De esto se trata este post. De ver qué pasó en Tartagal, no antes de ayer, sino en estos últimos años; de qué es la Ley de Bosques; de por qué fue el desastre del alud; de si la mora del Ejecutivo en reglamentar la Ley tuvo algo que ver en el asunto.
Tartagal, Salta
La últiva versión de Google Earth permite que uno vea la evolución histórica de diferentes sitios en las fotos satelitales. Las actualizaciones no son permanentes, y en el caso de Tartagal, tenemos nada más que dos versiones: 2003 y 2006. Veamos respectivas comparaciones a 5k, 2.5 k y 0.5 k de altura.
1ª observación: Si hacen click sobre cada una de las imágenes y las ven en grande, la comparación es muy impresionante, sobre todo cuando nos acercamos en la escala. Y las cosas serían peores si tuviéramos para mostrar imagen actualizada de Tartagal a Enero de 2009.
2ª observación: el desmonte que podemos ver en este período 2003 - 2006 parece estar relacionado con desmontes selectivos de explotación de madera y no con desmontes absolutos para plantaciones de soja.
Del desmonte al alud
Como dice Artemio [en este post], vemos "imprevisibles catastrofes naturales" que puntualmente se suceden en Tartagal, ya con imprevisibilidad kantiana.
No es una trastada de la naturaleza, es algo que se podía anunciar absolutamente por secuencia de causa y efecto: “cuando cae la lluvia, el terreno no tiene absorción porque no tiene las raíces de esos árboles extraídos, entonces el agua drena y recorre libremente sin ser absorbida” [Eduardo Piacentini, del Departamento Cambio Global del Servicio Meteorológico Nacional, fuente]. Una explicación más completa la vierte Ulschmidt en este post., donde completa la escena con más implicancias de los desmontes.
La idea es que en este punto no cabe engañarse ni aceptar lamentaciones que ignoran el cauce causal: el problema no fue el dique, no fue el puente ni la obra pública que no se hizo o se rompió, el problema es el desmonte.
Ahora sí, la ley.
La ley 26.331 lleva el título de "Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos" (nombre corto: ley de bosques). Después de una larga campaña motorizada por organizaciones ambientales, fue sancionada en diciembre de 2007. Pueden ver su texto aquí.
La narrativa de Greenpeace es que la mora del Ejecutivo Nacional en reglamentar la ley permitió y permite que sigan los desmontes de bosques.
Pero, atención: el artículo 8 de la ley dice esto:
La ley define la creación de un "Programa Nacional de Protección de los Bosques Nativos", que obviamente sí depende de la reglamentación. La idea es relevar todos los bosques, clasificarlos en tres categorías, y establecer en función de ellas diferentes pautas de protección.
Es indudable que la mora del Ejecutivo en reglamentar la ley no sólo tiene efectos jurídicos, sino que envía un mensaje (político) a las demás jurisdicciones: esto de los bosques no es muy importante.
Técnicamente, es falso que toda ley esté supeditada en todas sus disposiciones a las reglamentaciones del Ejecutivo. Es posible que algunas de ellas son directamente operativas y no necesitan ninguna reglamentación. En tanto no se realizó el "Ordenamiento", el art. 8º implica que los desmontes están jurídicamente prohibidos desde su sanción, con independencia de que falte la reglamentación. Entonces, todo desmonte producido de fines de 2007 a la fecha viene siendo ya mismo prohibido por la ley y la prohibición no se perjudica por la reprochable pereza del Ejecutivo Nacional en reglamentarla.
No creo que con reglamento hubiera cambiado mucho el espesor de la mirada estatal sobre el fenómeno. Lo que se hizo fue hacer la vista gorda y los desmontes siguieron, a pesar de que era obligación de todos los poderes (nación y provincias, en sus respectivas esferas) hacer cumplir la ley en sus disposiciones operativas que no dependían de la reglamentación. Incluso Greenpeace pudo (debió) haber presentado un amparo para que esto se ordenara por vía judicial, atento a que se sabía que los desmontes seguían.
"Hacer cumplir" no sólo debió significar abstenerse de dar autorizaciones de desmonte, sino controlar, vigilar, prevenir y reprimir la tala furtiva a pequeña o gran escala. Algo que no se hizo por los obvios costos políticos y económicos que aparejaba hacerlo. Costes, que por evitarlos, ahora son mucho peores.
