Saldo una deuda del post anterior. En un ejercicio sobre las sentencias arbitrarias, se me objetan los parámetros usados. Claramente, el problema mayor era que habíamos partido de la asunción de que se apelaba todo, lo que jamás ocurre. Además, las apelaciones no se distribuyen uniformemente: de hecho, es razonable que ocurra lo siguiente: que lo que se resuelve mal tiende a ser más apelado, y lo que se resuelve bien, menos apelado.
En lo que sigue, vamos a usar algunos parámetros revisados en base a estas pautas, y de paso proyectamos el ejercicio a una tercera instancia (el modelito inicial tenía sólo dos instancias).
Las asunciones son las siguientes.
1ª Instancia. Se apela el 50 % de lo que se resuelve bien y el 95 % de lo que se resuelve mal.
2ª Instancia. Se apela el 25 % de lo que se resuelve bien y el 90 % de lo que se resuelve mal
Entendemos por "apelar", apelar bien. Y englobaríamos en "no apelar" tanto a los que no apelan como a los que apelan mal, cometiendo un error técnico en la apelación. Por esa razón la tasa de apelaciones nunca llega al 100 %.
Última asunción: para simplificar, fijamos la probabilidad de error en 5 % constante en las tres instancias, asumiendo que actúa de igual modo tanto en la revisión de sentencias arbitrarias como en la revisión de sentencias no arbitrarias.
Los resultados en este primer escenario quedarían de la siguiente forma
"Casos" representa el número de casos que entra a consideración de la instancia y "Bien" el número de casos que queda bien resuelto por el sistema al cabo de la misma. Los números están redondeados a enteros.
Se ve que la mejora entre la 1ª y la 2ª instancia es de 21 casos bien resueltos que antes estaban mal resueltos. Entre la 2ª y la 3ª instancia, la mejora es menor: 17 casos. La curva se aplana. Si lo quisiéramos ver en porcentajes, la cuenta es fácil: 95 %, 97.1 %, 98.8 %, respectivamente.
Bajo estos supuestos -que podemos cambiar, armamos una planilla muy versátil, pero no queremos abundar con más ejemplos- se ve que lo que ganamos en cada instancia es algo así como dos puntos porcentuales, siempre en proporción decreciente.
(Incluso si dejáramos de mantener constante la tasa de error, y la desglosáramos en 10 % para la 1ª Inst., 5 % para la 2ª y 2.5 % para la 3ª, los porcentajes serían 90 %, 96.8 % y 98.8 %, respectivamente).
Ergo, si hay una buena razón para sostener la eficiencia de la tercera instancia, esa razón tendrá que ver con la uniformidad de los criterios e interpretaciones (con la seguridad jurídica) más que con la oportunidad de encontrar -eventualmente- pequeñas dosis adicionales de justicia en casos particulares, que es lo que se puede lograr con la doctrina de la arbitrariedad de sentencias.
En lo que sigue, vamos a usar algunos parámetros revisados en base a estas pautas, y de paso proyectamos el ejercicio a una tercera instancia (el modelito inicial tenía sólo dos instancias).
Las asunciones son las siguientes.
1ª Instancia. Se apela el 50 % de lo que se resuelve bien y el 95 % de lo que se resuelve mal.
2ª Instancia. Se apela el 25 % de lo que se resuelve bien y el 90 % de lo que se resuelve mal
Entendemos por "apelar", apelar bien. Y englobaríamos en "no apelar" tanto a los que no apelan como a los que apelan mal, cometiendo un error técnico en la apelación. Por esa razón la tasa de apelaciones nunca llega al 100 %.
Última asunción: para simplificar, fijamos la probabilidad de error en 5 % constante en las tres instancias, asumiendo que actúa de igual modo tanto en la revisión de sentencias arbitrarias como en la revisión de sentencias no arbitrarias.
Los resultados en este primer escenario quedarían de la siguiente forma
"Casos" representa el número de casos que entra a consideración de la instancia y "Bien" el número de casos que queda bien resuelto por el sistema al cabo de la misma. Los números están redondeados a enteros.
Se ve que la mejora entre la 1ª y la 2ª instancia es de 21 casos bien resueltos que antes estaban mal resueltos. Entre la 2ª y la 3ª instancia, la mejora es menor: 17 casos. La curva se aplana. Si lo quisiéramos ver en porcentajes, la cuenta es fácil: 95 %, 97.1 %, 98.8 %, respectivamente.
Bajo estos supuestos -que podemos cambiar, armamos una planilla muy versátil, pero no queremos abundar con más ejemplos- se ve que lo que ganamos en cada instancia es algo así como dos puntos porcentuales, siempre en proporción decreciente.
(Incluso si dejáramos de mantener constante la tasa de error, y la desglosáramos en 10 % para la 1ª Inst., 5 % para la 2ª y 2.5 % para la 3ª, los porcentajes serían 90 %, 96.8 % y 98.8 %, respectivamente).
Ergo, si hay una buena razón para sostener la eficiencia de la tercera instancia, esa razón tendrá que ver con la uniformidad de los criterios e interpretaciones (con la seguridad jurídica) más que con la oportunidad de encontrar -eventualmente- pequeñas dosis adicionales de justicia en casos particulares, que es lo que se puede lograr con la doctrina de la arbitrariedad de sentencias.