Desde el momento en que la Corte empezó a trabajar la categoría de sentencias exhortativas, era evidente que uno de sus problemas era el de cómo hacer que los otros poderes las cumplieran.
Los escépticos tenían razon en que era casi evidente que la observancia de las pautas pretorianas no iba a ser algo que fuera a darse por descontado.
Repasemos, de memoria: en el caso de los jueces subrogantes, la Corte emitió su mandato en forma de inconstitucionalidad "diferida", y con eso le puso presión al Congreso. Y en el caso de la actualización de las jubilaciones, tuvo que hacer dos sentencias en el caso Badaro (sobre lo cual escribimos en la entrada "Badaro recargado").
Algo parecido sucede ahora con el caso "Río Negro", el fallo de 2007 donde, a raíz de la demanda del diario de ese nombre, se condenó a la provincia de Neuquén a distribuir sin arbitrariedad la publicidad oficial (nuestro análisis de la sentencia, en este post).
Emplazada por la Corte, la provincia le presentó una propuesta para articular la distribución, que según parece, no se hacía cargo de la complejidad de la cuestión ni observaba cabalmente los criterios que la Corte había pautado en su fallo, donde quería un esquema que haga predecible y controlable la distribución de la publicidad oficial.
Ante esto, la semana pasada se firmó una nueva resolución suprema -unánime- donde la Corte hace notar que
También, dijo, "es objetable la pretensión de excluir del esquema al poder judicial, al poder legislativo y a las empresas con patrimonio estatal, pues soslaya que la sentencia fue pronunciada contra la provincia del Neuquén y, desde la premisa de la unidad jurídica, institucional y teleológica del Estado, alcanza a toda la publicidad oficial con prescindencia de los departamentos del gobierno local o del carácter autárquico de ciertas agencias o empresas provinciales". Con esto se corta la retirada a un viejo truco, que es el de canalizar la distribución de publicidad oficial por medio de entes "autárquicos" que responden o reportan directamente al poder de turno.
Y además, advierte la Corte "menos aceptable aún es un argumento esbozado en el escrito, con arreglo al cual el próximo cambio de autoridades que se verificaría en el poder ejecutivo y en la legislatura local impedía entonces la intervención de los órganos competentes para reglar esta materia, pues una postulación de esa naturaleza soslaya la necesaria unidad de gestión existente en los órganos estatales, con abstracción de las personas que circunstancialmente desempeñen las funciones; y con mayor rigor es así, si se considera que ninguna nueva presentación se ha efectuado con ulterioridad a la asunción de las nuevas autoridades y hasta la fecha de la presente". Está claro que estas cosas son políticas de Estado: obligaciones del gobierno, no del gobernador.
Al final, esta sentencia rechaza el sistema propuesto por la provincia y le obliga a rehacerlo para conformarse a las pautas señaladas.
En este punto creo que muchos pensaban que la Corte iba a archivar con autocomplacencia progre su sentencia de "Neuquén" y dar por buena cualquier cosa que se pareciera, siquiera lejanamente, a un esquema de distribución. Esto demuestra que no, y que existe una plausible voluntad de no perder de vista el cumplimiento de las sentencias exhortativas, así como el de procurar que el (sujeto u oórgano) "exhortado" no subvierta o desvirtúe el mandato.
Así que muchos que piensan que un "Badaro 3" es impensable, y que cualquier sistema de movilidad jubilatoria votado por el Congreso iba a tener el visto bueno de la Corte, pueden estar en el mismo error.
Lnks
* El fallo -muy corto, 4 págs- lo pueden encontrar por ahora en la sección "novedades" de la página de la Corte. Próximamente lo pegaremos en un permalink que encontremos, o nos tomamos el trabajo de subirlo.
Los escépticos tenían razon en que era casi evidente que la observancia de las pautas pretorianas no iba a ser algo que fuera a darse por descontado.
Repasemos, de memoria: en el caso de los jueces subrogantes, la Corte emitió su mandato en forma de inconstitucionalidad "diferida", y con eso le puso presión al Congreso. Y en el caso de la actualización de las jubilaciones, tuvo que hacer dos sentencias en el caso Badaro (sobre lo cual escribimos en la entrada "Badaro recargado").
Algo parecido sucede ahora con el caso "Río Negro", el fallo de 2007 donde, a raíz de la demanda del diario de ese nombre, se condenó a la provincia de Neuquén a distribuir sin arbitrariedad la publicidad oficial (nuestro análisis de la sentencia, en este post).
Emplazada por la Corte, la provincia le presentó una propuesta para articular la distribución, que según parece, no se hacía cargo de la complejidad de la cuestión ni observaba cabalmente los criterios que la Corte había pautado en su fallo, donde quería un esquema que haga predecible y controlable la distribución de la publicidad oficial.
Ante esto, la semana pasada se firmó una nueva resolución suprema -unánime- donde la Corte hace notar que
El escrito de la demandada ... se limita a exponer una serie de consignas y un conjunto de buenos propósitos, cuya extrema generalidad no permite referirlos con un grado mínimo de precisión con respecto a los términos y principios sentados en la sentencia condenatoria.
También, dijo, "es objetable la pretensión de excluir del esquema al poder judicial, al poder legislativo y a las empresas con patrimonio estatal, pues soslaya que la sentencia fue pronunciada contra la provincia del Neuquén y, desde la premisa de la unidad jurídica, institucional y teleológica del Estado, alcanza a toda la publicidad oficial con prescindencia de los departamentos del gobierno local o del carácter autárquico de ciertas agencias o empresas provinciales". Con esto se corta la retirada a un viejo truco, que es el de canalizar la distribución de publicidad oficial por medio de entes "autárquicos" que responden o reportan directamente al poder de turno.
Y además, advierte la Corte "menos aceptable aún es un argumento esbozado en el escrito, con arreglo al cual el próximo cambio de autoridades que se verificaría en el poder ejecutivo y en la legislatura local impedía entonces la intervención de los órganos competentes para reglar esta materia, pues una postulación de esa naturaleza soslaya la necesaria unidad de gestión existente en los órganos estatales, con abstracción de las personas que circunstancialmente desempeñen las funciones; y con mayor rigor es así, si se considera que ninguna nueva presentación se ha efectuado con ulterioridad a la asunción de las nuevas autoridades y hasta la fecha de la presente". Está claro que estas cosas son políticas de Estado: obligaciones del gobierno, no del gobernador.
Al final, esta sentencia rechaza el sistema propuesto por la provincia y le obliga a rehacerlo para conformarse a las pautas señaladas.
En este punto creo que muchos pensaban que la Corte iba a archivar con autocomplacencia progre su sentencia de "Neuquén" y dar por buena cualquier cosa que se pareciera, siquiera lejanamente, a un esquema de distribución. Esto demuestra que no, y que existe una plausible voluntad de no perder de vista el cumplimiento de las sentencias exhortativas, así como el de procurar que el (sujeto u oórgano) "exhortado" no subvierta o desvirtúe el mandato.
Así que muchos que piensan que un "Badaro 3" es impensable, y que cualquier sistema de movilidad jubilatoria votado por el Congreso iba a tener el visto bueno de la Corte, pueden estar en el mismo error.
Lnks
* El fallo -muy corto, 4 págs- lo pueden encontrar por ahora en la sección "novedades" de la página de la Corte. Próximamente lo pegaremos en un permalink que encontremos, o nos tomamos el trabajo de subirlo.