Intro. El “proceso” de este post fue algo colaborativo: la noticia del fallo me llegó leyendo un post de Ulrich, del blog "El revés del reino", y luego Martín me mandó el texto completo de la sentencia (que puedo remitir al que me lo pida). Muchas gracias a ambos.
No sé si en otros países de América Latina existe "el abanderado". En Argentina, tradicionalmente, "ser abanderado" se equiparaba a tener el mejor promedio del Colegio. El abanderado porta la bandera nacional en los actos patrios (lo cual no es del todo grato, ya que algunos actos se hacen fuera de las escuelas, y obligan a asumir el rol en días que para todos los demás son feriados; pero todo sea por el honor). Al abanderado lo acompañan dos escoltas, que serían los que ocupan los siguientes escalones del imaginario "podio del colegio". Normalmente suele haber una restricción: son elegibles para abanderados los alumnos de los cursos superiores (en el secundario, el cuarto y quinto, digamos)
Dije que "se equiparaba" al "mejor promedio" porque esto ya no es así en todas las escuelas.
Algunos dicen que el "mejor alumno" no necesariamente es el "mejor promedio". Entonces, si yo tengo un chico que obtuvo medalla de oro en la Olimpíada Matemática Argentina, ese chico debe ser abanderado del colegio por haber demostrado una excelencia insólita en un aspecto específico. Otros hacen ejercicios de una implícita "acción afirmativa": si hay un chico de condición muy humilde, o que está pasando un momento excepcionalmente difícil (grave enfermedad de un familiar, digamos), la Dirección de la Escuela puede decidir "premiarlo" ubicándolo como abanderado o escolta. En esta segunda tendencia, ser abanderdo es ser "el empleado del mes" del Colegio, digamos, asumiendo que esto no se correlaciona estrictamente con "productividad". Se trata de un honor que MacDonalds instituye entre los empleados de la sucursal, pero son lo suficientemente astutos para no "reelegir" sus galardonados, de modo de no exacerbar el espíritu competitivo y repartir el juego pensando más que nada en el equilibrio interno del grupo (lo cual, por carácter transitivo, significa ventajas para la organización). Volviendo a los colegios, en esta definición de "mejor alumno" se incopora el reflejo de "los valores" de la institución.
Finalmente, una tercera tendencia se afilia a la idea de "democratizar" la portación de la bandera. En este esquema, el cargo de abanderado es directamente rotativo: se supone que todo ciudadano es igual de argentino y puede, y tiene, que "llevar la bandera". Salvo que tenga alguna objeción de conciencia, como el caso de los Testigos de Jehová, digamos.
En mi historia personal, yo he experimentado las tres tendencias. Fui pocas veces abanderado en la primaria y ninguna en la secundaria, y en ambas instancias fui "mejor alumno" de la promoción (esto último fue especialmente raro en el secundario, ya que no se hizo por promedios sino, según tengo entendido, por una suerte de "asamblea" de profesores del Ciudad de Sana Rosa en los que aún quienes me ponían notas so-so abogaron por mí, vaya uno a saber por qué razón). De todos modos, en la Universidad Nacional de La Plata no pasó ninguna de las dos cosas, ni podría haber pasado.
Mientras escribo esto, Q. me cuenta que en su colegio, el Instituto María Auxiladora, había dos banderas: la bandera nacional, cuya portadora se discernía en base al primer criterio de “puro” desempeño académico, y la bandera del Instituto, en la que se ponderaban virtudes no-curriculares como la solidaridad, el esfuerzo y la integridad.
Back a nuestro tema: las Universidades, que son más formales, suelen tener reglamentado el honor de abanderado y lo designan estrictamente por promedios, afiliándose a la primera tendencia. Uno imagina que lo mismo sucede en colegios como el Montserrat o el Nacional Buenos Aires, y es de suponer que el espíritu que campea en algunos alumnos y sus padres convierte el tema de la bandera en una fuente de litigios (quiza Pablo R, el criador, o sol, nos puedan ilustrar al respecto).
Muchas veces no hay reglas para el "premio" de ser abanderado. Y también deberíamos decir que aún la más tradicional de todas es discutible, no es "objetiva". Las materias que tienen más carga horaria deberían tener "más peso" en el promedio. Todos sabemos que no es lo mismo tener un 9 en educación física, donde los profesores suelen ponerle a todos la misma nota, que en matemática o química, dos "cucos" de las secundarias. Y cuando hablamos del mejor promedio: ¿tendremos en cuenta "las últimas tres campañas" (como ocurre en el fútbol de AFA) o sólo el último dato (lo cual sería algo así como que el ranking de la ATP se armara en base a los resultados del Master, el último torneo importante del año)?
