Corto y pego, as easy as 1 - 2 - 3


1. Hilos del thread de
este post sobre la plausible confiscatoriedad del IVA


Miguel Olivera dijo...

By the way Gustavo ¿hay impuesto más "confiscatorio" que la inflación?

domingo, julio 13, 2008


Gustavo Arballo dijo...

Olivera,

Yo no estoy diciendo que el IVA es confiscatorio de hecho, lo que trato de plantear es que decidir la confiscatoriedad mirando el numerito del porcentaje nos lleva a incongruencias. Entonces quizá lo que está mal planteado es esa pretension de "tasar" la cosa, quod erat demostrandum.

Fijate que aún dentro de una misma "clase" podrían darse situaciones distintas. Un clasemediero porteño con cuatro hijos estudiantes universitarios está recibiendo del Estado una prestación que si la tuviera que pagar quizá no lo podría hacer. Una soltera de Chivilcoy, en cambio, recime menos del Estado, quizá nada.

Con respecto a la inflación, comparto. Creo que los españoles lo llaman un "impuesto ciego", porque embiste sin mirar (pero es posible demostrar que es regresivo, en verdad).

Y bueno, ya en tiempos de De la Rúa, yo no tenía un blog, pero señalaba otra de las incongruencias de los "tests" jurídicos: si te rebajan los sueldos publicos un 13 % no vas a tardar en encontrar un juez que va a decir que eso es inconstitucional, pero si la inflación te come el 20 % por año .. no pasa nada.

lunes, julio 14, 2008


Miguel Olivera dijo...

Gustavo:
Esto último es justamente lo que originó mi comentario. Supongamos que la Corte Suprema falla en contra de las retenciones (por la inconstitucionalidad de la delegación del art 2; por la confiscatoriedad; o por el argumento San Luis) ¿qué hace el gobierno? Desdobla el mercado cambiario con el mismo resultado. Y se terminó. Siempre hay una forma de cobrar que elude los límites legales.
La inflación no es "ciega". Afecta más a los contratos de mayor rigidez nominal.

lunes, julio 14, 2008


Rufus dijo...

Bueno, y no va a faltar un juez que declare la inconstitucionalidad de la inflación, ordenandole al Ministro de Economía arbitre los medios para que la reduzca a menos del 5 % anual bajo apercibimiento de aplicarle astreintes.

lunes, julio 14, 2008


Gracias, Olivera; gracias, Rufus.


2. Otro comment viejo

Alfredo Eugenio López, a quien le han promovido un Jury ante el Consejo de la Magistratura, dice: "No creo que haya nada objetable en la sentencia".

Bueno, yo sí. En este comment hablamos sobre el fallo en cuestión:

El fallo ese me parece una payasada.

Está en este link.

Dice por ahí:

"la norma resulta inaplicable por la forma en que se instrumentó ya que sólo tuvo en mira un objetivo fiscalista y no fue creada como instrumento de política económica".

Absurdo criterio: los impuestos "fiscalistas" no son aceptables. De donde sacó eso, por Dios. Todo el sistema tributario sería inconstitucional.

Aparte de que el fallo hace las cosas al revés: está tan apurado por decir que las retenciones son inconstitucionales que ni siquiera hace el tratamiento del principio de legalidad, prescinde explícitamente de él.

Lo cual es un grosero error técnico: primero hay que decidir la cuestión de la competencia del que dictó la norma, y sólo después la razonabilidad de la misma.

Y hasta tiene errores de ortografía, hablando de los "poll" de siembra.


3. Actualidad en la jurisprudencia tributaria (británica): las Papas Pringles no son papas fritas

De Elmundo.es, via Microsiervos:


MADRID.- Las Pringles, ese curioso 'snack' famoso por su envase con forma de tubo no son patatas fritas. Así lo ha dictaminado de forma contundente el Tribunal Supremo británico al explicar que este aperitivo tiene una "forma artificial" y que contiene menos del 50% del que debería ser su principal componente, la patata.

Según publica la BBC, el resultado de tan extraña noticia es que las Pringles, en todos sus sabores, van a quedar exentas de impuestos. Gracias a esta decisión, la empresa Procter&Gamble (P&G) ahorrará millones de libras, lo que supondrá que los consumidores de este aperitivo de 'no patata' pagarán menos por el producto.

P&G ya recurrió una decisión anterior del VAT and Duties Tribunal (Tribunal del IVA y otros impuestos), por la cual, este 'snack en tubo' estaba obligado a pagar un IVA del 17,5% porque "era un producto de patata frita" y no podía quedar exento de impuestos.

Sin embargo, la empresa insistió en que su producto estrella no era similar al resto de las tradicionales patatas fritas por su "forma regular" que no se encuentra en la naturaleza, su "color uniforme" y porque se "deshacen en la boca". Ante esto, el fabricante añadió que todos los tipos de patatas fritas, excepto las Pringles, no contenían harinas y no eran empaquetadas en envases con forma de tubo.

Por tanto, la conclusión a la que la empresa llegó es que "las Pringles parecen más un pastel o una galleta porque son fabricadas a partir de masa".

Gracias a esta reflexión, el Tribunal Supremo británico ha dictaminado que las Pringles no son un "producto fabricado a partir de patata", hecho que la exime del abono de impuestos según la ley del IVA de 1994.

Esta norma señala que para que un producto deba asumir el IVA "tiene que contener patata prácticamente en su totalidad". Sin embargo, el snack Pringles es un producto fabricado a partir de harina de patata, harina de maíz, fécula de trigo y harina de arroz junto a grasa, emulsionante, sal y otros sazonadores, por lo que el contenido de patata se reduce a un 42% del total.


4. Y otras funciones que no se pueden perder


- Un post de Lucas Arrimada, coblogger de RG, especulando sobre estupideces y tragedias constitucionales, vean el debate interesante en los múltiples -75 so far- comments sobre la CN 1994.

- Tres posts excelentes de Quiero ser abogado: Tomás explica por qué se enseña mal, y se evalúa mal, y tira muy útiles FAQs para el futuro estudiante de Derecho.

- En Artepolítica discutimos sobre la Constitución del 49, y sobre algunas cosas más.