Como había adelantado, estoy trabajando en un texto formal, largo, que va a tratar sobre la forma en la que a veces se (mal) escriben las sentencias, y qué pueden o deben hacer los jueces al respecto.
Uno de los puntos que me interesan es el de hacer un inventario tentativo de defectos comunes en las sentencias, y es lo que voy a proponer en este post.
Antes de eso, se impone una aclaración: no estamos hablando de sentencias necesariamente arbitrarias o de resoluciones injustas. No queremos reinventar la rueda que ya creó Genaro Carrió con las causales de su clásico libro.
No queremos trabajar sobre errores del juzgar, o falacias en la argumentación, sino de problemas que se suscitan en la expresión motivada del juzgamiento.
A priori cuestiones de estilo, sí, pero importantes. Vean si no: mi repertorio inicial tiene siete puntos aglutinantes, que trataré de describir brevemente.
Se cita mal, se saca del contexto la expresión citada, se atribuye carácter dirimente y concluyente a opiniones que en su versión origianl se pergeñaron con salvedades o matices.
La cita irrelevante, impertinente y desactualizada entra también en este casillero.
- Sentencia que remite a lo resuelto en otra sentencia, sin glosarla.
- Sentencia que remite a la opinión del procurador, de lo actuado en un expediente administrativo, de lo dicho en una instancia inferior, dándolo por presupuesto y entendido y haciendo el fallo ininteligible para todos los que no hayan sido parte en la causa.
- Dispersión de fundamentos en un tribunal pluripersonal. Caso paradigmático, el de la Corte Argentina en Simón, resuelta 7-1, con 7 votos "mayoritarios" singulares, con perdón de la paradoja.
Estos casos conciernen a la apoyatura de la sentencia en constancias del expediente o probanzas de la causa que no se pueden inferir claramente de su relación del caso. Esto complica en gran medida la “lectura” e interpretación de la sentencia.
No se comenta lo dicho y alegado por las partes, no se hace una relación completa del sustrato fáctico que motiva la sentencia. Sin estos elementos, es posible que se confunda la verdadera naturaleza de un criterio específico y bien propio del caso, tomándolo por regla general.
Decisorios que exceden las 100 páginas son muy difíciles de leer y entender. Y hay algunos que pasan las 300.
Textos densos: excesiva atención a minucias del caso, abuso de la jerga legal e inundación de referencias normativas y jurisprudenciales prescindibles.
Lo típico: el juez que aprovecha para despacharse con un minitratado o una muestra de su cosmovisión vivencial o política.
Lo atípico: el juez que se monta en la sentencia para pontificar sobre virtudes morales, vicisitudes y miserias de imputados o víctimas, hechos con un mix de moralina y entusiasmada indiscreción voyeurista. Como por ejemplo, éste.
....
Como es claro, algunos de estos problemas podrán solaparse y presentarse simultáneamente, incluso sería común que confluyeran: una sentencia hipercasuista muy probablemente será también una sentencia excesivamente larga.
...
Luego de esto vamos a hacer una encuesta en el blog sobre los defectos más comunes, pero antes quiero fijar el menú de opciones, que sería tentativamente ese.
¿Ustedes encuentran algún otro problema frecuente que pueda agregarse a esta lista?
¿Y variaciones u observaciones sobre estas mismas categorías?
Uno de los puntos que me interesan es el de hacer un inventario tentativo de defectos comunes en las sentencias, y es lo que voy a proponer en este post.
Antes de eso, se impone una aclaración: no estamos hablando de sentencias necesariamente arbitrarias o de resoluciones injustas. No queremos reinventar la rueda que ya creó Genaro Carrió con las causales de su clásico libro.
Esto implicaría decir que no necesariamente una sentencia a la que le achaquemos uno de estos problemas debe ser una sentencia anulada. Y, recíprocamente, una sentencia puede ser arbitraria e írrita aún sin tener en su "escritura" ninguno de estos "problemas".
No queremos trabajar sobre errores del juzgar, o falacias en la argumentación, sino de problemas que se suscitan en la expresión motivada del juzgamiento.
A priori cuestiones de estilo, sí, pero importantes. Vean si no: mi repertorio inicial tiene siete puntos aglutinantes, que trataré de describir brevemente.
1. Tergiversaciones y omisiones en las citas jurisprudenciales o doctrinarias.
Se cita mal, se saca del contexto la expresión citada, se atribuye carácter dirimente y concluyente a opiniones que en su versión origianl se pergeñaron con salvedades o matices.
La cita irrelevante, impertinente y desactualizada entra también en este casillero.
2. Fundamentación no autónoma.
- Sentencia que remite a lo resuelto en otra sentencia, sin glosarla.
- Sentencia que remite a la opinión del procurador, de lo actuado en un expediente administrativo, de lo dicho en una instancia inferior, dándolo por presupuesto y entendido y haciendo el fallo ininteligible para todos los que no hayan sido parte en la causa.
3. Sentencia balcanizada o sentencia mosaico.
- Dispersión de fundamentos en un tribunal pluripersonal. Caso paradigmático, el de la Corte Argentina en Simón, resuelta 7-1, con 7 votos "mayoritarios" singulares, con perdón de la paradoja.
4. Sentencia que no hace relación del caso.
Estos casos conciernen a la apoyatura de la sentencia en constancias del expediente o probanzas de la causa que no se pueden inferir claramente de su relación del caso. Esto complica en gran medida la “lectura” e interpretación de la sentencia.
No se comenta lo dicho y alegado por las partes, no se hace una relación completa del sustrato fáctico que motiva la sentencia. Sin estos elementos, es posible que se confunda la verdadera naturaleza de un criterio específico y bien propio del caso, tomándolo por regla general.
5. Sentencia de extensión desmesurada.
Decisorios que exceden las 100 páginas son muy difíciles de leer y entender. Y hay algunos que pasan las 300.
6. Sentencia hipercasuista, burocratizada o encriptada en legalese.
Textos densos: excesiva atención a minucias del caso, abuso de la jerga legal e inundación de referencias normativas y jurisprudenciales prescindibles.
7. Diletantismo, editorialización, sensacionalismo.
Lo típico: el juez que aprovecha para despacharse con un minitratado o una muestra de su cosmovisión vivencial o política.
Lo atípico: el juez que se monta en la sentencia para pontificar sobre virtudes morales, vicisitudes y miserias de imputados o víctimas, hechos con un mix de moralina y entusiasmada indiscreción voyeurista. Como por ejemplo, éste.
....
Como es claro, algunos de estos problemas podrán solaparse y presentarse simultáneamente, incluso sería común que confluyeran: una sentencia hipercasuista muy probablemente será también una sentencia excesivamente larga.
...
Luego de esto vamos a hacer una encuesta en el blog sobre los defectos más comunes, pero antes quiero fijar el menú de opciones, que sería tentativamente ese.
¿Ustedes encuentran algún otro problema frecuente que pueda agregarse a esta lista?
¿Y variaciones u observaciones sobre estas mismas categorías?