Dos juegos jurídicos interactivos


Juego nº 1: "Ley de Ventaja".


Armé un equipo provisorio ("Iuris Tantum") con Islas; Graieg, Salomón, Goitz, Graff; Leone, Salvio, Bertolo, Messera; Borghello y Abán en El Gran DT.

Se pueden armar equipos hasta el jueves 5 de marzo. Si buscan en google van a ver muchos blogs que tienen cotizaciones, consejos y ejemplos de equipos.

El año pasado mi irregular equipo hizo un decente top ten en los torneos amigos de El Criador y de Rollo; ahora, ya tenemos un torneo específico nuestro, para gente del gremio, aunque también es abierto y no vamos a andar pidiendo el carnet.

Las instrucciones: Una vez que se hayan registrado en El Gran DT y hayan armado su equipo, vayan a la pestaña de "Torneo de Amigos" y únanse al torneo que lleva el nombre de "Ley de ventaja", destinado a elucidar quién es el abogado (o amicus del blog) que más sabe de fútbol.

Las reglas: En "Ley de ventaja" gana el que haya ganado más fechas. En cada fecha, ganar equivale a obtener el puntaje más alto (si hay dos empatados se considera que hubo dos ganadores en esa fecha, prescindiendo del sistema de desempates que usa Clarín para atribuir el premio en dinero). A igualdad de triunfos - en - fechas al final, gana el que haya acumulado más puntaje a lo largo del torneo. Este sistema está pensado para darle chances a los que se incorporen más adelante, o que se perdieron de hacer cambios necesarios en una fecha, etc.

El premio: Vamos a ver, algo simbólico. Primero, el que gana, gana prestigio. Segundo, el que gana conforme a las "reglas" se lleva un ejemplar de "La Corte Suprema" de Laurence Baum, un libro corto, difícil de encontrar, en castellano, algo viejo (ochentoso) pero ameno, profundo y apto para todo público. Y, por supuesto, prestigio.


oOo


Juego nº 2: Lavacoches.


Este es un pequeño ejercicio "interactivo", vamos a ver si funciona y lo sacamos adelante entre todos. Se aclara que la ordenanza es real, pueden verlo acá.


VISTO:

La Ordenanza Nº 131/08 Anexo I – Código Municipal de Faltas- y el Expte. Nº1277-D-08 del Registro del Poder Ejecutivo Municipal; y


CONSIDERANDO:

Que el artículo 72º de la norma indicada establece que el lavado de vehículos de todo tipo, maquinarias, artefactos, muebles o cualquier objeto, en la vía pública se reprimirá con multa de 20 a 500 SAM y/o clausura hasta 180 días o sin término;

Que en el ámbito de la ciudad hay personas que se dedican al lavado de vehículos en la vía pública;

Que esta práctica se realiza en los lugares de estacionamiento de mayor concentración vehicular;

Que en reiteradas oportunidades se han recibido quejas de propietarios automóviles por haber recibido apremios por parte de esas personas al no acceder al lavado de los autos;

Que el municipio ha instrumentado acciones sociales para posibilitar que quienes realizan estas tareas puedan acceder a contar con alternativas laborales;

Que en los últimos tiempos se ha comprobado un incremento de este tipo de actividad;

Que en ciudades vecinas la regulación de esta práctica ha originado resultados negativos potenciando los problemas de convivencia;

Que el derrame de agua en la vía pública origina inconvenientes a los automovilistas y peatones, amén de los riesgos de seguridad que se motivan;

Que es necesario modificar el artículo 72º del Código de Faltas a fin de establecer con certeza los responsables de las infracciones;

Que el art. 86 de la Carta Orgánica Municipal establece que cuando se reforma una ordenanza de fondo, total o parcialmente debe dictarse en forma íntegra y ordenada y el texto completo, bajo pena en caso contrario, de nulidad;

Que la Comisión de Gobierno mediante Despacho Nº 33/08, aprobado sobre tablas en sesión ordinaria del día de la fecha, aconsejó aprobar la modificación del Art.72º del Código de Faltas Municipal, por lo que se debe dictar la norma legal pertinente;

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CIPOLLETTI

PROVINCIA DE RIO NEGRO

Sanciona con fuerza de

ORDENANZA DE FONDO

Art.1) MODIFICASE el Art. 72º del CODIGO de FALTAS MUNICIPALES, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Art. 72) Los titulares o poseedores legítimos de vehículos u objetos de todo tipo que, por si mismos o por medio de terceros, procedan a lavar los mismos en la vía pública serán sancionados con una multa de 20 A 500 SAM (Sanción Administrativa Municipal)”.

