Un día como hoy, hace 50 años, la Corte Suprema de la Nación dictó su sentencia en el caso "Colalilo".
Vamos a empezar al revés, quizá por donde bien se podría terminar este post.
A modo de balance teórico (luego haremos uno "meta" teórico), diremos entonces que "Colalillo" y su doctrina posterior fueron una buena idea, pero a la que le podemos señalar al menos dos problemas sobrevinientes: uno, el de la inconsistencia de los tribunales y de la propia Corte en el criterio utilizable para bastantear cuánto hay de "exceso" en el ritual de un caso. El otro, la apertura de una esclusa más en el proceso ampliatorio del REF por arbitrariedad que, al cabo, provocó una creciente inflación en la instancia extraordinaria, y una sobrecarga casi inmanejable en la Corte Suprema.
Con todo, la idea fuerza de "Colalillo" es indisputable y está ya incorporada al ADN de nuestro derecho procesal constitucional. Lo cual no quita que haya jueces que sigan fallando con ERM: exceso ritual manifiesto.
Para recordar como surgió, leemos a Genaro Carrió, en "Recurso Extraordinario por Sentencia Arbitraria"
- "Dura lex" no siempre "sed lex": Resalta "la obligación de los jueces de ponderar con mayor rigor la aplicación de los principios jurídicos pertinentes, a fin de no incurrir con daño para la justicia, en una aplicación sólo mecánica de esos principios".
- Hay que mirar "la verdad jurídica objetiva": Dice que "el proceso civil no puede ser conducido en términos estrictamente formales. No se trata ciertamente del cumplimiento de ritos caprichosos, sino del desarrollo de procedimientos destinados al establecimiento de la verdad jurídica objetiva, que es su norte.
- "La renuncia consciente a la verdad es incompatible con el servicio de la justicia". Si la ley procesal dispone que los jueces tienen la facultad de disponer las medidas necesarias para esclarecer los hechos debatidos, "tal facultad no puede ser renunciada, en circunstancias en que su eficacia para la determinación de la verdad sea indudable".
Estas advertencias fueron acompañadas de una afirmación de su carácter excepcional, justificándose siempre el recurso en las "especiales circunstancias de la causa" o giros similares, que en verdad poco dicen.
No siendo un caso importante ni de interés público/político, "Colalillo" no se percibió como un leading case instantáneo. En lo que al fuero importa, su fama la debe al "canónico" estudio jurisprudencial de Carrió, de casi una década después: "Sentencia Arbitraria" se publicó como artículo en la Revista Jurídica de Buenos Aires en 1965, y el libro que comentamos tuvo su primera edición en abril del 67, figurando allí esta como la "undécima causal" de arbitrariedad.
Mas allá de "Colalillo", siempre es bueno releer a Carrió y preguntarse por su modus operandi. En esta perspectiva metateórica, sabemos que Carrió identificó una tipología de "sentencias arbitrarias", dándole valor de "sistema" a lo que -incluso quizá para la Corte- no hayan sido más que intuiciones y puras excepciones hasta que las vimos "ordenadas". Una suerte de Mendeleiev, que hace una tabla periódica de las sentencias arbitrarias.
Claro que estas nunca se presentan, ni se juzgan, químicamente puras. Carrió detecta en su estudio "vacilaciones e incongruencias", "contramarchas ocasionales de diverso grado de importancia", pero las ve como -digamos- outliers de las tendencias que él, desde la teoría, cree percibir y va describiendo. Y dice, en página 13:
Tremendo destino, el de la ciencia jurídica, sacrificar la verdad por la simetría y el orden.
Link:
- Fallo de la CSN en "Colalillo" (Fallos 238:550)
Vamos a empezar al revés, quizá por donde bien se podría terminar este post.
A modo de balance teórico (luego haremos uno "meta" teórico), diremos entonces que "Colalillo" y su doctrina posterior fueron una buena idea, pero a la que le podemos señalar al menos dos problemas sobrevinientes: uno, el de la inconsistencia de los tribunales y de la propia Corte en el criterio utilizable para bastantear cuánto hay de "exceso" en el ritual de un caso. El otro, la apertura de una esclusa más en el proceso ampliatorio del REF por arbitrariedad que, al cabo, provocó una creciente inflación en la instancia extraordinaria, y una sobrecarga casi inmanejable en la Corte Suprema.
Con todo, la idea fuerza de "Colalillo" es indisputable y está ya incorporada al ADN de nuestro derecho procesal constitucional. Lo cual no quita que haya jueces que sigan fallando con ERM: exceso ritual manifiesto.
