Vagos y mal entretenidos



PARRAFO I
Clasificación de los Vagos


Art. 1. Serán considerados vagos simplemente para los efectos de esta ley.

1. Las personas de uno y otro sexo que no tengan renta, profesion, oficio ú otro medio lícito con que vivir.

2. Los que teniendo oficio, profesión ó industria, no trabajan habitualmente en ella, y no se les conocen otros medios lícitos de adquirir su subsistencia.

3. Los que con renta, pero insuficiente para subsistir, no se dedican á alguna ocupacion licita y concurren ordinariamente á casas de juego, pulperías ó parajes sospechosos.

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PARRAFO II
Procedimientos contra los Vagos


Art. 3. Los que se hallen en los casos del art. 1º serán amonestados por las autoridades á que se dediquen á alguna ocupación útil, dentro de un breve término.-

Esta amonestacion será hecha en presencia de dos vecinos.

Art. 4. Si pasados ocho dias despues de la amonestacion, de que habla el art. anterior, el vago de cualquier sexo no hubiese tomado ocupacion y persevere en la vagancia, será aprehendido por el Comisario de seguridad respectivo, y con una nota informacion del hecho, remitido al Gefe Politico del Departamento.

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PARRAFO III
Destino de los vagos

Art. 9. Los simplemente vagos serán destinados á trabajos públicos por el término de tres meses.

Art. 10. Las mujeres vagas serán colocadas por igual término al servicio de alguna familia mediante un salario convenido entre la Autoridad y el patron.

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Art. 17. La papeleta del patron ó de la autoridad será un antecedente favorable al acusado.

Art. 18. Concluido el término de condena, el vago quedará sujeto á vigilancia de las autoridades por un término igual al de la correccion sufrida.