El derecho a fracasar


Como nos sumamos a la iniciativa del Human Rights Day de Blogcatalog deberíamos escribir, hoy, un post sobre algo de derechos humanos.

Existe toda una narrativa casi épica de la idea de derechos humanos que ha forjado un núcleo duro de la materia, núcleo en el que nunca será ocioso insistir en la medida en que haya abusos, aritrariedades y atrocidades de toda laya, y no solo en paises pobres.

Pero nos interesa hoy salir de ese foco y jugar con una idea rara, que aparece en un fallo muy conocido de la Corte Suprema: el derecho a fracasar.

Está mencionado en la parte que voy a resaltar del voto de Petracchi en “Sejean, Juan B. c/ Zaks de Sejean, Ana M." (Fallos 308:2268), la sentencia de 1986 donde se declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 2393 y que sería el preludio judicial a la introducción del divorcio en nuestro país (recordamos que el fallo salió 3 a 2: en mayoría Bacqué, Fayt y Petracchi; en disidencia, Caballero y Belluscio).

Leemos ahí, en una parte del cons. 15 de Petracchi,

Si se concibe, como lo hace la doctrina ya citada de esta Corte, al conjunto de derechos y garantías constitucionales como un sistema de la libertad individual, resulta evidente “para todos los hombres sensatos de la comunidad” el conflicto entre el art. 64, de la ley 2393, y el derecho a casarse según las leyes, que integra ese sistema constitucional. ¿Cómo podría sostenerse que no se altera ese derecho al reglamentarlo, si se lo transforma en una excepción absoluta dentro del orden constitucional? Y más aún cuando esa excepcionalidad consiste en que sólo puede ejercérselo una vez, cualesquiera sean las causas que llevaren a la frustración de un ejercicio anterior del mismo derecho. En cualquiera de los otros derechos constitucionales cada habitante de la Nación que goza de él y lo ejerce puede fracasar en obtener los resultados que buscaba al ejercerlo. Se puede fallar al ejercer el derecho a trabajar, o el de enseñar, o el de aprender, o el de ejercer una industria lícita, o el de peticionar a las autoridades, y así con los demás. En ninguno de los casos ese fracaso, que tratándose del derecho a casarse puede no obedecer en absoluto a causas controlables por la voluntad del titular del derecho, conlleva su pérdida definitiva. La Constitucíón en modo alguno distingue cualidades excepcionales en ninguno de los derechos que garantiza a todos los habitantes de la Nación. Si una ley que reglamenta el ejercicio de un derecho constitucional, por la vía de precisarlo, lo transforma en absolutamente excepcional respecto de los demás, altera su rango constitucional al sustraerlo al sistema de las libertades individuales del que forman parte todos los derechos constitucionales reconocidos a los habitantes del suelo argentino. Por ese camino se altera el funcionamiento armónico de la garantía estructurada dentro del sistema de la libertad individual. El conflicto entre una reglamentación de esa clase y la consagración constitucional del derecho reglamentado se hace así evidente, aun si se atiende a las exigencias de las postulaciones más restrictivas del examen de la constitucionalidad de las leyes.


Después Petracchi sigue para otro lado, y la idea se pierde, pasa desapercibida en el cúmulo de temas del voto.

Me parece una cosa muy fina, muy sensible, muy lúcida. Tenemos que tener el derecho a fracasar, sea lo que fuere que hagamos. El derecho a fracasar implica la obligación moral constitucional de dar segundas oportunidades en cualquier cosa que fuere, implica que no vamos a perseguir a nadie con letras escarlatas o registros oprobiosos que impliquen una muerte civil, implica que no vamos a tomarnos de los antecedentes de alguien para sentar categorías que lo perjudiquen con presunciones iure et de iure.

Es una puerta de entrada, también, al pluralismo, en la medida en que vamos a aceptar la posibilidad de que alguien haga cosas que pueden no ser positivamente valoradas por un criterio estándar. Y una barrera contra el paternalismo estatal, contra la injerencia en decisiones personalísimas: yo, Estado, no me meto en lo tuyo íntimo porque voy a aceptar que "te equivoques".

Mas allá de eso, tomar el principio del "derecho a fracasar" en lo que tiene de potencial restaurativo implica asumirnos como una comunidad solidaria; y, en lo personal, saber que nada de lo humano te es ajeno, que la dignidad humana como título durecto de derechos es indespegable de toda persona con independencia de sus actos.

Que de eso se tratan, al final, los derechos humanos.


Lnks

- "Sejean c. Zaks de Sejean", fallo completo. Léanlo que no tiene desperdicio, el voto de Petracchi es excepcional.

- La Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU.