Jueces elegidos, jueces vitalicios

Dos ideas muy enraizadas -y casi tenidas por indisputables entre nosotros- posicionan al perfil del Juez como un funcionario que no es investido por elecciones populares y que dura en el cargo "mientras dure su buen desempeño en la función". (Nota mental: algún día hablaremos de las cuatro idoneidades y de lo que importa "mal desempeño" en un juicio de destitución, y hasta donde es o puede ser "político").

Pero esto no es forzosamente así, en USA hay ciertos jueces -o funcionarios judiciales, fiscales- que son elegidos en comicios y que tienen mandatos acotados a cierto "período" (cabe citar aquí un contraejemplo argentino: esto último es lo que sucede con jueces de faltas municipales en muchas ciudades, aunque su designación no es "popular").

Dos artículos recientes tratan de hacer una evaluación del comportamiento de "la justicia" bajo estos paradigmas.

Jueces elegidos por voto popular

El blog de la Chicago Law School publicó hace poco una gacetilla sobre el paper que escribieron Stephen Choi, G. Mitu Gulati y Eric Posner. El abstract del trabajo (Professionals or Politicians: The Uncertain Empirical Case for an Elected Rather than Appointed Judiciary) puede verse aquí, vía SSRN, en PDF.

Lo que este paper está planteando es que no hay mucha diferencia en el comportamiento efectivo de jueces "electivos" frente a los jueces "designados". Sí ven una tendencia, un sesgo: los "electivos" se inclinan más por enfocarse en el "servicio al justiciable" (resuelven más sentencias, pero algo màs escuetas), los "designados" se explayan más en las decisiones, y se enfocan más en su legado a largo plazo en cuanto a ser visto como creadores / administradores de los precedentes judiciales.


Mandato no-vitalicio para los jueces de la Corte Suprema

Y en el New York Times, Linda Greenhouse se preguntaba si no debería pensarse en limitar el mandato para los jueces del alto tribunal. De hecho, tal como se recuerda en el WSJ blog, en 49 de los 50 estados de USA los jueces NO tienen cargos "vitalicios".

La nota, "New Effects on the Effects of Life Tenure" (el link es free) explica allí que durante casi un siglo, de su inauguración en 1789 hasta 1970, el promedio de ejercicio del cargo en los jueces de la Corte Suprema era de casi 15 años, y las vacantes se daban a períodos promedio de dos años.

Pero desde 1970 a hoy vemos que el promedio de ejercicio del cargo pasó a 26 años, casi duplicándose, y el intervalo entre vacantes pasa la barrera de los tres años en promedio. Dice con razón Greenhouse que la magistratura "vitalicia" cobra hoy una dimensión que sorprendería a los constituyentes del s. XVIII, que no podrían haber contado con que la expectativa de vida fuera a aumentar más de tres décadas.

¿Cuál es el problema? Varios. En primer lugar, los propios de que haya incerteza sobre el ritmo de sucesiones, especialmente cuando se percibe "inminente" el retiro de un justice que es "voto pivote" en temas disputados. Lo cual aumentará, luego, las posibles controversias sobre eventuales reemplazantes. Se menciona también que los jueces pautan sus "retiros" en una forma sensible al contexto político (por ejemplo, un juez podrá especular a no retirarse hasta tanto no tome el poder un gobierno de su simpatía, de modo que el que lo reemplace sea alguien que enarbole sus mismos criterios, valores, intereses, etc.) y que ello agrava y da pábulo a las visiones más cínicas sobre la Corte.

Finalmente, se ha verificado la tendencia de nombrar intencionadamente jueces más jóvenes para que su estada en la Corte sea larga, para que ese pequeño factor de poder se cristalice allío, y dure muchos, muchos años. Con una fecha de vencimiento en la magistratura, ese retorcido incentivo que aconseja la nominación de jueces sub-50 se morigera bastante.

¿Que se propone? La idea es que los jueces tengan un período de magistratura de 18 años. De este modo, , y si se conviene una renovación escalonada, todos los presidentes de la Suprema Corte van a tener la chance de nominar dos jueces (se nombraría uno cada dos años)-.

Hay cierto consenso "académico" en la conveniencia de esta propuesta. Sus propulsores, Calabresi y Lindgren (ver paper), la creen viable por enmienda a la Constitución, mientras que otros admitirían que se estableciera por ley federal. De todos modos, se cita a Vicki Jackson, que publicó un artículo este año sobre el tema (Packages of Judicial Independence: The Selection and Tenure of Article III Judges, 95 Geo. L.J. 965-1008, 2007) y que es escéptica sobre las bondades de la periodicidad: su criterio es que esto puede hacer que de un fracaso "episódico" (el que se asocia al sistema actual, un poco por casualidades) se pase a uno "regular".


Coda

Nosotros creemos que un sistema de "período largo" no estaría mal, aunque Vicky Jackson tiene razón, en lo segundo. Sobre lo primero -jueces elegidos- ya diremos algo al respecto, anunciamos aquí post alusivo. Más o menos, por acá vienen los tiros: Monroe Freeman, The Unconstitutionality of Elected State Judges.