Antes de entrar "al fondo" de la cuestión, queremos hacer una crítica casi formal. Nos parece que estuvo muy mal la Corte en despachar el caso por remisión a "Bussi". El fallo tiene dos líneas, así que no valdría la pena linkearlo (pueden verlo acá). En la encuesta que está al lado hemos señalado como un defecto eso de que un Tribunal resuelva la cuestión remitiendo a otra sentencia. Algunos me dicen que es algo usual, que no hay problema en eso. A mí me parece una grave irresponsabilidad hacerlo siempre, y muchísimo más en cuestiones de semejante trascendencia.
Recordemos que en julio del año pasado la cosa había estado muy dividida, con votación 4 a 3 (en disidencia estuvieron Maqueda en soledad, Petracchi y Highton por otro lado). ¿Ninguno de los votantes tenía nada más para agregar, para contestar a los colegas, a lo que se dijo a favor y en contra de esa sentencia? Parece que no, y todos se remiten a lo dicho antes. Una dejadez inaceptable.
...
"Validez de los títulos", "inhabilidad moral", "desafuero"
Antes que nada, tenemos que recordar que en la Constitución hay dos formas de excluir definitivamente del Congreso a un diputado "electo".
- Una sólo se puede ejercer al principio de su "mandato", por que lo que se juzga es la validez de su título; está en el art. 64 C.N., y basta con mayoría simple.
- La segunda se puede ejercer en cualquier momento del período, pero requiere dos condiciones: que se trate de hechos sobrevinientes que demuestren "inhabilidad moral" (o "física", que no es el caso) y que la exclusión sea votada por dos terceras partes del cuerpo (art. 66, C.N.).
Nótese que al bloque oficialista en principio no le dan los números para la segunda, pero sí le alcanzaron para excluirlo a Patti por la primera.
- Existe una tercera vía, que implica exclusión, pero no definitiva, sino provisoria: es la suspensión, que se asocia al llamado "desafuero" del art. 70 C.N., y que requiere como condición expecífica la existencia de un procesamiento firme, y un voto por la misma mayoría de dos terceras partes. Esta suspensión dura lo que dure el proceso, y no da lugar a que asuma el "suplente".
En "Bussi", la Corte dijo que el art. 64 C.N. que se invocó también allí (nuestra primera vía) "sólo puede referirse a la revisión de la legalidad de los títulos de los diputados electos y la autenticidad de los diplomas, esto es, si fueron regularmente emitidos por la autoridad competente"; y luego que "no hay ninguna habilitación constitucional para examinar la habilidad moral anterior a la elección y no habiendo ninguna norma expresa no puede presumirse".
Aún así, la mayoría que excluyó a Patti todavía podría jugar la carta del art. 66, alegando que en el caso "Patti" sí hubo al final un hecho ulterior, que no existía en el momento en que rechazó su "título" (diciembre de 2005). Ello con el criterio de que aunque la base de la imputación sea anterior a la elección, el procesamiento posterior sí es un hecho sobreviniente, muy significativo por la carga de semiplena prueba que importa (duplicada, porque a Patti le cayó más que un procesamiento, fueron hechos diversos). Esta alternativa de interpretación la dejamos mencionada, pero no es la que vemos más viable y conducente para el caso "Patti".
¿Hay cuestión abstracta?
Entre los primeros coletazos del fallo, leo en LNOL que
Dicho sea de paso, aquí había otra buena razón para que la Corte, haciendo un fallo en serio, y no un asterisco que remitiera a otra sentencia, hubiera dejado las cosas en claro en un breve obiter dictum.
¿Y entonces, qué podría pasar?
Existe incertidumbre sobre qué puede, o debería, pasar ahora que la Corte falló. ¿Estamos a las puertas de tener la tremenda anomalía de un diputado preso?
Descartamos un escenario donde haya para Patti un regreso con gloria al Congreso, y también descartamos la desobediencia parlamentaria al fallo de la Corte. Excluidas estas alternativas, le vemos dos salidas al asunto.
Plan A
Ya mencionamos una salida: decir que el procesamiento es el hecho ulterior y excluir a Patti por el art. 68, "inhabilidad moral". Pero vemos más viable, en términos del acuerdo político al que tendría que arribarse, la otra opción.
Plan B
Y aquí va mi otra hipótesis. Juntando el art. 70 C.N. con lo que dice la Ley 25.320 (el "Régimen de Inmunidades para legisladores, funcionarios y magistrados" que se aprobó en 2000), creo que lo que tendría que pasar es esto:
- El Congreso tiene que cumplir el fallo de la Corte, dejar sin efecto la designación de Dante Camaño y Patti tiene que jurar como Diputado. (Nota de color: si sigue preso, como es un acto personalísimo, lo tendría que hacer con una salida transitoria).
