Cambiamos el post para ajustar la respuesta de la pregunta a los cambios que introdujo la reforma política de 2012. Lo que sigue es la situación con la ley vigente (aquí pueden ver el Código Electoral Nacional actualizado).
Estas reglas se aplican a elecciones nacionales (presidente y diputados o senadores nacionales) y son en buena medida aplicables a elecciones locales, aunque en algunos casos pueden estar sujetas a reglas distintas. Por ejemplo: en La Pampa el voto no es obligatorio en las ·primarias abiertas simultáneas".
Quienes están obligados a votar
Recordando que el lugar de votación se puede consultar en padron.gob.ar (y que se puede votar UNICAMENTE en la escuela en donde allí figura) empecemos por decir que votar es obligatorio siempre (tanto en PASO como en comicios generales) salvo por razones de:
Qué pasa si no voy a votar
Si alguien tenía que votar y no lo hizo (y no puede invocar esas exenciones que detalla el art. 12 CNE) está sujeto a varias penas. Veamos los cuatro tipos de sanciones que simultánemente podrían caberle al no votante, seguidos de algún comentario jurídico.
MULTA. Entre cincuenta a quinientos pesos (Art. 125). Uno imagina que es altamente improbable que el Fisco vaya a hacer la ejecución forzada de la multa, aunque una vez que esta se imponga el sancionado queda sujeto al bloqueo de trámites que veremos enseguida. Recordemos que hasta 2012 las multas estaban en "pesos argentinos" y no se habían actualizado. En concreto la Cámara Nacional Electoral dictó la Acordada Extraordinaria 37 (pdf) fijó el monto de la multa en $ 50 para la primera omisión de voto no justificada, y en $ 100 para la reincidencia (así que las multas se acumulan, siendo de $ 150 para quienes no voten ni en PASO ni en octubre).
BLOQUEO DE TRÁMITES. El sancionado que no haya pagado la multa "no podrá realizar gestiones o trámites durante un (1) año ante los organismos estatales nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales" (Art. 126). El bloqueo se le levanta ni bien haya pagado. Esto ya existía en la ley precedente, aunque consuetudinariamente no se controlaba, y es dudoso que esa práctica cambie a partir de ahora. Por otro lado la norma tiene muchos problemas: hay trámites que en determinadas situaciones las personas están obligadas a hacer, con lo cual el orden jurídico se hace contradictorio: me impediría hacer lo que por otro lado me obliga. Lo más sensato es resolver el absurdo obviando el bloqueo. Además, muchos trámites pueden involucrar a derechos básicos y que no pueden afectarse por un incumplimiento electoral. El hecho de que se aplique tan poco ha determinado que hayamos perdido la sensibilidad frente a esta norma que implica no otra cosa que la muerte civil de un ciudadano frente a la administración pública, cosa que no le pasa ni a los condenados por delitos de lesa humanidad.
INHABILITACION. El no votante "no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres (3) años a partir de la elección" (Art. 125). Jurídicamente es dudosa la constitucionalidad de semejante -sanción que en la práctica es una pena de inhabilitación- que aparece igualando o superando la que el Código Penal dedica a delitos como la malversación de caudales por parte de un funcionario público, lo que la hace desproporcionada. Esto también existía en el Código Electoral anterior, y no tenemos noticias de su aplicación. El detalle es que entre las innovaciones del nuevo sistema ahora habría un registro "público" de infractores online, con lo cual esto es más controlable que antes.
SUSPENSION Y CESANTÍA. Aplicable a empleados de la administración pública nacional, provincial, y de la Ciudad Autónoma: les cabe una suspensión de hasta seis meses y en caso de reincidencia podría caberles la cesantía (echarlos del trabajo, Art. 127). De vuelta aquí hay dos problemas: la desproporcionalidad entre infracción y sanción, y el hecho de sancionar al empleado público por actos que no conciernen estrictamente a sus obligaciones laborales, por hechos que ocurrieron fuera del trabajo. La sanción de suspensión además amenaza a los jefes de empleados que no comuniquen a sus superiores de las omisiones de votar en que incurran su subalternos (por ejemplo: una Directora de Escuela debería requerir la constancia de voto de las maestras a su cargo e informar al Inspector quienes no lo hicieron). Esta pena también ya existía en el sistema anterior sin que conozcamos casos donde se haya efectivizado hasta sus últimas consecuencias tal operatoria de control administrativo de un deber ajeno a la función.
