La Corte Bonaerense habilitó a Luis Patti


La cuestión presenta contenidos de singular complejidad.

Es muy difícil sustraerse al impacto emocional de las circunstancias a que alude la impugnación.

El tiempo transcurrido no ha conseguido restañar las heridas causadas por la dictadura y día a día se renueva el recuerdo de hechos dolorosos, inexplicables a la luz de la razón humana.

Por otro lado el estado de derecho, única forma de vida política conocida compatible con el respeto a la dignidad del hombre, exige que la memoria de tales hechos, cuando se trata de valorarlos e imputarles consecuencias jurídicas, no se contradiga con sus propios principios.

Constituiría una claudicación inadmisible del derecho, y con ella de su vigencia, que no es de hoy ni de ayer sino de siempre, si hechos que sólo pueden haber sido producto de una inenarrable perturbación de las conciencias, fuesen juzgados con los criterios que dimanan de esa misma claudicación.

El juzgador se encuentra de ese modo en la encrucijada de un inmenso conflicto.

Por un lado no quisiera que una falta de respuesta suya llevase hechos injustificables a un nivel de indiferencia que terminase aprobándolos o definiendo su impunidad.

Pero, por otro, tampoco podría, en una respuesta especular, valerse de medios que no son los propios de un estado de derecho, desplazando sus principios.

El derecho expresa, en su difícil construcción, toda una armonía en la que la vida, la libertad y el respeto a la persona del otro se encuentran conjugadas.

La ha consolidado a lo largo de los siglos. La ha formulado en códigos, la ha proyectado en actitudes que la realizan prácticamente.

Es posible que su aplicación concluya, en ocasiones, en decisiones que puedan parecer excesivamente generosas.

Es el precio de la correlación interna entre la justicia y la templanza.

Sobre estas bases y en esa tensión corresponde resolver la impugnación y las peticiones aquí formuladas.


Lo dice Negri, con quien no siempre concordamos. Aquí adherimos.


Links

- Descargar fallo completo, en formato.doc

- Bussi: nuestra recensión del fallo de la CSN que anunció todo esto, y nuestro comentario al debate que generó.