En síntesis (cons, 11º de "Vago"), se ampara "a la prensa, cuando la información se refiere a cuestiones públicas, a funcionarios, figuras públicas o particulares involucrados en ella, aun si la noticia tuviera expresiones falsas o inexactas, en cuyo caso los que se consideran afectados deben demostrar que el periodista conocía la falsedad de la noticia y obró con real malicia con el propósito de injuriar o calumniar".
La doctrina de la real malicia ha sido, desde entonces, captada varias veces por la Corte Suprema; sus perfiles más nitidos aparecen en tres casos de 1996: "Morales Solá" (319:2741, ) , "Gesualdi" (319:3085), "Ramos, Juan José c/ LR3 Radio Belgrano y otros" (319:3428), con periódicos updates.
"Patitó", el último eslabón de esta serie, trae la confirmación básica de la doctrina de la "real malicia" (todavía resistida en algunos tribunales inferiores a la Corte) y dice además otras cosas. El fallo tiene dos semanas, pero queremos ponernos al día con la jurisprudencia más importante de la Corte, así que aquí puntuamos algunos apuntes anecdóticos y otros más sustanciales
1. Es el primero de la tanda de casos en los que la Corte Suprema celebró una audiencia. Fue en abril del año pasado, he aquí una crónica de la previa, via P12. En el fallo, no hay referencias concretas a la audiencia.
2. Hubo amicus curiae: el Cels y la ADC. Pueden ver el escrito que presentó la ADC acá, en archivo .doc. Tampoco hay referencias a ellos en el fallo. No creo que lo hubieran merecido, aquí no hacen más que recordarle a la Corte su propia jurisprudencia.
3. El caso involucraba a personal de la propia Corte: el personal del Cuerpo Médico Forense -uno de cuyos integrantes era el actor, José Angel Patitó- fue señalado en un editorial de "La Nación", que daba cuenta de sospechas sobre la transparencia de sus peritajes, y afirmaba que allí "aparece una cierta forma de estructura ilegal en el ámbito forense que intenta disimular o encubrir con criterio corporativo un encadenamiento de hechos irregulares perpetrados por profesionales médicos que ha llevado al juez a requerir peritajes fuera del ámbito del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema, bajo la sospecha de que sus procedimientos son incorrectos y sus dictámenes falsean la verdad. El resultado de tales peritajes viene a avalar las sospechas, calificando como incoherente, temerario, negligente y no confiable —entre otros términos convergentes— el trabajo de los peritos de la Corte". Más tarde, ese juez penal absolvió a los forenses y desestimó las denuncias que habían sido originadas en un anónimo.
4. La sentencia apelada -dice la Corte, cons. 7º- había concluido que el principio de la real malicia era inaplicable al caso por entender que sólo sirve para juzgar sobre aquellas expresiones que consisten en juicios de hecho, mientras que el editorial publicado por "La Nación" (demandada) habría consistido sólo en opiniones o valoraciones. Bueno, la Corte dice que no es viable el distingo. No es que la "real malicia" también "ampare" a las opiniones o deje de ampararlas: ocurre que "toda expresión que admita ser clasificada como una opinión, por sí sola, no da lugar a responsabilidad civil o penal a favor de las personas que ocupan cargos en el Estado; no se daña la reputación de éstas mediante opiniones o evaluaciones, sino exclusivamente a través de la difusión maliciosa de información falsa" (cons 9º). Ahora bien; a mi juicio, en el editorial había demasiados hechos sugeridos como para que lo considerásemos una "opinión" pura, por más que esté en una sección de "opinión" del diario.
5. Yo concuerdo con la resolución que le daba al caso Maqueda: el editorial de "La Nación", a mi juicio, cae en la doctrina "Campillay" (yo quedo ajeno a la responsabilidad de una falsedad o difamación si "cito la fuente" -oficial-, si "no identifico al involucrado", o si lo redacto en potencial, "estaría involucrado", todas reglas inventadas por la Corte en un fallo de 1986, que sigue vigente hoy, lean este buen post de Comentarius, y que no debe confundirse con la doctrina de la real malicia; en este caso, "La Nación" dice que las sospechas vienen del curso de una investigación judicial en curso, que luego absolvió a los médicos, a quienes por otra parte no identifica directamente). Además, esta regla se aplica a todos, y no sólo a funcionarios públicos o personas en quienes pueda haber un interés legítimo en "controlar" por su relación o conexidad con asuntos de la cosa pública. Sin perjuicio de ello, también suscribiría -obiter dicta- el criterio de la Corte que anoto en el punto 4.
6. Entreveo algo muy interesante: en "Patitó", la Corte da a entender (aunque no lo dice expresamente) que la doctrina de la "real malicia" puede/debe aplicarse haciendo un análisis del contexto en el que la información es propalada. Por eso asume que "la aserción del editorial examinada por los jueces de la causa no hizo sino reflejar, a modo de síntesis, el contenido de las notas que ... había publicado el mismo diario entre el 1º de diciembre de 1997 y la fecha del editorial. (Como señala el Procurador) habría que incluir en el examen el contexto conformado por diversas notas previas provenientes del mismo medio ... que, si bien no pertenecen al referido editorial, sirven para determinar el contenido de esas afirmaciones. Si ello es tenido en cuenta, se dice en el dictamen, "es evidente que, en el caso, esas afirmaciones del editorial corresponden a hechos claramente identificados en el contexto mayor que rodeaba a la publicación del editorial" (Las negritas son nuestras). Y el "contexto" no eran notas de la misma edición del diario, sino de días previos. Esto amplía notoriamente el espectro de los esquemas de defensa al que pueden recurrir los acusados, en la medida en que puedan emplazar sus opiniones "contundentes" como el borde valorativo de un "contexto" fáctico que haya sido tratado en el mismo medio.
Como siempre, abrimos a la derecha el espacio para "votar" sobre el fallo.
Lnks
- Patitó, texto del fallo (y dictamen del Procurador)
- Desde la Academia Nacional de Periodismo se puede descargar, en pdf, el libro de Gregorio Badeni sobre la Doctrina de la Real Malicia (2005).