Para recordar como surgió, leemos a Genaro Carrió, en "Recurso Extraordinario por Sentencia Arbitraria"
Se trata de un juicio por indemnización de daños causados por un accidente de tránsito. La cuestión fundamental a resolver consistía en determinar si, a la fecha del accidente, el conductor del vehículo de propiedad del actor tenía o no registro de conductor. El actor intentó probar ese extremo mediante oficio a la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Buenos Aires; la respuesta de este organismo fue negativa. Mejor dicho, tras demoras y reiteraciones contestó que la licencia de conductor con el número que se indicaba en el oficio no correspondía a esa comuna. La sentencia de primera instancia hizo mérito fundamental de que el actor no había probado que el conductor tuviera registro y rechazó la demanda. Después de dictada la sentencia, y antes de notificada, el actor presentó un escrito. Manifestó que en vista de la dificultad para obtener el informe sobre la existencia de registro, el conductor había pedido uno nuevo por haber extraviado el original. El actor lo agregó a los autos con el escrito e hizo notar que, según constaba en el nuevo registro, el original había sido expedido dos meses antes del accidente.La Corte revocó, y en un fallo muy breve dio directivas y pautas que conforman el núcleo de lo que luego, vía Carrió, se dió en llamar la doctrina del "exceso ritual manifiesto" como causal de arbitrariedad de sentencia.
El Juez ordenó notificar la sentencia que, entendió, no podía ya ser modificada por él. Ambas partes apelaron; la demandada en cuanto se había desestimado una defensa de prescripción opuesta por ella. En sus respectivos memoriales las partes discutieron ampliamente sobre la procedencia de admitir el nuevo elemento de juicio agregado después del fallo de primera instancia. La Cámara confirmó dicho fallo. Expresó que "la sola agregación del documento de fs acompañado extemporáneamente a los autos, con posterioridad a la sentencia dictada", era insuficiente para modificar lo decidido por el juez.
- "Dura lex" no siempre "sed lex": Resalta "la obligación de los jueces de ponderar con mayor rigor la aplicación de los principios jurídicos pertinentes, a fin de no incurrir con daño para la justicia, en una aplicación sólo mecánica de esos principios".
- Hay que mirar "la verdad jurídica objetiva": Dice que "el proceso civil no puede ser conducido en términos estrictamente formales. No se trata ciertamente del cumplimiento de ritos caprichosos, sino del desarrollo de procedimientos destinados al establecimiento de la verdad jurídica objetiva, que es su norte.
- "La renuncia consciente a la verdad es incompatible con el servicio de la justicia". Si la ley procesal dispone que los jueces tienen la facultad de disponer las medidas necesarias para esclarecer los hechos debatidos, "tal facultad no puede ser renunciada, en circunstancias en que su eficacia para la determinación de la verdad sea indudable".
Estas advertencias fueron acompañadas de una afirmación de su carácter excepcional, justificándose siempre el recurso en las "especiales circunstancias de la causa" o giros similares, que en verdad poco dicen.
No siendo un caso importante ni de interés público/político, "Colalillo" no se percibió como un leading case instantáneo. En lo que al fuero importa, su fama la debe al "canónico" estudio jurisprudencial de Carrió, de casi una década después: "Sentencia Arbitraria" se publicó como artículo en la Revista Jurídica de Buenos Aires en 1965, y el libro que comentamos tuvo su primera edición en abril del 67, figurando allí esta como la "undécima causal" de arbitrariedad.
Mas allá de "Colalillo", siempre es bueno releer a Carrió y preguntarse por su modus operandi. En esta perspectiva metateórica, sabemos que Carrió identificó una tipología de "sentencias arbitrarias", dándole valor de "sistema" a lo que -incluso quizá para la Corte- no hayan sido más que intuiciones y puras excepciones hasta que las vimos "ordenadas". Una suerte de Mendeleiev, que hace una tabla periódica de las sentencias arbitrarias.
Claro que estas nunca se presentan, ni se juzgan, químicamente puras. Carrió detecta en su estudio "vacilaciones e incongruencias", "contramarchas ocasionales de diverso grado de importancia", pero las ve como -digamos- outliers de las tendencias que él, desde la teoría, cree percibir y va describiendo. Y dice, en página 13:
Frente a algunas decisiones, la consistencia que atribuyo a la Corte -su uso supuestamente congruente de criterios armónicos- puede parecer postiza. En tales supuestos me expongo al reproche legítimo -que acepto- de que he sacrificado la verdad (o parte de ella) al afán de presentar una construcción agradablemente pulcra.
Tremendo destino, el de la ciencia jurídica, sacrificar la verdad por la simetría y el orden.
Link:
- Fallo de la CSN en "Colalillo" (Fallos 238:550)