- Acto seguido, el tribunal que dictó la prisión preventiva a Patti debería oficiar a la Cámara de Diputados para que, siguiendo el art. 3º de la Ley 25.320, considere decidir el desafuero, dentro de los 10 días de que Patti se integre al Cuerpo.
- Como dijimos, la Cámara necesita juntar para eso por dos tercios de los votos: si no los consigue, el juez debe disponer la libertad inmediata de Patti y suspender el proceso. Aunque no prescribirá, en la medida en que su imposición de tormentos es considerada delito de lesa humanidad, nos parece que hay un lato costo político en impedir que avance la justicia en la causa, así que esta salida nos parece (más) capaz de generar consenso en Diputados.
Lnks
- A "Bussi" le dedicamos en su momento dos posts: uno que describía con cierto detalle los argumentos de mayoría y disidencias; y otro que hacía un paneo sobre algunas premisas y dilemas de la sentencia, con enlaces para ahondar en el debate.
- Fallo completo del caso "Bussi" (2007). Salió poquito antes de la feria de invierno, el mismo día que la Corte dictaminó sobre la invalidez de los indultos a represores de la última dictadura argentina (caso "Riveros") en una calculada coincidencia que le permitía demostrar un balanceo.
- En este post Roberto Gargarella hablaba de esos casos y refuta el argumento "consecuencialista" que subrayaba Zaffaroni en su voto de "Bussi", argumento que a nosotros nos había convencido bastante antes, y bastante menos ahora. Los jueces no pueden vivir invocando la pendiente resbalosa, ellos están para equilibrar la cancha.
- Qué mal día, sus señorías: en P/12, Wainfeld comenta la sentencia con valor agregado (la leímos justo al final de escribir este post, coincidimos bastante).
- Si quieren saber si Patti tiene derecho a cobrar las dietas que no percibió por estos dos años y pico, vean el primer comment.
Updates del día después.
- Link al fallo "Patti" (2008) . Vean el dictamen del Procurador, que se la veía venir.
- Carmen Argibay ha salido a aclarar in voce el fallo y suscribe nuestra tesis del Plan B. Dice esto: Patti puede asumir y que le quiten los fueros.
Recordemos que en julio del año pasado la cosa había estado muy dividida, con votación 4 a 3 (en disidencia estuvieron Maqueda en soledad, Petracchi y Highton por otro lado). ¿Ninguno de los votantes tenía nada más para agregar, para contestar a los colegas, a lo que se dijo a favor y en contra de esa sentencia? Parece que no, y todos se remiten a lo dicho antes. Una dejadez inaceptable.
...
"Validez de los títulos", "inhabilidad moral", "desafuero"
Antes que nada, tenemos que recordar que en la Constitución hay dos formas de excluir definitivamente del Congreso a un diputado "electo".
- Una sólo se puede ejercer al principio de su "mandato", por que lo que se juzga es la validez de su título; está en el art. 64 C.N., y basta con mayoría simple.
- La segunda se puede ejercer en cualquier momento del período, pero requiere dos condiciones: que se trate de hechos sobrevinientes que demuestren "inhabilidad moral" (o "física", que no es el caso) y que la exclusión sea votada por dos terceras partes del cuerpo (art. 66, C.N.).
Nótese que al bloque oficialista en principio no le dan los números para la segunda, pero sí le alcanzaron para excluirlo a Patti por la primera.
- Existe una tercera vía, que implica exclusión, pero no definitiva, sino provisoria: es la suspensión, que se asocia al llamado "desafuero" del art. 70 C.N., y que requiere como condición expecífica la existencia de un procesamiento firme, y un voto por la misma mayoría de dos terceras partes. Esta suspensión dura lo que dure el proceso, y no da lugar a que asuma el "suplente".
En "Bussi", la Corte dijo que el art. 64 C.N. que se invocó también allí (nuestra primera vía) "sólo puede referirse a la revisión de la legalidad de los títulos de los diputados electos y la autenticidad de los diplomas, esto es, si fueron regularmente emitidos por la autoridad competente"; y luego que "no hay ninguna habilitación constitucional para examinar la habilidad moral anterior a la elección y no habiendo ninguna norma expresa no puede presumirse".
Aún así, la mayoría que excluyó a Patti todavía podría jugar la carta del art. 66, alegando que en el caso "Patti" sí hubo al final un hecho ulterior, que no existía en el momento en que rechazó su "título" (diciembre de 2005). Ello con el criterio de que aunque la base de la imputación sea anterior a la elección, el procesamiento posterior sí es un hecho sobreviniente, muy significativo por la carga de semiplena prueba que importa (duplicada, porque a Patti le cayó más que un procesamiento, fueron hechos diversos). Esta alternativa de interpretación la dejamos mencionada, pero no es la que vemos más viable y conducente para el caso "Patti".
