En su discurso de despedida del Senado, la presidente (a?) electa dijo varias cosas que no vienen al caso (al caso de este blog) pero una que sí nos atañe. Dijo que es una deuda de la democracia” que no se hubiera aprobado una ley para que los jueces paguen impuesto a las Ganancias.
El tema es que sí la hay. Y está vigente.
En 1996, la Ley 24.631 derogó la exención. Pero enseguida la Corte intervino, en abstracto, de oficio y sin caso, y declaró "inaplicable" la exención por la Acordada 20/96. Así quedó reestablecida la exención. No sólo eso, la Corte también dispensó del pago del gravamen, además de a los magistrados judiciales, a los funcionarios judiciales nacionales y provinciales que, dentro de los respectivos presupuestos, tengan asignados sueldos iguales o superiores a los jueces de primera instancia.
Por qué los jueces no pagan impuesto a las ganancias ...
Lo que hizo esa Acordada fue invocar su doctrina "tradicional" de la Corte, que viene del año 1936, en la causa “Fisco Nacional c/Rodolfo Medina” (Fallos 176:373). Como se advierte al citar la carátula, ahí había un litigio en serio, y los jueces de la CSN tuvieron el pudor de excusarse, de modo que la causa se resolvió con conjueces y éstos dijeron que el impuesto era una manera de afectar la intangibilidad de las remuneraciones de los magistrados, por lo que su imposición violaba esa garantía constitucional.
Este criterio sigue manteniéndose en fallos actuales. En el último, "Gutiérrez, Oscar c/ ANSES" (Fallos 329:1092), una sentencia de 2006, la CSN -otra vez con conjueces- ratificó su criterio que hace inconciliables intangibilidad e impuesto. Consideró refutables los argumentos llevados a la causa por el CELS, en favor de la derogación. Y dijo además que "la falta de impugnación de la acordada 20/96 por parte del Fisco, determina que haya adquirido la estabilidad propia de los actos administrativos". Allí se remite también a lo dicho en "Gaibisso" -esta vez con jueces regulares de la Corte- donde se explicaba muy creativamente que "Los destinatarios de la especial protección de las remuneraciones y jubilaciones de los jueces no son las personas que ejercen la magistratura sino la totalidad de los habitantes, que gozan del derecho a acceder a un servicio de justicia configurado bajo las pautas que rigen el sistema republicano de gobierno". (Fallos 324:1177, de 2001).
... y por qué deberían pagarlos.
El criterio criollo fue sostenido por un tiempo por la Corte Suprema de los Estados Unidos: en "Evans v. Gore" (253 US, 64 L. Ed. 887-1920) de 1920 se resolvió que un impuesto a las rentas, aunque fuese una medida impositiva, de aplicación general y no discriminatorio para todos los que posean réditos, era contraria al artículo 3º, sección 1, de la Constitución de dicho país.
Pero en el año 1939, al resolver la causa "O'Malley v. Woodrough" (307 US 277), la SCOTUS abandonó la doctrina del fallo "Evans", al considerar que los jueces sí deben pagar un impuesto a los réditos no discriminatorio. Inobjetables allí las consideraciones de Frankfurter,
Huelga decir que la magistratura argentina, tan dada a recoger la doctrina de precedentes norteamericanos, ha hecho piadoso silencio del criterio de este fallo de 1939 (o, como García Lema en "Gutiérrez", ha dicho que los textos constitucionales difieren: claro que difieren, la Constitución de los Estados Unidos está en inglés).
El tema hoy
Cuando jueces de otros países conversan con un juez argentino no le pueden creer que estén exentos del impuesto a las ganancias. Esta excepcionalidad no sólo es percibida como anomalía en el gremio, también ocurre lo mismo con el hombre de la calle. Claro que en este punto podríamos decir que las sumas comprometidas -¿100 millones de pesos?- son una gota en el océano del presupuesto, donde podemos encontrar muchas otras curiosidades que no perturban ni generan tanta irritación.