Como se acredita y controla la votación y el pago de la multa
Recordemos que se vota sólo con DNI y con el último que haya sacado la persona (aunque sea uno de los DNI tarjeta que dicen "NO VALIDO PARA VOTAR"). Esto hace que al haber votantes que no tendrán la tradicional "libreta" con casilleros se haya implementado otro cambio importante: no mas "sellos" en el DNI.
Los votantes recibirán ese certificado tipo tarjeta que está troquelado en el padrón y que deberán conservar por 60 días.
Esos 60 días se usan para compilar un registro de infractores que se podrá consultar por internet. Si no figurás como infractor, podés tirar el certificado celeste. Si figurás como infractor, con ese troquel harías el reclamo. Lo mismo podrán hacer quienes figuren en el registro pero estén en una situación de exención de las que vimos al principio.
Quienes figuren como no votantes podrán allanarse imprimiendo una boleta de pago que será generada digitalmente en el sitio web de la justicia nacional electoral. Se podrá pagar con ella en cualquier sucursal del Banco Nación y luego de recibida la comunicación de su pago -por parte de las entidades autorizadas para el cobro o Poder Judicial de la Nación personalmente por el elector- se encontrará habilitada en el mismo sitio web la generación e impresión de la constancia correspondiente, que será suficiente elemento de prueba para acreditar dicha circunstancia.
Finalmente, las resoluciones sancionatorias son dispuestas por los Jueces Federales con competencia Electoral y apelables ante la alzada (Cámaras) del fuero.
Estas reglas se aplican a elecciones nacionales (presidente y diputados o senadores nacionales) y son en buena medida aplicables a elecciones locales, aunque en algunos casos pueden estar sujetas a reglas distintas. Por ejemplo: en La Pampa el voto no es obligatorio en las ·primarias abiertas simultáneas".
Quienes están obligados a votar
Recordando que el lugar de votación se puede consultar en padron.gob.ar (y que se puede votar UNICAMENTE en la escuela en donde allí figura) empecemos por decir que votar es obligatorio siempre (tanto en PASO como en comicios generales) salvo por razones de:
- EDAD. electores menores de 18 años (recordemos que se vota desde los 16) y mayores de 70 años, que no tienen que hacer ningún trámite si no van a votar. Adolescentes de 16 y 17, y personas de 70 o mas pueden ir, o no ir.
- TRABAJO. personal afectado a las elecciones (jueces y sus auxiliares) y empleados de empresas de servicios públicos que deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio. Los que están comprendidos en esta exención figuran en nóminas que están elaboradas con anticipación.
- VIAJE. quienes se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar. Estas personas se tienen que presentar el día del comicio en la comisaría del lugar para que le hagan un certificado. Además la ley pretende que luego "justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables". Si están en el exterior podrán comprobar esto con documentación de migraciones o sellos del pasaporte. Cabe suponer que en la eventual apreciación judicial de ello sólo quedarán excluidos motivos manifiestamente irrazonables, con lo que un viaje de turismo es, por ejemplo, un motivo razonable.
- ENFERMEDAD. Incluye a imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada. No es cualquier enfermedad, sino que debe ser una "que les impida asistir al acto". Deberían llamar a un médico (oficial o, si no fuera posible, uno particular) para que extienda un certificado que así lo acredite. En la práctica, vale cualquier certificado.
Si alguien tenía que votar y no lo hizo (y no puede invocar esas exenciones que detalla el art. 12 CNE) está sujeto a varias penas. Veamos los cuatro tipos de sanciones que simultánemente podrían caberle al no votante, seguidos de algún comentario jurídico.
MULTA. Entre cincuenta a quinientos pesos (Art. 125). Uno imagina que es altamente improbable que el Fisco vaya a hacer la ejecución forzada de la multa, aunque una vez que esta se imponga el sancionado queda sujeto al bloqueo de trámites que veremos enseguida. Recordemos que hasta 2012 las multas estaban en "pesos argentinos" y no se habían actualizado. En concreto la Cámara Nacional Electoral dictó la Acordada Extraordinaria 37 (pdf) fijó el monto de la multa en $ 50 para la primera omisión de voto no justificada, y en $ 100 para la reincidencia (así que las multas se acumulan, siendo de $ 150 para quienes no voten ni en PASO ni en octubre).
