Anita Ramasastry (en lo sucesivo: Anita) escribe en Findlaw sobre este tema a raíz de un caso peculiar, así que aprovechamos para hacer un apéndice a nuestro viejo post sobre las consecuencias legales pueden ocurrir por los links que pongo en mi página, y otras preguntas usuales relacionadas.
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El caso es que Jennifer Reisinger tenía un sitio donde linqueaba, entre otras, webs, la del departamento de policía local de Sheboygan, Michigan. Bien, parece que al gobierno no le gustó esto y le mandó una intimación para que sacara el link:
Very truly yours, el abogado de la comuna alegaba allí que no tenía autorización para linquear el sitio y que debía por ende retirar el vínculo que publicaba en su página.
Pero hete aquí que Reisinger,
- se salió con la suya: no lo hizo, y la ciudad a su vez no insistió con la intimación (que, según la mujer, se debía a un encono personal que con ella tenía el alcalde, un señor llamado Juan Pérez -en serio-, cuya revocatoria de mandato había apoyado).
- además, promovió una demanda civil por daños, reclamando una indemnización de u$s 250.000. Si quieren ver cómo justifica esto, en términos legales y cuantitativos, pueden tomarse el trabajo de leer la demanda (acá el texto completo, sólo 11 páginas, inglés, pdf, con más detalles sobre el caso).
Anita dice que Reisinger debería ganar el juicio y desarrolla motivos propios de la doctrina de la libertad de expresión construida en torno a la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos (un tema que se consideró en un fallo pionero de un tribunal distrital de Georgia allá por los albores de la web, en 1997, ACLU v. Miller).
No me extiendo mucho en explicarlo porque la demostración es trivial, tratándose además de sitios gubernamentales y que por definición son públicos.
"Te prohíbo linquearme"
Anita apunta que los Términos y Condiciones de algunas webs comerciales incluyen la prohibición de linquearlas sin consentimiento del titular del sitio.
Siendo esto extraño, cabría aclarar qué tres razones podría haber para ello.
Primero, si me linquean en portada de Clarín, esto me puede provocar un flujo de tráfico entrante que me colapse el servidor. Hipótesis de laboratorio, pero existe.
Segundo, está el problema de los deep links (o enlaces profundos). Me remito a Eroski, donde pueden encontrar de qué se trata esto, por qué se rechaza y por qué es bueno el deep link (resumo: conviene la especificidad, sería absurdo que yo en lugar de linkear a la noticia concreta de P12 a la que quiero referirme pusiera link a pagina12.com.ar; esto también debe ser la regla cuando uno quiere citar páginas web; el problema para el titular se suscita cuando el "atajo" del link profundo saltea la página principal en la que puede haber publicidad). Un caso famoso de deep links es el de ticketmaster vs. tickets.com (año 2001, aquí el fallo -muy interesante- en pdf) del que hablaba Andy Ramos en un podcast del año pasado.Tercero, las empresas y personas pueden querer evitar que se las asocie con algo que rechazan. P. ej., a mí no me gustaría aparecer en "sitios recomendados" en la web de la organización "memoria completa", porque alguien podría pensar que yo comulgo con ellos.
Ahora bien, se razona, un autor de materiales escritos, no podría evitar ni oponerse a que cualquier persona cite sus trabajos publicados. A mí no me gustaría que me citen en la Revista "Cabildo", pero no puedo hacer nada para evitarlo.De todos modos, advertimos: no todo linqueo puede gozar de la tradicional protección del "derecho de cita". Está claro que si yo pongo un link diciendo que Lanata o Xerox o las Naciones Unidas son mis espónsors, ellos podrían reclamar el retiro del link. Generalizando, la regla específica es que si en el link se plasma alguna falsedad explícita o se induce a confusión al usuario, los titulares del nombre o de la marca pueden reclamar su supresión o aclaración según el caso.
Pero, como regla marco, debemos decir que la prohibición de linquear, o una demanda de retiro infundada como la del caso que nos cuenta Anita, son desvaríos legaleses que no pueden prosperar.
El ¿antídoto? para los problemas derivados de links salientes: la cláusula de deslinde de responsabilidad.
Nunca vamos a estar seguros de lo que linqueamos: el sitio puede cambiar, ser hackeado, contener código malicioso, incluir alguna cosa ilegal que no advertimos al mirarlo.
Para evitar incurrir en responsabilidades legales, los muy prudentes ponen textos como estos:F. Tomé S.A. declina toda responsabilidad respecto a la información que se halle fuera del Web ya que la función de los links que aparecen es únicamente la de informar al Usuario sobre la existencia de otras fuentes de información sobre un tema en concreto. F. Tomé S.A. se exonera de toda responsabilidad por el correcto funcionamiento de tales enlaces, del resultado obtenido a través de dichos enlaces, de la veracidad y licitud del contenido o información a la que se puede acceder así como de los perjuicios que pueda sufrir en virtud de la información encontrada en la web enlazada.
La idea de poner esta advertencia es la de evitar que se me impute a mi co-responsabilidad por las desgracias que le ocurran a alguien que haya seguido un link que puse en mi sitio o blog.
Pero esto no es un antídoto universal. A veces se abusa de los disclaimers como si fuera un "pido gancho" legal. Y no es así pues, aún con esa "advertencia", el link puede ser el medio comisivo de un ilícito penal o civil. Cuando alguien pueda demostrar, por las circunstancias del caso, que el editor de la página conocía la ilicitud del material al que linquea, éste será tan responsable como si lo hubiera puesto en su propio sitio.
Por ejemplo, en Intellectual Reserve v. Utah Lighthouse Ministry ocurrió que el responsable de la web "infractora", luego de ser demandado por una publicación de material sujeto a copyright y obligado a retirarlo de su sitio, quiso evadir esa orden judicial con la inclusión de links a otros sitios donde se habían colgado los mismos archivos (aquí un interesante análisis del caso).
Bonus track: Posibles responsabilidades por un linqueo injurioso
Casi trivial también, lo aclara Anita y nosotros compartimos: si yo pongo en un post "hay que matar a este tipo" y hago en "este tipo" un link que revele la identidad de una persona (puede ser su sitio personal, o su página en wikipedia, incluso una url muerta) mis responsabilidades civiles y penales son tan nítidas como si hubiera puesto el nombre o la foto del señor.
- El derecho a enlazar y el derecho a oponerse, un comentario y addenda a este mismo post de David Maeztu en Derecho de los blogs.
- Doce delitos que un blogger debe conocer, cosecha 2007 de este blog, importación de una cepa plantada por David (12 + 1).
- Javi Muñoz descubre que el Ministerio de Justicia prohíbe los enlaces a su web (a la del Ministerio, no a la de Javi).
- Unlawful linking: First Amendment Doctrinal Difficulties in Cyberspace, un paper de Mark Deffner (2002, pdf).