Despues de una seguidilla de posts sobre retenciones, volvemos al ruedo con un post bien poco popular, pero es lo que hay. Atención: si son legos, no teman y traten de seguirlo, a ver que piensan.
Hace mucho tiempo que le doy vueltas a un tema jurídico no (muy) frecuente, y que hasta donde lo veo no tiene salida (justa).
Pongámonos en la siguiente hipótesis.
A litiga contra B. Asumiremos, para definir la situación, que A tiene razón en litigar y que B debe ser condenado.
Y supongamos que así, de hecho, sucede, en primera instancia.
Ahora voy a dar dos ejemplos de lo que puede disparar la situación problemática a la que aludo.
Puede ser que el juez le da la razón a A, pero no por las razones a´ que éste le ha planteado, sino con otras, de su propia cosecha, que son deficientes, incongruentes, incoherentes. O puede ser que en la sentencia del juez –que falló siguiendo la estructura a´- hay un problema de motivación: se omitió, digamos, considerar los argumentos, las pruebas y las razones b’ de B.
En cualquiera de estas dos hipótesis, el juez de apelación recibe la sentencia, y, como no tiene más remedio, la revoca.
La pregunta es a quién le va a imponer las costas.
Conforme al principio objetivo de la derrota, las costas deben ir a la parte vencida, y el vencido (en la instancia de apelación) es A, el que había ganado la demanda en primera instancia.
Esto es injusto: A hizo un planteo plausiblemente bueno –recuerden que dijimos que tenía razón- y los defectos que originaron la revocación de la sentencia son absolutamente ajenos a su postura y estrategia jurídica. Son, en cambio, ciertamente atribuibles al mal actuar del juez.
El caso es tan complicado que muchas veces los jueces de Alzada obvian reconocer algunos defectos de fundamentación, si están de acuerdo con la solución a la que se llegó en la primera instancia.
Pero está claro que esta no es la forma de resolver las cosas. B, que “debía” perder, sí tiene razón en apelar.
La posibilidad que le podría quedar a A es … apelar de la sentencia que le dio la razón, por razones equivocadas o por fundamentos defectuosos, insistiendo en los suyos "buenos". Pero ni aún cuando hiciera esto, supongo, le van a dejar de aplicar el principio objetivo de la derrota si se la revocan, cuando los jueces no recurren a la estrategia explicada en el párrafo anterior. Y el solo hecho de apelar la sentencia en la que uno gana parece bizarro.
A esta altura de las cosas pregúntenle a cualquier abogado que tenga litigios complejos y van a encontrar en su historial alguna cuestión así: que les ha dado la razón una sentencia mala, que el vencido apela, y que ellos ven patentemente que el recurso podría prosperar. Recordemos que, en principio, la apelación es una cosa distinta que la decisión de primera instancia, es, si se quiere, un juicio al juicio. La situación del abogado “ganador” es incómoda, a veces desesperante.
Si el caso se resuelve con reenvío, podría incluso pasar esto: luego de afrontar las costas por la apelación perdida, llegará un nuevo juez que dictará sentencia, dándole la razón a A por las razones “correctas” (a´), sentencia que después podría confirmar la misma Alzada que –antes, y con razón- le había hecho pagar las costas por la apelación “exitosa” de B.
Y si el caso no se resuelve con reenvío, el tribunal de alzada que casa y va a fallar está en un problema. No le puede decir a B que tiene que pagar las costas, porque objetivamente tenía razón para quejarse por la mala sentencia de primera instancia. De hecho, el resultado de su apelación va a ser una sentencia nueva que corrige los defectos que de allí venían. Y sin embargo, el resultado final va a ser que A tiene razón, así que difícilmente podríamos decir que A perdió.
Costas por su orden, la solución salomónica, lo único que hace es dividir por dos la injusticia.
A esta altura está claro que una solución radical, y probablemente justa, sería la de aplicar las costas al juez de primera instancia. Pero hay un problema con esto, primero, la ley no lo contempla, ni lo acepta; segundo, asumir la lógica de “costas al juez”, en sentencias que se revocan por arbitrariedad, es muy peligroso, porque nadie nos garantiza que el fallo verdaderamente arbitrario haya sido el de la Cámara.
