tomará nota de la lección aprendida.

La disidencia de Argibay y Zaffaroni

Es un voto raro, por dos razones.

La primera: tiene una nota al pie. Está en el considerando 4º y hace una reseña de los distintos métodos de provisión de subrogantes a lo largo de la historia. Hasta donde sabemos, es la primera vez que un fallo de la CSN usa notas al pie. (En los EE.UU. sí se usan, y hay una que es famosísima: la footnote four del Justice Stone en "Carolene Products", que capaz que alguna vez merezca un post aparte)

La segunda rareza del voto es que después de varios prolegómenos históricos, se pasa a un plano exclusivamente iuspositivista. Explica que el régimen de subrogancias había sido sancionado en virtud de las potestades que el Consejo tenía por el artículo 7°, inciso 15 de la ley 24.937. Esta ley orgánica del Consejo fue sustituida y la nueva normativa (la discutidísima ley 26.080, sancionada en febrero del año pasado) ... no mantiene como aquella la atribución de "dictar los reglamentos que establezcan el procedimiento y los requisitos para la designación de jueces subrogantes".

Ello dio lugar a que el 28 de febrero de 2006 el Consejo de la Magistratura de la Nación dictase el acta 4/06 por la que dispuso que hasta tanto el Congreso Nacional sancionarauna ley reguladora de la materia, el Reglamento de Subrogaciones de los Tribunales Inferiores de la Nación mantendría plena vigencia.

Conclusión: el soporte legislativo de la Resolución 76/04 está derogado, el Consejo no puede disponer nada sobre régimen de subrogancias. El punto es buenísimo, y no tiene mucho desarrollo en el voto de la mayoría. Entonces Z&A hacen lugar al recurso, "con el alcance indicado en este voto". ¿Cuál alcance? Yo no lo entendí... Mucha nota al pie, pero parece que le falta un párrafo. Plazos no fija, parece. Menos mal que es voto de minoría, si no estaríamos discutiendo qué quiso decir la Corte.


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P.D. Varias veces ha pasado que, de un día para el otro, hay buzz o runrún sobre un caso que estaba a decisión de la Corte desde hace bastante tiempo. Y que enseguida, una o dos semanas después de que los diarios especulen sobre el fallo pendiente, la Corte dicta el fallo. Mi punto es que la Corte no es ajena a esta secuencia, y que probablemente esté usando esos "anticipos" oficiosos como un globo de ensayo para tener un preview de cómo será evaluada su decisión en el foro y en la agenda pública.


Links

- Recomendamos otra vez este post de Bovino donde se explica cuál es el problema constitucional de los subrogantes

- En diariojudicial se puede descargar el fallo completo, del que hablamos, "Rosza, Carlos A. y otro", fechado el 23 de mayo de 2007.