¿Hay cuestión abstracta?
Entre los primeros coletazos del fallo, leo en LNOL que
No es así. Bussi sí era un caso "abstracto" porque el término del mandato había fenecido para él cuando la Corte falla en 2007, pero no por otras razones. Patti fue elegido para representar a su provincia desde el 2005 y hasta el 2009.
... el diputado oficialista Jorge Landau calificó hoy el fallo a favor de Luis Patti como "una cuestión abstracta" similar al caso del ex gobernador tucumano Antonio Bussi, y anticipó que la Cámara baja "rechazará" el planteo del ex comisario para asumir como legislador.
Landau sostuvo que "lo único que hizo la Corte es reconocerle un derecho que plantea Patti, que es similar, análogo, al caso Bussi, pero no tiene efectos concretos porque es una cuestión abstracta".
Landau consideró que "es una cuestión abstracta" porque "ya asumió el diputado suplente, Dante Camaño" y "la Cámara de Diputados seguramente va a ratificar la decisión que oportunamente tomó y cuando (Patti) recurra a la justicia, la justicia dirá que es una cuestión abstracta".
Dicho sea de paso, aquí había otra buena razón para que la Corte, haciendo un fallo en serio, y no un asterisco que remitiera a otra sentencia, hubiera dejado las cosas en claro en un breve obiter dictum.
¿Y entonces, qué podría pasar?
Existe incertidumbre sobre qué puede, o debería, pasar ahora que la Corte falló. ¿Estamos a las puertas de tener la tremenda anomalía de un diputado preso?
Descartamos un escenario donde haya para Patti un regreso con gloria al Congreso, y también descartamos la desobediencia parlamentaria al fallo de la Corte. Excluidas estas alternativas, le vemos dos salidas al asunto.
Plan A
Ya mencionamos una salida: decir que el procesamiento es el hecho ulterior y excluir a Patti por el art. 68, "inhabilidad moral". Pero vemos más viable, en términos del acuerdo político al que tendría que arribarse, la otra opción.
Plan B
Y aquí va mi otra hipótesis. Juntando el art. 70 C.N. con lo que dice la Ley 25.320 (el "Régimen de Inmunidades para legisladores, funcionarios y magistrados" que se aprobó en 2000), creo que lo que tendría que pasar es esto:
- El Congreso tiene que cumplir el fallo de la Corte, dejar sin efecto la designación de Dante Camaño y Patti tiene que jurar como Diputado. (Nota de color: si sigue preso, como es un acto personalísimo, lo tendría que hacer con una salida transitoria).
- Acto seguido, el tribunal que dictó la prisión preventiva a Patti debería oficiar a la Cámara de Diputados para que, siguiendo el art. 3º de la Ley 25.320, considere decidir el desafuero, dentro de los 10 días de que Patti se integre al Cuerpo.
- Como dijimos, la Cámara necesita juntar para eso por dos tercios de los votos: si no los consigue, el juez debe disponer la libertad inmediata de Patti y suspender el proceso. Aunque no prescribirá, en la medida en que su imposición de tormentos es considerada delito de lesa humanidad, nos parece que hay un lato costo político en impedir que avance la justicia en la causa, así que esta salida nos parece (más) capaz de generar consenso en Diputados.
Lnks
- A "Bussi" le dedicamos en su momento dos posts: uno que describía con cierto detalle los argumentos de mayoría y disidencias; y otro que hacía un paneo sobre algunas premisas y dilemas de la sentencia, con enlaces para ahondar en el debate.
- Fallo completo del caso "Bussi" (2007). Salió poquito antes de la feria de invierno, el mismo día que la Corte dictaminó sobre la invalidez de los indultos a represores de la última dictadura argentina (caso "Riveros") en una calculada coincidencia que le permitía demostrar un balanceo.
- En este post Roberto Gargarella hablaba de esos casos y refuta el argumento "consecuencialista" que subrayaba Zaffaroni en su voto de "Bussi", argumento que a nosotros nos había convencido bastante antes, y bastante menos ahora. Los jueces no pueden vivir invocando la pendiente resbalosa, ellos están para equilibrar la cancha.
- Qué mal día, sus señorías: en P/12, Wainfeld comenta la sentencia con valor agregado (la leímos justo al final de escribir este post, coincidimos bastante).
- Si quieren saber si Patti tiene derecho a cobrar las dietas que no percibió por estos dos años y pico, vean el primer comment.
Updates del día después.
- Link al fallo "Patti" (2008) . Vean el dictamen del Procurador, que se la veía venir.
- Carmen Argibay ha salido a aclarar in voce el fallo y suscribe nuestra tesis del Plan B. Dice esto: Patti puede asumir y que le quiten los fueros.