Últimas imágenes (legales) del conflicto: del principio de legalidad a la evolución del precio de la soja

- Maldita sea, tenía pensado postear una trivia con la pregunta de cuántos decretos de necesidad y urgencia había sancionado CFK como presidenta y el anuncio de ayer me robó la primicia. Cocodrilo que se duerme es cartera.

- El tema de los decretos "ratificados" es harto problemático. Las dos respuestas "de manual" a este tema son estas: que si se ratificó por ley, sanea su "vicio" o "problema" de constitucionalidad. Y que ese saneamiento tiene efectos "ex nunc", o sea, valor a partir del momento en que es "ratificado" --no retroactivo ("ex tunc") al momento en que se dictó la norma original.

- Pregunta para AF, profesor de derecho penal. ¿Aceptaríamos que un presidente cambie el Código Penal por decreto y después el Congreso lo ratifique?

- Ergo: desde el punto de vista de la técnica legislativa, hay que enviar un proyecto de ley completo, no una "ratificación".

- Ergo propter hoc: el gobierno debe respetar el principio de legalidad siempre, no cuando se enfrenta a una oposición costosa.

- Esta no es una opinión ideológica o eticista, es también estratégica. Si no quieren comprarse más problemas, tienen que hacer pasar todas las retenciones por el Congreso (por ejemplo, las retenciones a la exportación de hidrocarburos).

- Lo que los jueces estuvieron declarando inconstitucional no era sólo la resolución 125, sino también la norma del Código Aduanero que permitía la delegación de la cosa en el Ministerio de Economía. El tena lo explicamos en detalle la primera vez, cuando hablamos de los dos argumentos plausibles en contra de las retenciones.

- Se ha mencionado otro argumento constitucional en contra de las retenciones que hasta ahora no habíamos tratado aquí: su agravio a los acuerdos Mercosur, que garantizan el libre tránsito de bienes y personas dentro del bloque. Si bien es cierto, la litigabilidad de este argumento es altamente eventual: los otros países del bloque no sufren un perjuicio ostensible. De vuelta entra a jugar el problema de la legitimación.

- Los argumentos "me pega de rebote", como los que quiere hacer valer la provincia de San Luis, no valen dos pesos en los mercados a futuro. Aceptarlos en los términos en que lo plantea sería un problema serio para el federalismo: con la misma lógica la Nación y el resto de los comensales de la Copa podría decirse perjudicada ante un aumento de impuestos de cualquier provincia, porque eso detrae fondos de la masa coparticipable.

- Ignorancia supina en esta nota de La Nación, que atribuye la decisión de mandar el tema a la Cámara de Diputados a finas razones de estrategia política. Ey, pero antes de eso está el art. 52 C.N. que dice que la Cámara de Diputados es cámara de origen en leyes sobre contribuciones. Nota de color: llama a los que voten a favor de las retenciones "ultraoficialistas". Uno no diría que quienes se oponen a esto, o a cualquier otra cosa for that matter, son "ultraopositores". El oficialismo es oficialismo y la oposición, oposición.

- Los límites de "confiscatoriedad" del 33 % nunca fueron aplicados por la Corte Suprema a casos de derechos de exportación o importación (y en estos últimos, expresamente se dijo que no se aplicaban). Tampoco la Corte se pronunció nunca sobre la constitucionalidad de una imposición "progresiva" o "móvil", como es el esquema de alícuotas que grava las exportaciones.

- Para aclarar las cosas. Este cuadro muestra los diferentes escenarios: las retenciones fijas de 2007 (35 % a cualquier precio, Res. 369/07), las retenciones móviles "originales" del 10 de marzo (Res. 125/08), las retenciones según la modificación vigente a partir del 30 de mayo (Res. 64/08). Si no quieren romperse la cabeza cuando las estudien, aclaramos: el Nomenclador Común del Mercosur (NCM) de la Soja es 1201.00.90.

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- El precio de abajo es el FOB oficial de la Secretaría de Agricultura. Con los precios de hoy (circa 550 u$s) las retenciones son del 46,5 %. En términos técnicos: un nivel de imposición muy saladito. Apuntamos también que a niveles actuales no hay diferencias con el esquema original, la curva sólo se "achata" más adelante y las divergencias empiezan a importar a partir de la soja de u$s 650. ¿Llegará? (Respuesta posible: ver gráfico de abajo, la soja vuela).

- No se ha considerado a fondo la posible incidencia de un "fin extrafiscal" en el impuesto. Este argumento lo hemos visto, a nivel de esbozo, en algunos discursos oficiales. No queda claro, igual, que la fijación de retenciones en este nivel (y no en otro) sea un medio necesario, adecuado y proporcional para evitar el encarecimiento de alimentos. De todos modos, es un extremo a probar, que tampoco he visto suficientemente desarrollado en los amparos.


Bonus tracks

- Más contexto: interesante gráfico que muestra la evolución de los precios de la soja en los últimos años, tomado de esta copiosa entrada sobre el conflicto rural de la wikipedia.


- Ustedes se preguntarán por qué la resolución de mayo tiene un número anterior a la de marzo: yo también. Los misterios del MECON son insondables.

Posdata sobre el principio de legalidad

- Alberto Bovino nos recuerda en un post el art. 30 de la Convención Americana de Derechos Humanos:


Las restricciones permitidas, de acuerdo con esta Convención, al goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la misma, no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas.


Lo que motivó una Opinión Consultiva específica de la Corte Interamericana (OC/6, 1986). Es muy intresante y tiene su parte más importante al final:


35. En consecuencia, las leyes a que se refiere el artículo 30 son actos normativos enderezados al bien común, emanados del Poder Legislativo democráticamente elegido y promulgados por el Poder Ejecutivo. Esta acepción corresponde plenamente al contexto general de la Convención dentro de la filosofía del Sistema Interamericano. Sólo la ley formal, entendida como lo ha hecho la Corte, tiene aptitud para restringir el goce o ejercicio de los derechos reconocidos por la Convención.

36. Lo anterior no se contradice forzosamente con la posibilidad de delegaciones legislativas en esta materia, siempre que tales delegaciones estén autorizadas por la propia Constitución, que se ejerzan dentro de los límites impuestos por ella y por la ley delegante, y que el ejercicio de la potestad delegada esté sujeto a controles eficaces, de manera que no desvirtúe, ni pueda utilizarse para desvirtuar, el carácter fundamental de los derechos y libertades protegidos por la Convención.

Este último punto es muy importante. Las leyes del art. 30 pueden no ser leyes, sino reglamentos delegados.

- Nosotros seguimos propiciando la posibilidad constitucional de una delegación legislativa en materia tributaria, donde el Congreso fije un rango máximo de tributos (o de derechos de exportación, como en este caso) y el ejecutivo tenga cierta discreción para ejecutar dentro de ese marco (por debajo de el, para ser más preciso) sus decisiones de política económica y tributaria.