Pero no les es dado a los jueces controlar la agenda pública que desde hace bastante tiempo tiene puesto este tema en el tapeta y lo carga a la cuenta de los agravios de la imagen de la Justicia. No sería aventurado decir que el costo institucional, simbólico, de este privilegio, es un verdadero impuesto de reputación cuyo costo recae sobre todos los jueces y funcionarios. Y que deberíamos derogar.
En el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma hubo un poco advertido vaivén. La Resolución 772/03 del Consejo de la Magistratura -recomendamos leer los fundamentos- suspendió los efectos de la Acordada 20/96 y ordenó liquidar los rubros tributarios a los jueces. Pero al año siguiente -Res. 626/04- suspendió los efectos de la resolución suspensiva, argumentando que había una ley con media sanción en el Congreso y que era preferible esperar a que el tema se definiera.
Pero esa media sanción se perdió, y es lo que lamenta CFK.
En el interín y antes de eso fueron surgiendo otras propuestas con algún parche. Solución 1: aplicar el impuesto pero a los jueces que se incorporen a la magistratura a partir de ahora, asumiendo que los que están en funciones tienen un "derecho adquirido" a no pagar impuestos. Esta solución asimétrica, si mal no recuerdo, fue propuesta alguna vez por Vanossi. Pero peca de inconsistencia, porque implica decir que no hay obstáculo constitucional, y si no lo hay, la exención pierde su base. Además, y esto lo dice siempre la Corte, nadie tiene derecho adquierido al mantenimiento de una legislación determinada.
La otra idea es la de hacer alquimia contable para que nadie en la magistratura sufra un detrimento de su haber. Solución 2: se aumentan los sueldos de todos los jueces en la medida en que sea necesario para mantener incólume el salario "de bolsillo" aún aplicándoles el impuesto.
Pero lo que nos imaginamos es que cuando habló ayer, CFK no pensaba en ninguna de estas dos soluciones.
El tema es que sí la hay. Y está vigente.
En 1996, la Ley 24.631 derogó la exención. Pero enseguida la Corte intervino, en abstracto, de oficio y sin caso, y declaró "inaplicable" la exención por la Acordada 20/96. Así quedó reestablecida la exención. No sólo eso, la Corte también dispensó del pago del gravamen, además de a los magistrados judiciales, a los funcionarios judiciales nacionales y provinciales que, dentro de los respectivos presupuestos, tengan asignados sueldos iguales o superiores a los jueces de primera instancia.
Por qué los jueces no pagan impuesto a las ganancias ...
Lo que hizo esa Acordada fue invocar su doctrina "tradicional" de la Corte, que viene del año 1936, en la causa “Fisco Nacional c/Rodolfo Medina” (Fallos 176:373). Como se advierte al citar la carátula, ahí había un litigio en serio, y los jueces de la CSN tuvieron el pudor de excusarse, de modo que la causa se resolvió con conjueces y éstos dijeron que el impuesto era una manera de afectar la intangibilidad de las remuneraciones de los magistrados, por lo que su imposición violaba esa garantía constitucional.
Este criterio sigue manteniéndose en fallos actuales. En el último, "Gutiérrez, Oscar c/ ANSES" (Fallos 329:1092), una sentencia de 2006, la CSN -otra vez con conjueces- ratificó su criterio que hace inconciliables intangibilidad e impuesto. Consideró refutables los argumentos llevados a la causa por el CELS, en favor de la derogación. Y dijo además que "la falta de impugnación de la acordada 20/96 por parte del Fisco, determina que haya adquirido la estabilidad propia de los actos administrativos". Allí se remite también a lo dicho en "Gaibisso" -esta vez con jueces regulares de la Corte- donde se explicaba muy creativamente que "Los destinatarios de la especial protección de las remuneraciones y jubilaciones de los jueces no son las personas que ejercen la magistratura sino la totalidad de los habitantes, que gozan del derecho a acceder a un servicio de justicia configurado bajo las pautas que rigen el sistema republicano de gobierno". (Fallos 324:1177, de 2001).