Pero todo esto es un buen lío. ¿Alguien tiene alguna idea?
Hace mucho tiempo que le doy vueltas a un tema jurídico no (muy) frecuente, y que hasta donde lo veo no tiene salida (justa).
Pongámonos en la siguiente hipótesis.
A litiga contra B. Asumiremos, para definir la situación, que A tiene razón en litigar y que B debe ser condenado.
Y supongamos que así, de hecho, sucede, en primera instancia.
Ahora voy a dar dos ejemplos de lo que puede disparar la situación problemática a la que aludo.
Puede ser que el juez le da la razón a A, pero no por las razones a´ que éste le ha planteado, sino con otras, de su propia cosecha, que son deficientes, incongruentes, incoherentes. O puede ser que en la sentencia del juez –que falló siguiendo la estructura a´- hay un problema de motivación: se omitió, digamos, considerar los argumentos, las pruebas y las razones b’ de B.
En cualquiera de estas dos hipótesis, el juez de apelación recibe la sentencia, y, como no tiene más remedio, la revoca.
La pregunta es a quién le va a imponer las costas.
Conforme al principio objetivo de la derrota, las costas deben ir a la parte vencida, y el vencido (en la instancia de apelación) es A, el que había ganado la demanda en primera instancia.
Esto es injusto: A hizo un planteo plausiblemente bueno –recuerden que dijimos que tenía razón- y los defectos que originaron la revocación de la sentencia son absolutamente ajenos a su postura y estrategia jurídica. Son, en cambio, ciertamente atribuibles al mal actuar del juez.
El caso es tan complicado que muchas veces los jueces de Alzada obvian reconocer algunos defectos de fundamentación, si están de acuerdo con la solución a la que se llegó en la primera instancia.
Pero está claro que esta no es la forma de resolver las cosas. B, que “debía” perder, sí tiene razón en apelar.
La posibilidad que le podría quedar a A es … apelar de la sentencia que le dio la razón, por razones equivocadas o por fundamentos defectuosos, insistiendo en los suyos "buenos". Pero ni aún cuando hiciera esto, supongo, le van a dejar de aplicar el principio objetivo de la derrota si se la revocan, cuando los jueces no recurren a la estrategia explicada en el párrafo anterior. Y el solo hecho de apelar la sentencia en la que uno gana parece bizarro.
A esta altura de las cosas pregúntenle a cualquier abogado que tenga litigios complejos y van a encontrar en su historial alguna cuestión así: que les ha dado la razón una sentencia mala, que el vencido apela, y que ellos ven patentemente que el recurso podría prosperar. Recordemos que, en principio, la apelación es una cosa distinta que la decisión de primera instancia, es, si se quiere, un juicio al juicio. La situación del abogado “ganador” es incómoda, a veces desesperante.
Si el caso se resuelve con reenvío, podría incluso pasar esto: luego de afrontar las costas por la apelación perdida, llegará un nuevo juez que dictará sentencia, dándole la razón a A por las razones “correctas” (a´), sentencia que después podría confirmar la misma Alzada que –antes, y con razón- le había hecho pagar las costas por la apelación “exitosa” de B.
Y si el caso no se resuelve con reenvío, el tribunal de alzada que casa y va a fallar está en un problema. No le puede decir a B que tiene que pagar las costas, porque objetivamente tenía razón para quejarse por la mala sentencia de primera instancia. De hecho, el resultado de su apelación va a ser una sentencia nueva que corrige los defectos que de allí venían. Y sin embargo, el resultado final va a ser que A tiene razón, así que difícilmente podríamos decir que A perdió.
Costas por su orden, la solución salomónica, lo único que hace es dividir por dos la injusticia.
A esta altura está claro que una solución radical, y probablemente justa, sería la de aplicar las costas al juez de primera instancia. Pero hay un problema con esto, primero, la ley no lo contempla, ni lo acepta; segundo, asumir la lógica de “costas al juez”, en sentencias que se revocan por arbitrariedad, es muy peligroso, porque nadie nos garantiza que el fallo verdaderamente arbitrario haya sido el de la Cámara.
Pero todo esto es un buen lío. ¿Alguien tiene alguna idea?