Tartagal, Salta
La últiva versión de Google Earth permite que uno vea la evolución histórica de diferentes sitios en las fotos satelitales. Las actualizaciones no son permanentes, y en el caso de Tartagal, tenemos nada más que dos versiones: 2003 y 2006. Veamos respectivas comparaciones a 5k, 2.5 k y 0.5 k de altura.
1ª observación: Si hacen click sobre cada una de las imágenes y las ven en grande, la comparación es muy impresionante, sobre todo cuando nos acercamos en la escala. Y las cosas serían peores si tuviéramos para mostrar imagen actualizada de Tartagal a Enero de 2009.
2ª observación: el desmonte que podemos ver en este período 2003 - 2006 parece estar relacionado con desmontes selectivos de explotación de madera y no con desmontes absolutos para plantaciones de soja.
Del desmonte al alud
Como dice Artemio [en este post], vemos "imprevisibles catastrofes naturales" que puntualmente se suceden en Tartagal, ya con imprevisibilidad kantiana.
No es una trastada de la naturaleza, es algo que se podía anunciar absolutamente por secuencia de causa y efecto: “cuando cae la lluvia, el terreno no tiene absorción porque no tiene las raíces de esos árboles extraídos, entonces el agua drena y recorre libremente sin ser absorbida” [Eduardo Piacentini, del Departamento Cambio Global del Servicio Meteorológico Nacional, fuente]. Una explicación más completa la vierte Ulschmidt en este post., donde completa la escena con más implicancias de los desmontes.
La idea es que en este punto no cabe engañarse ni aceptar lamentaciones que ignoran el cauce causal: el problema no fue el dique, no fue el puente ni la obra pública que no se hizo o se rompió, el problema es el desmonte.
Ahora sí, la ley.
La ley 26.331 lleva el título de "Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos" (nombre corto: ley de bosques). Después de una larga campaña motorizada por organizaciones ambientales, fue sancionada en diciembre de 2007. Pueden ver su texto aquí.
La narrativa de Greenpeace es que la mora del Ejecutivo Nacional en reglamentar la ley permitió y permite que sigan los desmontes de bosques.
Pero, atención: el artículo 8 de la ley dice esto:
ARTICULO 8º — Durante el transcurso del tiempo entre la sanción de la presente ley y la realización del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos, no se podrán autorizar desmontes.
La ley define la creación de un "Programa Nacional de Protección de los Bosques Nativos", que obviamente sí depende de la reglamentación. La idea es relevar todos los bosques, clasificarlos en tres categorías, y establecer en función de ellas diferentes pautas de protección.
Es indudable que la mora del Ejecutivo en reglamentar la ley no sólo tiene efectos jurídicos, sino que envía un mensaje (político) a las demás jurisdicciones: esto de los bosques no es muy importante.
Técnicamente, es falso que toda ley esté supeditada en todas sus disposiciones a las reglamentaciones del Ejecutivo. Es posible que algunas de ellas son directamente operativas y no necesitan ninguna reglamentación. En tanto no se realizó el "Ordenamiento", el art. 8º implica que los desmontes están jurídicamente prohibidos desde su sanción, con independencia de que falte la reglamentación. Entonces, todo desmonte producido de fines de 2007 a la fecha viene siendo ya mismo prohibido por la ley y la prohibición no se perjudica por la reprochable pereza del Ejecutivo Nacional en reglamentarla.
No creo que con reglamento hubiera cambiado mucho el espesor de la mirada estatal sobre el fenómeno. Lo que se hizo fue hacer la vista gorda y los desmontes siguieron, a pesar de que era obligación de todos los poderes (nación y provincias, en sus respectivas esferas) hacer cumplir la ley en sus disposiciones operativas que no dependían de la reglamentación. Incluso Greenpeace pudo (debió) haber presentado un amparo para que esto se ordenara por vía judicial, atento a que se sabía que los desmontes seguían.
"Hacer cumplir" no sólo debió significar abstenerse de dar autorizaciones de desmonte, sino controlar, vigilar, prevenir y reprimir la tala furtiva a pequeña o gran escala. Algo que no se hizo por los obvios costos políticos y económicos que aparejaba hacerlo. Costes, que por evitarlos, ahora son mucho peores.