En cualquier caso, esto es lo que llegó a los tribunales.
El caso
Hablamos de "Farías Solimano y Azoátegui Cicuta c Unidad Educativa Privada nº 48 Instituto Luis Federico Leloir", sentencia del 12/07/2007, publicada en LL Litoral Nro. 9, de oct. 2007, páginas 994/8.
El fallo que nos ocupa es revocatorio de otro: en primera instancia se había declarado la inconstitucionalidad de la Resolución N° 2590/03 del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia del Chaco. Esta resolución fijaba criterios que contemplaban “el promedio de las calificaciones finales integradoras” que hubieren obtenido los alumnos.
Reglamentando esta resolución se emitió luego una “Circular N° 005/03”, que especificaba que el promedio debía tomarse con base a las calificaciones correspondientes al “segundo año de la educación polimodal —equivalente al antiguo y coexistente aún Cuarto Año del nivel secundario o quinto de las escuelas de Educación Técnica—“ por lo que no entraban en el cómputo las notas de los años anteriores.
El amparo –promovido por dos padres, abogados, en representación de su hija, que quedaba “perjudicada” por esa reglamentación- planteaba que en ese aspecto la Circular (norma inferior) se apartaba de la Resolución (norma superior). Y en primera instancia le hicieron lugar al pedido, declarando la inconstitucionalidad del sistema que usaba el colegio.
En la apelación, sin embargo, la Cámara (sala IV del fuero de lo Civil y Comercial de Resistencia) entendió que “si la elección se hace dentro de un determinado grupo de alumnos, las notas a computar son, en principio, las correspondientes a ese año, porque de lo contrario la redacción debería ser distinta, ya que correspondería aclarar ´pero computando las notas del año anterior´".
Nosotros creemos que la Cámara tiene razón. Que era la solución de primera instancia la equivocada y que el criterio con el que allí se resolvía el amparo no tomaba en cuenta que la norma empezaba hablando de los estudiantes de segundo, de modo que todo lo que se predicara era con respecto a ese renglón de su estatus educativo., salvo que se aclarara lo conrario. No daba para una inconstitucionalidad, la aclaración de la Circular estaba dentro del paraguas de la Resolución.
Mi opinión
Fuera del caso que vemos, hay tres preguntas que podríamos plantearnos y que yo voy a tratar de responder.
La primera es si debe haber o no reglamentación de la designación de abanderado: yo creo que sí. Que el reconocimiento simbólico que esto tiene en la vida educativa y en el imaginario popular hace que esto sea un “premio” al que le aplicamos nuestra idea del “Derecho Premial”: la interdicción de la arbitrariedad estatal –o privada, en su caso- no sólo juega para los actos que supongan restricción a los derechos, sino que también juega para los actos que impliquen “prestaciones excepcionales” deferidas como incentivo simbólico, jurídico o material.
Pero aquí no termina la cuestión, porque podríamos preguntarnos si debe ser "universal" o decidirse "escuela por escuela": en esta disyuntiva, como en tantas otras, yo estoy a favor de la descentralización. Otro debate sería si esto es decisión potestativa del director, de los profesores o de los alumnos, o de un mix de "claustros": en este tema yo abogaría por una especie de "Consejo" que debata el tema y en el que las tres partes tengan "votos". O bien, donde hay Consejos Escolares, como en la Provincia de Buenos Aires, tratar y resolver el tema en ese ámbito.
Al decir esto, ya estoy diciendo que no me parece tan importante el tema de la opción regulatoria que se imponga, siempre que no sea discriminatoria o arbitraria. Por poner un ejemplo, uno no dejaría que se decida escuela por escuela si el debe haber o no baños para discapacitados en el edificio, o si el embarazo de una alumna es causal de expulsión de la institución. Es decir, asumo la posibilidad de que algunas "comunidades" van a seguir afiliadas a la idea del "promedio", y otras van a "universalizar" el acceso a la bandera. (Digresión: ¿Y si alguna, por azar, llegase a decidir que la bandera no debe ser llevada por nadie? ¿O si deciden reemplazarla por un trapo de cancha, y la llevan entre varios como los chicos de la bandera del Fair Play? No descartamos que algún colegio revolucionario o innovador llegue a decantarse por estas opciones.