... y por qué deberían pagarlos.
El criterio criollo fue sostenido por un tiempo por la Corte Suprema de los Estados Unidos: en "Evans v. Gore" (253 US, 64 L. Ed. 887-1920) de 1920 se resolvió que un impuesto a las rentas, aunque fuese una medida impositiva, de aplicación general y no discriminatorio para todos los que posean réditos, era contraria al artículo 3º, sección 1, de la Constitución de dicho país.
Pero en el año 1939, al resolver la causa "O'Malley v. Woodrough" (307 US 277), la SCOTUS abandonó la doctrina del fallo "Evans", al considerar que los jueces sí deben pagar un impuesto a los réditos no discriminatorio. Inobjetables allí las consideraciones de Frankfurter,
"...someterlos a un impuesto general es reconocer simplemente que los jueces son también ciudadanos, y que su función particular en el gobierno no genera una inmunidad para participar con sus conciudadanos en la carga material del gobierno cuya Constitución y leyes están encargados de aplicar".
Huelga decir que la magistratura argentina, tan dada a recoger la doctrina de precedentes norteamericanos, ha hecho piadoso silencio del criterio de este fallo de 1939 (o, como García Lema en "Gutiérrez", ha dicho que los textos constitucionales difieren: claro que difieren, la Constitución de los Estados Unidos está en inglés).
El tema hoy
Cuando jueces de otros países conversan con un juez argentino no le pueden creer que estén exentos del impuesto a las ganancias. Esta excepcionalidad no sólo es percibida como anomalía en el gremio, también ocurre lo mismo con el hombre de la calle. Claro que en este punto podríamos decir que las sumas comprometidas -¿100 millones de pesos?- son una gota en el océano del presupuesto, donde podemos encontrar muchas otras curiosidades que no perturban ni generan tanta irritación.
Pero no les es dado a los jueces controlar la agenda pública que desde hace bastante tiempo tiene puesto este tema en el tapeta y lo carga a la cuenta de los agravios de la imagen de la Justicia. No sería aventurado decir que el costo institucional, simbólico, de este privilegio, es un verdadero impuesto de reputación cuyo costo recae sobre todos los jueces y funcionarios. Y que deberíamos derogar.
En el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma hubo un poco advertido vaivén. La Resolución 772/03 del Consejo de la Magistratura -recomendamos leer los fundamentos- suspendió los efectos de la Acordada 20/96 y ordenó liquidar los rubros tributarios a los jueces. Pero al año siguiente -Res. 626/04- suspendió los efectos de la resolución suspensiva, argumentando que había una ley con media sanción en el Congreso y que era preferible esperar a que el tema se definiera.
Pero esa media sanción se perdió, y es lo que lamenta CFK.
En el interín y antes de eso fueron surgiendo otras propuestas con algún parche. Solución 1: aplicar el impuesto pero a los jueces que se incorporen a la magistratura a partir de ahora, asumiendo que los que están en funciones tienen un "derecho adquirido" a no pagar impuestos. Esta solución asimétrica, si mal no recuerdo, fue propuesta alguna vez por Vanossi. Pero peca de inconsistencia, porque implica decir que no hay obstáculo constitucional, y si no lo hay, la exención pierde su base. Además, y esto lo dice siempre la Corte, nadie tiene derecho adquierido al mantenimiento de una legislación determinada.
La otra idea es la de hacer alquimia contable para que nadie en la magistratura sufra un detrimento de su haber. Solución 2: se aumentan los sueldos de todos los jueces en la medida en que sea necesario para mantener incólume el salario "de bolsillo" aún aplicándoles el impuesto.
Pero lo que nos imaginamos es que cuando habló ayer, CFK no pensaba en ninguna de estas dos soluciones.