Art.2)
La modificación del Art.72 entrará en vigencia a partir de los sesenta (60) días desde su publicación en el Boletín Oficial.

Art.3)
Aprobar como Anexo I (Link en PDF) el Texto Ordenado del CODIGO DE FALTAS MUNICIPALES.

Art.4)
Comuníquese al Poder Ejecutivo. Cumplido, archívese.

...

(Nota del Blog: cada SAM equivale a $ 4,50)

...

Al pasar hago notar dos cosas.

La primera, fíjense qué delicadeza, una normativa general, legislativa, estructurada con "considerandos". Parece un poco raro que un mero acto adminsitrativo tuviera que tenerlos vajo pena de nulidad, y cualquier ley -incluso la represiva- pudiera prescindir absolutamente de ellos. Y en la práctica, los debates parlamentarios sólo se usan para elucidar el sentido de disposiciones disputadas (en general, se suele elegir el discurso del diputado más afín a la idea que el juez tenía predefinida de antemano antes de leer el debate), pero casi nunca se hace un control del proceso deliberativo en su fundamentación, tema tan caro a Gargarella y, en general, a quienes sostienen concepciones deliberativas de la democracia.

(En ese casi nunca hay excepciones, la más notoria un fallo de la Corte Constitucional Colombiana al declarar inconstitucional o inexiquible el Estatuto Antiterrorista de 2003, ver texto acá), la más reciente, el fallo de primera instancia que termina confirmando la Corte Suprema Argentina en "Halabi", aunque guardando silencio sobre este tema específico).

(Una apostilla a ese casi nunca nos puede llevar a esta otra aclaración parcial: el control de razonabilidad usado en la jurisprudencia argentina puede ser usado como una vía de controlar el debido proceso sustantivo en una ley, aún cuando no existan "considerandos" de la misma)

La segunda, una joya, la del art. 86 de la Carta Orgánica Municipal de Cipolletti que establece que "cuando se reforma una ordenanza de fondo, total o parcialmente debe dictarse en forma íntegra y ordenada y el texto completo, bajo pena en caso contrario, de nulidad". Además, dice, "la sanción de una Ordenanza de Fondo que abarque parcialmente una regulación preexistente implicará la derogación lisa y llana de lo no incorporado a su texto". Así se evita jugar a rompecabezas raros sobre qué cosa está vigente y qué no, cuando se sancionan leyes reformadoras. Estas dos simples reglas son un gran aporte para la seguridad jurídica, y la gran pregunta es: si lo hacen en Cipolletti, ¿por qué no se puede hacer en todos lados?


...

En el caso de la ordenanza antilavacoches yo sé lo que opino, lo que calculo que resolvería, pero quiero escuchar otras voces.


Las instructiones: no se trata de decir si esto les parece bien o mal. Se trata de pensar qué se puede alegar, en favor y en contra, acerca de su constitucionalidad.

Las reglas: Se puede usar el enfoque estándar (yo digo lo que pienso) o el del abogado del diablo (asumo la posición contraria a la que creo correcta, y trato de argumentar en consecuencia), o ambos sucesivamente. No exigimos congruencia ni coherencia. Pero sí, un consejo, si no usan su nombre, les recomiendo que pongan alguna inicial o nick para que podamos identificar su opinión luego.

Si leés el blog y nunca comentaste, esta es tu oportunidad de hacerlo -seas o no seas abogado-.

Cómo sigue: El jueves, yo redacto un fallo de primera instancia sobre esto, teniendo en cuenta -como si fueran alegatos- todas los argumentos y las soluciones propuestas. El derecho es así, no tiene muchas veces "EL" argumento y "LA" solución, tiene argumentos y soluciones.

Y luego, abrimos una segunda ronda de alegatos, y yo trataré de que mi fallo sea revisado por algún colega más idóneo, a designar.