La publicidad de los escritos judiciales de las partes

Hasta donde sé, este tema no ha sido tratado antes y sin embargo, creo, debe entenderse complementario de la publicidad de las sentencias.




El punto es: no basta con conocer (sólo) las sentencias, pues para tener un cabal entendimiento de las decisiones judiciales es imprescindible tener la información completa sobre lo que alegaron las partes.


Sólo de esta forma se puede entender si el juez (o tribunal) ha considerado y tratado los temas propuestos, sólo así se puede saber si ha omitido considerar prueba aportada, ver si las refutaciones del tribunal a los argumentos planteados no se basan en un parafraseos que llegan a tergiversar la pretensión o criterio de las partes, etc.

Existe una forma que usaba la Corte Suprema y que discontinuó, aunque permanece en muchos tribunales: la "relación" de la causa, una sección preliminar de la sentencia donde se describe sintéticamente, con variable grado de detalle, los planteos de los escritos de las partes.

De todas formas, esto no basta: morigera el problema, algo se podrá intuir de lo dicho, pero si no se cuenta con el material en bruto, es imposible saber si la relación no fue a su vez tendenciosa u omisiva.

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Como punto altamente teórico, existe la posibilidad de que cualquier abogado matriculado, aunque no sea parte, tome vista del expediente, salvo que se trate de un caso reservado. Este derecho, previsto en muchas leyes que regulan el ejercicio de la abogacía, ha sido reconocido jurisprudencialmente incluso en jurisdicciones donde no hay previsión normada al respecto. Pueden ver, en este link (pdf), un ejemplo proveniente de la Provincia de La Pampa.

De modo que un abogado podría ir y quizá, ver el expediente, acaso le dejen sacar copias. Pero esto es insuficiente, tan insuficiente a los efectos de la publicidad como si en lugar de difundir las sentencias a través de secretarías de jurisprudencia y de repertorios comerciales, el Poder Judicial se limitara a avisar que cualquier interesado puede enterarse.

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En la mayoría de los casos esto puede no ser importante, ni interesante. Sin embargo, a nivel de Corte Suprema, creo que el tribunal puede y debe liberar y permitir acceso completo a los textos de las demandas, contestaciones, recursos, memoriales, etc., para que se pueda auditar la congruencia de su sentencia y comprobar si no ha sucedido que demandas iguales arrojaran resultados diversos, para ver cuáles han sido los fundamentos del Estado cuando se encuentra en juicio (lo cual también hace al control de los actos de gobierno), para que se conozca si el argumento que puede parecer en la sentencia novedoso y creativo fue en realidad inventado por el abogado que lo litigó en la Corte, para que se pueda incluso advertir las implicancias de lo no decidido.

Sobran las razones, y agrego una más, de tipo epistémico. Una sentencia es el punto cúlmine de un diálogo entre razones y argumentos; en todo sentido, es un proceso interactivo, no surge ex nihilo de la conciencia jurídica del tribunal. Para comprender la hilación de ese diálogo, la dinámica de este proceso, para poder revivirlo y criticarlo o valorarlo, es imprescindible conocer todas las piezas relevantes.

Cabe conjeturar que para un tribunal la voz de las partes es muy importante: incluso la Corte actual se ha propuesto ampliar su participación a los amicus curiae. Sin embargo, por ahora no podemos oír lo que dicen los verdaderos protagonistas, saber sus argumentos y su versión de los hechos, que sólo se ven de soslayo y esfumadas a través de las referencias indirectas que la Corte tenga a bien dedicarles.


Conclusión (reclamo de mínima): así como es publico el dictamen del Procurador, aún cuando el fallo no se remita a el, la Corte debe poner en línea los escritos de las partes en todos los casos importantes que resuelva.


Posdata pedagógica. Esto también debería tener como efecto colateral virtuoso: el de mejorar el rendimiento de nuestra enseñanza con método de casos, un método que está excesivamente orientado a la sentencia y que termina reemplazando la colección de respuestas del repertorio de leyes por la colección de respuestas del repertorio de jurisprudencia, en la medida en que no se hace "ingeniería inversa" y se plantea como litigar los casos y qué variables del planteo podrían haber alterado el resultado final.


Lnk (update). Bovino recuerda en este post que la Corte Interamericana está haciendo algo parecido a lo que reclamamos.