Lo citado es extracto de un post de Alex Oxenford, "La tecnología transforma la justicia".
Tal como se pone allí, muchos casos que tradicionalmente eran de muy difícil investigación y prueba judicial (infidelidades en un divorcio, amenazas, estafas) hoy tienen buena parte del camino allanado si, valga la redundancia, se procede a un "allanamiento virtual" de la información cargada en el disco rígido de la computadora personal, o en servers de una organización: eso fue lo que ocurrió cuando se recuperó la famosa grabación en el caso "Skanska", que el involucrado había borrado de su notebook).
Lo cual nos remite a una pregunta colateral:
¿Puede un juez ordenar el secuestro de mi disco rígido? Sí. La información que hay en un disco rígido se equipara a la correspondencia y los papeles privados, y si se provee con orden judicial no hay problema. De hecho, es muy habitual que se haga.
Y a una pregunta colateral 2:
¿Puede la empresa monitorear mis mails sin orden judicial? Depende. En los mails corporativos, si se le notifica al empleado que las casillas y su contenido están sujetas a monitoreo, esto forma parte de las condiciones del contrato de trabajo (para lo cual tiene que estar en los reglamentos internos) y así se valida el eventual uso de esos mensajes como prueba.
- La tecnología, de por sí, no transforma la justicia
Habitualmente estamos pensando en la tecnología como una ayuda para mejorar el "output" y evitarnos pasos repetitivos, armar sistemas de gestión para los Juzgados o los Estudios, etc. Pero no solemos que podemos valernos de ella para conseguir un "input" de prueba esquiva por los medios tradicionales.
Está, claro, el problema de la validación: un documento en Word no está firmado, ni siquiera un mail mandado en mi dirección garantiza que yo lo haya escrito. Pero, salvo algunas restricciones específicas, sí pueden ser considerados en un juicio: en la medida que tengan cohesión y consistencia con otros elementos de prueba, su valor indiciario es fortísimo.
Hay un concepto altamente vago en derecho, que es el de la "sana crítica". Creo que lo mejor es definirlo por exclusión, o como punto "intermedio" entre los otros dos sistemas de valoración de pruebas. Uno, formalista a ultranza, es el de las pruebas tasadas; el otro, peligrosísimo, es el de la íntima convicción, donde el juez concluye lo que le parece sin explicar por qué basándose en que está convencido de algo.
Yo creo que más allá de que haya una "sana crítica" como género, sus subespecies son varias. Y que se traduce, en lo que nos importa, en la necesidad de pensar en una "sana crítica informática" para evitar que se filtren arbitrariedades o fraudes en todo este cúmulo de evidencias granhermanescas, y para evitar también que por comodidad o ritualismo nos perdamos el filón probatorio que suele venir en formato digital.
Lo dicho, entonces: la tecnología, de por sí, no transforma la justicia, pues es "el factor humano" el que propondrá un sentido (al litigar) y valorará (al juzgar) esta clase de pruebas.
Esto implicará que todos los abogados y funcionarios judiciales deberán adiestrarse en los conocimientos tecnológicos básicos para lidiar con estas pruebas.
Porque la ignorancia a veces se traduce en negación: si no hay un papel escrito, no es prueba.
Y otras veces, en fascinación: si se lo encontraron en el disco rígido, o el técnico lo recobró, es seguro que él (el propietario) lo escribió.