BLOQUEO DE TRÁMITES. El sancionado que no haya pagado la multa "no podrá realizar gestiones o trámites durante un (1) año ante los organismos estatales nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales" (Art. 126). El bloqueo se le levanta ni bien haya pagado. Esto ya existía en la ley precedente, aunque consuetudinariamente no se controlaba, y es dudoso que esa práctica cambie a partir de ahora. Por otro lado la norma tiene muchos problemas: hay trámites que en determinadas situaciones las personas están obligadas a hacer, con lo cual el orden jurídico se hace contradictorio: me impediría hacer lo que por otro lado me obliga. Lo más sensato es resolver el absurdo obviando el bloqueo. Además, muchos trámites pueden involucrar a derechos básicos y que no pueden afectarse por un incumplimiento electoral. El hecho de que se aplique tan poco ha determinado que hayamos perdido la sensibilidad frente a esta norma que implica no otra cosa que la muerte civil de un ciudadano frente a la administración pública, cosa que no le pasa ni a los condenados por delitos de lesa humanidad.
INHABILITACION. El no votante "no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres (3) años a partir de la elección" (Art. 125). Jurídicamente es dudosa la constitucionalidad de semejante -sanción que en la práctica es una pena de inhabilitación- que aparece igualando o superando la que el Código Penal dedica a delitos como la malversación de caudales por parte de un funcionario público, lo que la hace desproporcionada. Esto también existía en el Código Electoral anterior, y no tenemos noticias de su aplicación. El detalle es que entre las innovaciones del nuevo sistema ahora habría un registro "público" de infractores online, con lo cual esto es más controlable que antes.
SUSPENSION Y CESANTÍA. Aplicable a empleados de la administración pública nacional, provincial, y de la Ciudad Autónoma: les cabe una suspensión de hasta seis meses y en caso de reincidencia podría caberles la cesantía (echarlos del trabajo, Art. 127). De vuelta aquí hay dos problemas: la desproporcionalidad entre infracción y sanción, y el hecho de sancionar al empleado público por actos que no conciernen estrictamente a sus obligaciones laborales, por hechos que ocurrieron fuera del trabajo. La sanción de suspensión además amenaza a los jefes de empleados que no comuniquen a sus superiores de las omisiones de votar en que incurran su subalternos (por ejemplo: una Directora de Escuela debería requerir la constancia de voto de las maestras a su cargo e informar al Inspector quienes no lo hicieron). Esta pena también ya existía en el sistema anterior sin que conozcamos casos donde se haya efectivizado hasta sus últimas consecuencias tal operatoria de control administrativo de un deber ajeno a la función.
Como se acredita y controla la votación y el pago de la multa
Recordemos que se vota sólo con DNI y con el último que haya sacado la persona (aunque sea uno de los DNI tarjeta que dicen "NO VALIDO PARA VOTAR"). Esto hace que al haber votantes que no tendrán la tradicional "libreta" con casilleros se haya implementado otro cambio importante: no mas "sellos" en el DNI.
Los votantes recibirán ese certificado tipo tarjeta que está troquelado en el padrón y que deberán conservar por 60 días.
Esos 60 días se usan para compilar un registro de infractores que se podrá consultar por internet. Si no figurás como infractor, podés tirar el certificado celeste. Si figurás como infractor, con ese troquel harías el reclamo. Lo mismo podrán hacer quienes figuren en el registro pero estén en una situación de exención de las que vimos al principio.
Quienes figuren como no votantes podrán allanarse imprimiendo una boleta de pago que será generada digitalmente en el sitio web de la justicia nacional electoral. Se podrá pagar con ella en cualquier sucursal del Banco Nación y luego de recibida la comunicación de su pago -por parte de las entidades autorizadas para el cobro o Poder Judicial de la Nación personalmente por el elector- se encontrará habilitada en el mismo sitio web la generación e impresión de la constancia correspondiente, que será suficiente elemento de prueba para acreditar dicha circunstancia.
Finalmente, las resoluciones sancionatorias son dispuestas por los Jueces Federales con competencia Electoral y apelables ante la alzada (Cámaras) del fuero.