En "Acosta", fallo difundido hoy, la CSN liquidó al Plenario "Kosuta" y su política "literal" para interpretar el art. 76 bis del C.P., que en el 1er párrafo empieza diciendo: "El imputado de un delito de acción pública reprimido con pena de reclusión o prisión cuyo máximo no exceda de tres años, podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba".
Lo que la Cámara nacional de Casación Penal dijo en aquel fallo de 1999 era que, entonces, por todos los delitos que tienen pena mayor a los tres años no podía pedirse la "suspensión del juicio a prueba" o probation.
Lo cual, hay que recordar, aparece como una muy severa limitante que angost(ab)a muchísimo el repertorio de causas en las que podía usarse la probation. Hay muchos "hechos" menores que, por el solo hecho de que la pena en abstracto llega a una escala alta, quedan excluidos de la probation (p.ej., la estafa, con pena de hasta seis años) .
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Ahora bien, si seguíamos leyendo el art. 76 bis luego el 4to párrafo nos decía que "si las circunstancias del caso permitieran dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable, y hubiese consentimiento del fiscal, el tribunal podrá suspender la realización del juicio".
Tal como lo pensó el legislador, todas estas condiciones eran acumulables: tenía que ser delito de menos de tres años de pena máxima, ser susceptible de condicionalidad en la pena, y tener el llamado "consentimiento" del fiscal.
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Pues bien, lo que nos dice ahora la Corte Suprema es que en el 76 bis, si uno hace un poco de fuerza, se pueden ver dos probation, y no solo una, y que la probation "del cuarto párrafo" no está limitada a un monto máximo de la escala penal.
Hay que parar aquí un segundo para decir que esta interpretación no es idea nueva de la Corte. La viene sosteniendo Gustavo Vitale desde la primera edición de "Suspensión del proceso penal a prueba", de 1996 (Del Puerto, es esa con la tapa rara, con Most Wanted Men de Andy Warhol), seguramente la obra más completa sobre probation (hay 2ª Ed. de 2004, con tapa más "convencional", y seguramente deberá haber una tercera).
En el fallo, los fundamentos son super concisos y se concentran en la razón que da en el cons. 6º, parte final. Allí la Corte pone que al hacer interpretación de las normas penales,
puesto que el principio de legalidad (art. 18 de la Constitución Nacional) exige priorizar una exégesis restrictiva dentro del límite semántico del texto legal, en consonancia con el principio político criminal que caracteriza al derecho penal como la ultima ratio del ordenamiento jurídico, y con el principio pro homine que impone privilegiar la interpretación legal que más derechos acuerde al ser humano frente al poder estatal.
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Mis dos primeras lecturas del fallo son estas:
- En particular: si la CSN ha dicho que la probation "normal" -párrafos 1º y 2º- debe distinguirse de la probation "ampliada" -pfo 4º-, y si el requisito del consentimiento del fiscal aparece sólo en esta última, entonces puede haber otra implicancia derivada de "Acosta": ¿ya no se va a necesitar sustanciar el "consentimiento" fiscal para delitos de penas menores a tres años? (requisito este muy discutido en su legitimidad, ver al respecto este artículo de Federico Tropea).
- En general: la idea de privilegiar la interpretación reductora de punibilidad (viejo cliché Zaffaronista), que ahora cobra rango de principio, va a tener gran trascendencia, no sólo sobre la forma de resolver otras posibles dudas en probation, sino sobre muchas otras cuestiones de fondo en donde se han construido, en doctrina y sin éxito jurisprudencial, plausibles interpretaciones "más favorables" que se armaban sobre ese criterio.
Lnks
- El Plenario "Kosuta", texto del fallo.
- Fallo completo de la CSN en "Acosta, Alejandro Esteban". El fallo tiene cuatro firmas en mayoría (Lorenzetti, Zaffaroni, Fayt, Maqueda) y dos que anotaban su disidencia por inadmisibilidad del REF vía 280 (Highton, Petracchi). Argibay, internada por un infarto por estos días, obviamente no suscribe voto en esta causa.